REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por la Defensa Pública Dra. Carmen María Tovar y Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en fecha 13/08/2007, a la acusada Rattia Rosa Del Carmen, titular de la cédula de identidad N° V-11.761.987; una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en su contra; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251, ambos del texto adjetivo penal del texto adjetivo penal y que fueron debidamente apreciados por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial y Sede en fecha 23/10/2007 y al momento de realizarse la Audiencia Preliminar en fecha de la detenida en fecha 08/11/2007; supuestos estos que conllevan forzosamente a este juzgador a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del acusado a los actos del proceso.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario

Abg. Ingrid Moreno García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
El Secretario

Abg. Ingrid Moreno García

Causa N° 3M106-07
RRA/IM/rr