REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Julio de 2008
198° y 149°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Martín Bracho Guardia.-
DEFENSA PRIVADA: Dra. Mónica Chávez.-
ACUSADOS: José Rafael Aguilera Leira, titular de la cédula de identidad N° V-16.591.912, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, natural de Maturín,
Estado Monagas, nacido en fecha 20/05/1982, de 25 años de edad, de profesión u oficio Maletero en la empresa Expresos Merida, hijo de Meri del Valle Leira (v) y de josé Rafael Aguilera, residenciado en la Calle Miquilen, Edificio Antonio Hanna, piso 8, apartamento 60, Los Teques, Estado Miranda y Elvis Joel Leira, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.348, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de Maturín,
Estado Monagas, nacido en fecha 08/02/1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio Maletero en la empresa Expresos Merida, hijo de Analici Leira (v) y de padre desconocido, residenciado en la Calle Miquilen, Edificio Antonio Hanna, piso 8, apartamento 60, Los Teques, Estado Miranda.-
DELITOS: Robo Agravado en Grado de Frustración y porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el ultimo aparte del artículo 80 y el artículo 277 respectivamente, todos del Código Penal Venezolano.-
Visto el escrito interpuesto en fecha 14/07/2008, por la profesional del derecho, Dra. Janeth Guariglia Rangel, actuando en carácter de defensora pública de los acusados José Rafael Aguilera Leira, titular de la cédula de identidad N° V-16.591.912 y Elvis Joel Leira, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.348, y recibido por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 en fecha 16/07/2008, mediante el cual solicita la libertad del ciudadano ut supra identificado, por haber transcurrido mas de dos (02) años detenidos, tomando como basamento lo establecido en la Jurisprudencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 26/05/2005, sentencia Nº 972, artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
Capitulo I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente
En fecha 10/07/2006, se efectuó la Audiencia de Presentación en contra de los acusados José Rafael Aguilera Leira, titular de la cédula de identidad N° V-16.591.912 y Elvis Joel Leira, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.348, en donde se decretó sus aprehensiones como flagrantes, acorde a lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se les impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y articulo 252 numeral 2. (Pieza I, folios 14 al 18).-
En fecha 04/08/2007, la representante del Ministerio Público, la Fiscal Auxiliar Primero, Dra. Mónica Teresa Brito Marín, interpone escrito en el cual solicita Prorroga por quince (15) días para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folio 102).-
En fecha 08/08/2006, oportunidad en la cual se efectuó la Audiencia Oral de Prorroga, de conformidad con el articulo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 declaró Sin Lugar la solicitud de la Vindicta Pública, por haber sido presentada de forma extemporánea. (Pieza I, folios 118 al 121).-
En fecha 10/08/2006, la representación del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Primero, Dra. Mónica Teresa Brito Marín, presenta acto conclusivo contentivo de escrito de formal Acusación Fiscal, solicitando el enjuiciamiento de los acusados de marras. (Pieza I, folios 174 al 201).-
En fecha 21/08/2006, la Defensa Pública, Dra. Carmen María Tovar Toro, interpone escrito de Excepciones, solicitando la no admisión de la acusación Fiscal y en caso de ser admitida, solicita que se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 10 al 17).-
En fecha 25/09/2006, oportunidad en la que se realizo la Audiencia Preliminar en contra de los acusados José Rafael Aguilera Leira y Elvis Joel Leira, se admitió parcialmente la Acusación Fiscal, se ordeno la apertura a Juicio Oral y Público y en cuanto a la solicitud hecha por la defensa pública en fecha 21/08/2006 en referencia a la revisión de la medida, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, la declaró Sin Lugar y Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 10/07/2006. (Pieza II, folios 40 al 66).-
En fecha 19/10/2006, se celebró Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 155 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 03/11/2006. (Pieza II, folios 108 al 112).-
