REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA
SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado NAVARRO ADRIAN LUIS EDUARDO, Venezolano, nacido en Los Teques Estado Miranda, en fecha 05-05-1987, de 21 años de edad, profesión u oficio obrero construcción, estado civil soltero, nombre de sus padres MIRIAN CANDELARIA NAVARRO ADRIAN (V) y PEDRO NAVARRO (F), residenciado en pasando el sector el Barbecho, Santa Rosa Las cadenas, donde dan vuelta los autobuses al subir las escaleras, casa sin numero Estado Miranda, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.19.310.940por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, para el LUNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008) a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. En relación a los testigos promovidos por la defensa no constan en actas las direcciones donde puedan ser ubicados los mismos, en tal sentido, queda de parte de la defensa traerlos a esta sala, no obstante, el Tribunal podría realizar las citaciones y hacerle entrega a la defensa para que se las haga llegar. La defensa solicita la palabra y expuso: “…La defensa se compromete a consignar con suficiente tiempo las direcciones al Tribunal para que realice la citación, es Todo”. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró oficio Nro 774-2008 Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA