REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud planteada por la Defensa Privada del acusado, y en consecuencia, se acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, como lo es, el arresto en su propio domicilio y una persona que se haga responsable de su vigilancia, por lo cual ambas personas deberán acreditar una residencia cierta mediante la constancia de residencia expedida por la autoridad municipal respectiva, copia fotostáticas de las cédulas de identidad, en el caso del acusado deberá consignar una fotografía de frente tamaño carnet; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el acusado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal, específicamente los días viernes y la prohibición de salida de la ciudad de Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 1 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. En consonancia con el planteamiento anterior se ordena la verificación policial periódica en el domicilio del acusado, quien deberá informar regularmente a este Tribunal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
RRA/JLC/rr
Causa: 3U122-08