REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Julio de 2008
198° y 149°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Moreno García.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Ortega Atencio.-
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Maritza Materan Pérez.-
ACUSADO: Sotillo Márquez Onaldo Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.960, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 21/11/1981, de 27 años de edad, hijo de Beatriz Márquez (f) y de Onaldo Sotillo (v), residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, parcela Nº 08, Casa Nº 25, de color blanco, Tejerías, Estado Aragua.-
DELITO: Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal Venezolano.-
Visto el escrito interpuesto en fecha 11/06/2008, por la defensa pública, Dra. Maritza Materan Pérez y recibido por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 en fecha 12/06/2008; mediante el cual solicita se ordene el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, en resguardo a la libertad personal, la tutela judicial efectiva y le debido proceso. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las actuaciones cursantes al expediente
En fecha 10/06/2006, oportunidad en la cual el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 Circunscripcional realizó la Audiencia de Presentación en contra del imputado Sotillo Márquez Onaldo Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.960, donde se decretó flagrante su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 eiusdem. (Pieza I, folios 12 al 17).-
En fecha 17/08/2006, oportunidad en la cual se efectuó la Audiencia Preliminar en contra del acusado de marras, se admitió totalmente la acusación fiscal, se declaró sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa de las contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ratificó la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se ordenó abrir el Juicio Oral y Público. (Pieza I, folios 77 al 86).-
En fecha 01/12/2006, se llevó a cabo el Acto de Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fijó el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 08/01/2007. (Pieza I, folios 122 al 131).-
En fecha 08/01/2007, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Constitución Mixto el cual se difirió para el día 13/02/2007 en virtud de la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos. Se encontraban presentes el acusado Sotillo Márquez Onaldo Enrique, previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques, la Defensa Pública, Dra. Maritza Materan y el Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Orlando Padrón. (Pieza I, folios 165 al 167).-
En fecha 13/02/2007, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Constitución Mixto el cual se difirió para el día 14/03/2007 en virtud de la incomparecencia de una de las personas seleccionadas para fungir como escabino, el Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Orlando Padrón y la Defensa Pública, Dra. Maritza Materan. Se dejó constancia que el representante del Ministerio Público y la Defensa Pública se encontraban en la apertura de un Juicio Oral y Público en la causa 1M015-06. Se encontraban presentes el acusado Sotillo Márquez Onaldo Enrique, previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques y una de las personas seleccionadas para fungir como escabino. (Pieza I, folios 177 al 179).-
En fecha 14/03/2007, oportunidad en la cual se encontraba pautado para efectuarse el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el mismo fue diferido para el día 10/04/2007 en virtud del oficio Nº 15F3-0411-2007-002590 de fecha 13/03/2007, procedente de la Fiscalía Auxiliar 3º del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el diferimiento, por tener que participar en directorio de información de seguridad vial y derecho penal. (Pieza II, folio 02).-
En fecha 10/04/2007, oportunidad en la cual se encontraba pautado para efectuarse el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el mismo fue diferido para el día 04/05/2007 en virtud de encontrarse el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 en el acto de Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M042-06. (Pieza II, folio 17).-
En fecha 04/05/2007, oportunidad en la cual se encontraba pautado para efectuarse el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el mismo fue diferido para el día 25/05/2007 en virtud de no haber dado Despacho el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02. (Pieza II, folio 31).-
En fecha 25/05/2007, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Constitución Mixto el cual se difirió para el día 21/06/2007 en virtud de la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos, el Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Orlando Padrón y el acusado Sotillo Márquez Onaldo Enrique, al no efectuarse el traslado desde el Internado Judicial de Los Teques. Se encontraba presente, la Defensa Pública, Dra. Maritza Materan. (Pieza II, folios 42 al 43).-
En fecha 25/06/2007, se difirió para el día 19/07/2007 el acto de Constitución de Tribunal Mixto pautado para efectuarse el día 21/06/2007 en virtud de no haber dado Despacho el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02. (Pieza II, folio 58).-
En fecha 19/07/2007, oportunidad en la cual se encontraba pautado para efectuarse el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el mismo fue diferido para el día 08/08/2007 en virtud de encontrarse el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 en la continuación y culminación del acto de Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M017-06. (Pieza II, folio 76).-
En fecha 13/08/2007, se difirió para el día 28/09/2007 el acto de Constitución de Tribunal Mixto pautado para efectuarse el día 08/08/2007 en virtud de no haber dado Despacho el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, por encontrarse la Juez del Tribunal al evento “I Jornadas de Criminalísticas de la Defensa Pública” realizado en la sede del Tribunal Supremo de Justicia. (Pieza II, folio 58).-
En fecha 28/09/2007, oportunidad en la cual se encontraba pautado para efectuarse el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el mismo fue diferido para el día 31/10/2007 en virtud de encontrarse el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 en la continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M033-06. (Pieza II, folio 110).-
