REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud hecha por la defensa privada, Dr. Ricardo Castillo y manifestada por los acusados, González Álvarez Tony Amilcar, titular de la cédula de identidad N° V-16.924.274 y Ceballos Álvarez Yhonglesky Darbeht, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.274.202, en referencia constituir de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el articulo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Titular en forma total el Poder Jurisdiccional en la presente causa y a tal fin se fija el día Jueves dieciocho (18) de Septiembre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana.-
Notifíquese a las partes, conforme al encabezado del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario

Abg. José Luis Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
El Secretario

Abg. José Luis Chaparro

Causa N° 3U087-07
RRA/JLC/rr