REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARAR CON LUGAR, la solicitud presentada por la ABG VICTOR M. RODRIGUEZ, y ORDENA EL TRASLADO INTERPENAL de los acusados 1.- LUIS ALBERTO GONZALEZ CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.560.688, Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 07-03-1983, 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante en un confitería, hijo de CARMEN CEDEÑO (V) y LUIS GONZALEZ (V), residenciado en La Vega,, calle Primero de Mayo, Callejón Cruz, casa s/n, cerca de la cancha de básquet la segunda planta, es de color azul, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-8321475. y 2.- RODRIGUEZ MATUTE ROMMEL ELISAUL, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 29-09-89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio desempleado, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.733.353, hijo de: NORA MATUTE (V) y ALIRIO RODRIGUEZ (V). Residenciado en Calle 1 de Mayo, callejón Santa Cruz casa s/n, queda cerca de la cancha de básquet, es amarilla Los Teques, Estado Miranda, desde el Internado Judicial Capital Rodeo I hacia el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, el cual dispone que sólo se podrán albergar a los enjuiciados sobre los cuales pese una medida de privación judicial preventiva de libertad o condenados con penas de hasta más de un (01) año de prisión, siendo este el caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4 literal a del Reglamento de Internados Judiciales, en relación con lo dispuesto en los artículos 8, 67, 68, 84 y 85. 1 todos de las REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Aprobada por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2976 (LXII) del 13 de mayo de 1977.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libro Boletas de Notificación al ABG. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los ABGS. HECTOR PEREZ ARIAS Y MARTIZA MATERAN, Defensora Pública Penal, y se acuerda oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, la Dirección de Traslado, ambos del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I.



LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA



CAUSA NRO. 1M108-07.
JJTV/VZV/cf*