En fecha 01/11/2007, se difirió para el día 26/11/2007 el acto de Constitución de Tribunal Mixto pautado para efectuarse el día 31/10/2007 en virtud de no haber dado Despacho el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, por encontrarse la Juez del Tribunal en el Congreso Internacional de Derecho Electoral y Participación Ciudadana, realizado en la sede del Tribunal Supremo de Justicia. (Pieza II, folio 132).-
En fecha 27/11/2007, se difirió para el día 24/01/2008 el acto de Constitución de Tribunal Mixto pautado para efectuarse el día 26/11/2007 en virtud de no haber dado Despacho el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, por encontrarse la Juez del Tribunal quebrantada de salud. (Pieza II, folio 140).-
En fecha 24/01/2008, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Constitución Mixto el cual se difirió para el día 07/03/2008 en virtud de la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos. Se encontraban presentes el acusado Sotillo Márquez Onaldo Enrique, previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques, la Defensa Pública, Dra. Maritza Materan y el Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Orlando Padrón. (Pieza II, folios 189 al 191).-
En fecha 10/03/2008, se difirió para el día 15/04/2008 el acto de Constitución de Tribunal Mixto pautado para efectuarse el día 07/03/2008 en virtud de no haber dado Despacho el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02. (Pieza II, folio 216).-
En fecha 03/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio Nº 03 dictó auto en donde declaró con lugar la solicitud que hiciere el acusado Sotillo Márquez Onaldo Enrique en fecha 13/03/2008, de ser juzgado por un Tribuna Unipersonal. (Pieza III, folios 02 al 06).-
CAPITULO II
De Las Razones de Hecho y de Derecho
A los fines de realizar la revisión de la medida de coerción personal que actualmente pesa en contra del acusado Sotillo Márquez Onaldo Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.960, encuentra necesario este Juzgador el analizar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Ahora bien, se observa este Juzgador que desde la fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Circunscripcional, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de marras; es decir, 10/06/2006, hasta la presente fecha; han transcurrido dos (02) años, un (01) mes y seis (06) días; tiempo superior al estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta parezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”. (Negrillas del Tribunal)
Aunado a lo preceptuado en el artículo 244 de la norma penal adjetiva, establece la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 369, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz:
“(Omissis)… toda medida de coerción personal, que se imponga a una persona que este sometida a un proceso penal, tendrá un plazo máximo de aplicación que no puede exceder de la pena mínima para cada delito, ni en todo caso, de dos años... (omissis)… debe recordarse que, de conformidad con los artículos 9 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, las disposiciones que restrinjan la libertad del procesado o limiten sus facultades son de interpretación restrictiva. Así el Código Orgánico Procesal Penal limita en el tiempo la duración de todas las medidas de coerción personal, y no sólo de la privativa de libertad, todas las cuales se tornan ilegitimas por el transcurso del lapso que dispone el referido articulo 244…(omissis)”
A lo que también expresa la Sala Constitucional, en sentencia N° 2249, en fecha 01-08-2005, con respecto al decaimiento de la Medida de Coerción Personal, que:
“(Omissis)… El Juez esta obligado a declarar el decaimiento de la medida privativa de libertad, debido al mandato expreso contenido en el citado articulo 244 de la ley procesal penal, a fin de evitar que una medida que fue dictada conforme a derecho se convierta en ilegitima al vulnerar un derecho de rango constitucional.
Sin embargo, debe declararse que lo anterior no impide que, de ser necesario para garantizar la finalidad del proceso, el Juez deba, simultáneamente, decretar una Medida cautelar sustitutiva, para evitar que renazca el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la libertad… (omissis)” (Negrillas del Tribunal)
Ahora, en virtud de lo ut supra explanado por este Juzgador y en atención a la disminución del tiempo imputable al acusado, se observa que el periodo efectivo durante el cual ha estado sujeto el acusado de marras a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es de han transcurrido dos (02) años, un (01) mes y seis (06) días, tiempo este que a todas luces excede el lapso expresado por el primer aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el establecido en la sentencia con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz. Y así se Declara.-
Así las cosas, de las actuaciones que cursan en el expediente, se desprende efectivamente que el acusado Sotillo Márquez Onaldo Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.960, ha permanecido sujeto a la medida de privación judicial preventiva de libertad por un lapso mayor de dos (02) años, sin que haya interpuesto el fiscal del Ministerio Público la prorroga correspondiente, establecida en el único aparte del precitado articulo, por lo que en consecuencia y de acuerdo a lo preceptuado en los articulo 9, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este Juzgador conteste con los pronunciamientos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en aras de garantizar los principios procesales y constitucionales, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, Decreta el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Acuerda una medida de coerción personal menos lesiva, siendo ésta la establecida en el articulo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contentiva de una persona que se haga responsable por la custodia del acusado, siendo necesario para acreditar dicha medida le presentación de la constancia del lugar donde se va a residenciar el acusado, el lugar donde reside dicha persona responsable; teniendo que el acusado suscribir el acta a que hace referencia el articulo 260 de la norma penal adjetiva y obligándose así a cumplir con los requisitos exigidos por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 y los establecidos en el articulo ut supra mencionado de la norma in commento. Y así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Decide: Decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar Acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado Sotillo Márquez Onaldo Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.960, en virtud de lo establecido en los artículos 9, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno García
Causa N° 3U-127-08
RRA/IMG/rr