En fecha 17/11/2006, se difirió por auto el acto de Constitución de Tribunal Mixto pautado para el día 03/11/2007, siendo de que el Tribunal no dio despacho en virtud de la revisión de inventario con motivo de la rotación de Jueces de Primera Instancia, por lo que en consecuencia se acordó diferir el acto para el día 04/12/2006. (Pieza II, folio 170).-
En fecha 04/12/2006, se difirió por auto el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 12/01/2007, en vista de la circular Nº 091-06 de fecha 01/12/2006, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, mediante la cual informo que con motivo de la implementación del Plan República, por las Elecciones Presidenciales pautadas para el 03/12/2006, quedaron suspendidos los traslados de los internos a los diferentes Tribunales de esta Circunscripción Judicial, desde el 30/11/2006 hasta el 06/12/2006, ambas fechas inclusive. (Pieza II, folio 197).-
En fecha 24/10/2006, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 30/01/2007, en virtud de la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos. Se encontraban presentes el Fiscal 1º del Ministerio Público, Dr. Martín Bracho Guardia, la Defensa Privada, Dra. Mónica Chávez y los acusados José Rafael Aguilera Leira y Elvis Joel Leira, previo traslado desde la sede del Internado Judicial de Los Teques. (Pieza III, folios 38 al 39).-
En fecha 01/02/2007, se difirió por auto el acto de Constitución de Tribunal Mixto pautado para el día 30/01/2007, siendo de que el Tribunal no dio despacho en virtud de encontrarse en inventario, por lo que en consecuencia se acordó diferir el acto para el día 16/03/2007. (Pieza III, folio 61).-
En fecha 16/03/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 17/04/2007, en virtud de la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos y el Fiscal 1º del Ministerio Público, Dr. Martín Bracho Guardia. Se encontraban presentes la Defensa Privada, Dra. Mónica Chávez y los acusados José Rafael Aguilera Leira y Elvis Joel Leira, previo traslado desde la sede del Internado Judicial de Los Teques. (Pieza III, folios 112 al 113).-
En fecha 17/04/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 23/05/2007, en virtud de la incomparecencia de una de las personas seleccionada para fungir como escabino y el Fiscal 1º del Ministerio Público, Dr. Martín Bracho Guardia. Se encontraban presentes la Defensa Privada, Dra. Mónica Chávez, los acusados José Rafael Aguilera Leira y Elvis Joel Leira, previo traslado desde la sede del Internado Judicial de Los Teques y uno de los ciudadanos electos para participar como escabino. (Pieza III, folios 132 al 133).-
En fecha 23/05/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 25/06/2007, en virtud de la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos y el Fiscal 1º del Ministerio Público, Dr. Martín Bracho Guardia. Se encontraban presentes la Defensa Privada, Dra. Mónica Chávez y los acusados José Rafael Aguilera Leira y Elvis Joel Leira, previo traslado desde la sede del Internado Judicial de Los Teques. (Pieza III, folios 151 al 152).-
En fecha 25/05/2007, en virtud del escrito presentado en fecha 24/05/2007 por al defensa privada mediante la cual solicita que se realice un Sorteo Extraordinario de Escabinos en vista de las reiteradas incomparecencias de los escabinos, se acordó fijar para el día 11/06/2007, el referido acto. (Pieza III, folio 160).-
En fecha 11/06/2007, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, el cual se difirió para el día 20/06/2007, en virtud de encontrarse el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 en la continuación del acto de Juicio Oral y Público, en la causa Nº 3M025-06, seguida a los ciudadanos Alexander José Mijares, Johanns Hernández Fumero y Atilio Segundo González. (Pieza III, folio 178).-
En fecha 20/06/2007, se celebró Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 155 y artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 12/07/2007. (Pieza IV, folios 02 al 06).-
En fecha 17/07/2007, se difirió por auto el acto de Constitución de Tribunal Mixto pautado para el día 12/07/2007, siendo de que el Tribunal no dio despacho en virtud de encontrarse la Juez de reposo médico, por lo que en consecuencia se acordó diferir el acto para el día 10/08/2007. (Pieza IV, folio 56).-
En fecha 10/08/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 26/09/2007, en virtud de la incomparecencia de una de las personas seleccionada para fungir como escabino, el Fiscal 1º del Ministerio Público, Dr. Martín Bracho Guardia, la Defensa Privada, Dra. Mónica Chávez, el acusado José Rafael Aguilera Leira al no efectuarse el traslado desde el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, el acusado Elvis Joel Leira, al no efectuarse el traslado desde la sede del Internado Judicial Capital Región Capital Rodeo I. Se encontraba presente el escabino Johann Jesús Monterrey Rojas. (Pieza IV, folios 82 al 83).-
En fecha 26/09/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el cual fue diferido para el día 11/10/2007, en virtud de la incomparecencia del Fiscal 1º del Ministerio Público, Dr. Martín Bracho Guardia, la Defensa Privada, Dra. Mónica Chávez, el acusado José Rafael Aguilera Leira quien no fue trasladado desde la sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, el acusado Elvis Joel Leira, quien no fue trasladado desde la sede del Internado Judicial Capital Región Capital Rodeo I. Se encontraban presentes los ciudadanos elegidos para fungir como escabinos. (Pieza IV, folios 108 al 109).-
En fecha 11/10/2007, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el cual se difirió para el día 01/11/2007, en virtud de encontrarse el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 en la continuación del acto de Juicio Oral y Público, en la causa Nº 3U017-06, seguida al ciudadano Juan Carlos Contreras Pérez. (Pieza IV, folio 154).-
En fecha 02/11/2007, se difirió por auto el acto de Constitución de Tribunal Mixto pautado para el día 01/11/2007, en virtud de no haber dado despacho el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, por lo que en consecuencia se acordó diferir el acto para el día 17/12/2007. (Pieza V, folio 04).-
En fecha 17/12/2007, oportunidad en la cual quedó constituido de manera definitiva el Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fijó al acto de Juicio Oral y Público para el día 12/02/2008. (Pieza V, folios 104 al 107).-
En fecha 18/02/2008, se difirió por auto el acto de Juicio Oral y Público pautado para el día 12/02/2008, en virtud de no haber dado despacho el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, por lo que en consecuencia se acordó diferir el acto para el día 26/02/2008. (Pieza V, folio 122).-
En fecha 26/02/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 03/04/2008, en virtud de la incomparecencia del Fiscal 1º del Ministerio Público, Dr. Martín Bracho Guardia, la Defensa Privada, Dra. Guadalupe Chavarria, el acusado Elvis Joel Leira, por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde la sede del Internado Judicial Capital Región Capital Rodeo I y el ciudadano Yali Oswaldo Campos Lira en carácter de escabino. Se encontraban presentes el ciudadano escabino Johan Jesús Monterrey Rojas, la Defensa Privada, Dra. Mónica Chávez y el acusado José Rafael Aguilera Leira previo traslado desde la sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo II. (Pieza V, folios 145 al 146).-
En fecha 03/04/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 15/05/2008, en virtud de la incomparecencia del Fiscal 1º del Ministerio Público, Dr. Martín Bracho Guardia. Se encontraban presentes los ciudadanos elegidos para fungir como escabinos, la Defensa Privada, Dra. Mónica Chávez, el acusado José Rafael Aguilera Leira previo traslado desde la sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo II y el acusado Elvis Joel Leira, previo traslado desde la sede del Internado Judicial Capital Región Capital Rodeo I. (Pieza V, folios 172 al 173).-
En fecha 15/05/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido para el día 31/07/2008, en virtud de la incomparecencia del Fiscal 1º del Ministerio Público, Dr. Martín Bracho Guardia, el acusado José Rafael Aguilera Leira quien no fue trasladado desde la sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, el acusado Elvis Joel Leira, quien no fue trasladado desde la sede del Internado Judicial Capital Región Capital Rodeo I y los ciudadanos elegidos para fungir como escabinos. Se encontraba presente la Defensa Privada, Dra. Mónica Chávez. (Pieza VI, folios 19 al 20).-
CAPITULO II
De Las Razones de Hecho y de Derecho
A los fines de realizar la revisión de la medida de coerción personal que actualmente pesa en contra de los acusados José Rafael Aguilera Leira, titular de la cédula de identidad N° V-16.591.912 y Elvis Joel Leira, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.348, encuentra necesario este Juzgador el analizar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Ahora bien, se observa este Juzgador que desde la fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 Circunscripcional, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados de marras; es decir, 10/07/2006, hasta la presente fecha; han transcurrido dos (02) años y siete (07) días; tiempo superior al estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta parezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”. (Negrillas del Tribunal)
Aunado a lo preceptuado en el artículo 244 de la norma penal adjetiva, establece la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 369, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz:
“(Omissis)… toda medida de coerción personal, que se imponga a una persona que este sometida a un proceso penal, tendrá un plazo máximo de aplicación que no puede exceder de la pena mínima para cada delito, ni en todo caso, de dos años... (omissis)… debe recordarse que, de conformidad con los artículos 9 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, las disposiciones que restrinjan la libertad del procesado o limiten sus facultades son de interpretación restrictiva. Así el Código Orgánico Procesal Penal limita en el tiempo la duración de todas las medidas de coerción personal, y no sólo de la privativa de libertad, todas las cuales se tornan ilegitimas por el transcurso del lapso que dispone el referido articulo 244…(omissis)”
A lo que también expresa la Sala Constitucional, en sentencia N° 2249, en fecha 01-08-2005, con respecto al decaimiento de la Medida de Coerción Personal, que:
“(Omissis)… El Juez esta obligado a declarar el decaimiento de la medida privativa de libertad, debido al mandato expreso contenido en el citado articulo 244 de la ley procesal penal, a fin de evitar que una medida que fue dictada conforme a derecho se convierta en ilegitima al vulnerar un derecho de rango constitucional.
Sin embargo, debe declararse que lo anterior no impide que, de ser necesario para garantizar la finalidad del proceso, el Juez deba, simultáneamente, decretar una Medida cautelar sustitutiva, para evitar que renazca el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la libertad… (omissis)” (Negrillas del Tribunal)
Así las cosas, de las actuaciones que cursan en el expediente, se desprende efectivamente que los acusados José Rafael Aguilera Leira, titular de la cédula de identidad N° V-16.591.912 y Elvis Joel Leira, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.348, han permanecido sujeto a la medida de privación judicial preventiva de libertad por un lapso mayor de dos (02) años, sin que haya interpuesto el fiscal del Ministerio Público la prorroga correspondiente, establecida en el único aparte del precitado articulo, por lo que en consecuencia y de acuerdo a lo preceptuado en los articulo 9, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este Juzgador conteste con los pronunciamientos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en aras de garantizar los principios procesales y constitucionales, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, Decreta el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Acuerda una medida de coerción personal menos lesiva, siendo ésta la establecida en el articulo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contentiva de una persona que se haga responsable por la custodia del acusado, siendo necesario para acreditar dicha medida le presentación de la constancia del lugar donde se van a residenciar los acusados, el lugar donde residen dichas personas responsables; teniendo que el acusado suscribir el acta a que hace referencia el articulo 260 de la norma penal adjetiva y obligándose así a cumplir con los requisitos exigidos por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 y los establecidos en el articulo ut supra mencionado de la norma in commento. Y así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Decide: Decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar Acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados José Rafael Aguilera Leira, titular de la cédula de identidad N° V-16.591.912 y Elvis Joel Leira, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.348, en virtud de lo establecido en los artículos 9, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M-043-06
RRA/ICM/rr