REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Julio de 2008
198° y 149°


JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Ortega.-
APODERADOS JUDICIALES: Dr. Heriberto Duran Ortiz, Dr. Elías Bruzual Terán y Dr. José Bravo Paredes.-
DEFENSA PRIVADA: Dr. Marcos Humberto Hernández y Dr. Rafael Alberto Maimone.-
ACUSADOS: Key Sayago Rafael Jesús, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de la Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-13.906.351, nacido en fecha 05/03/1961, de 46 años de edad, de profesión u oficio conductor, hijo de Manuela Sayago Key (v) y de Ely José Key (f), residenciado en Barrio Quenepe, sector 03, casa numero 03, a dos casas de la Escuela Mai, Estado Vargas.-

DELITOS: Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual, lesiones Intencionales Graves a Titulo de Dolo Eventual Previstos y Sancionado en los artículos 405, 415 Y 473 numeral 4, todos del Código Penal.-

Visto el escrito de fecha 02/06/2008, interpuesto por el Dr. Rafael Alberto Maimone Araujo, actuando en carácter de defensor privado del acusado Rafael Jesús Key Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.376, en el cual solicita el registro preciso, claro y circunstanciado de las audiencias del juicio oral y público, a través de la videograbación. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

Capitulo I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En el escrito de fecha 18/06/2008, interpuesto por el Dr. Rafael Alberto Maimone Araujo, actuando en carácter de defensor privado del acusado Rafael Jesús Key Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.376, en el cual ratifica el registro preciso, claro y circunstanciado de las audiencias del juicio oral y público; así como se le proporcione a la Defensa un equipo de vides Beam (proyector multimedia), a objeto de realizar su exposición con recursos de fácil entendimiento o en su defecto se autorice la utilización del equipo suministrado por la Defensa.-
En fecha 19/06/2008, éste Tribunal libró oficio signado con el N° 593, dirigido a la Directora Administrativa Regional del Estado Miranda, mediante el cual solicita realice lo conducente a los fines de efectuar el registro preciso, claro y circunstanciado de la audiencia del juicio oral y público en la presente causa, para lo cual se le exhorta a poner a disposición de éste Despacho los equipos necesarios para tal actividad.-
En fecha 01/07/2008, éste Tribunal libró oficio signado con el número 644, dirigido a la Directora Administrativa Regional del Estado Miranda, mediante el cual se ratifica el contenido del oficio N° 593 de fecha 19/06/2008.-
En fecha 14/07/2008, se recibe por ante éste Despacho acta emanada de la Presidencia de éste Circuito Judicial y sede, mediante el cual hace formal entrega de un equipo de video grabación y sus accesorios, a los fines de realizar las grabaciones de los juicios orales y públicos.-
En fecha 16/07/2008, éste Tribunal libró oficio signado con el número 702, dirigido a la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual se solicita la asignación de un funcionario capacitado en el manejo del equipo mencionado en el párrafo anterior.-


Capitulo II
De las Razones de Hecho y de Derecho
A los fines de resolver la solicitud de la defensa, considera este Tribunal que es necesario establecer el fundamento jurídico que embarga la solicitud en cuestión, así como los elementos fácticos que se encuentran intrínsecamente vinculados con la misma, a saber:
El contenido del artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 334. Registros. Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo. En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado. Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los Tribunales Penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto.
De la norma antes transcrita se desprende claramente que la naturaleza de todo registro, bien sea a través de grabación de la voz, videograbación y en general cualquier otro medio; es dejar plasmado de forma clara, precisa y circunstanciada todo lo acontecido durante el desarrollo del juicio oral y público; lo cual sólo se logra contando con todos los equipos, instrumentos y personal técnico adecuados; que si bien en el caso que nos ocupa, el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, ha proporcionado parte de esos recursos, no es manos cierto que hasta la presente fecha no se ha puesto a la disposición de éste Tribunal el personal técnico capacitado para la operación idónea del equipo asignado, de igual forma no ha sido suministrado el soporte físico a los fines de realizar las grabaciones de marras, por lo que la grabación solicitada por la Defensa es improcedente. Y así se declara.-

En relación a la solicitud de un equipo de vides Beam (proyector multimedia), a objeto de realizar su exposición con recursos de fácil entendimiento o en su defecto se autorice la utilización del equipo suministrado por la Defensa; éste Tribunal no cuenta con el equipo solicitado, por lo que se autoriza a la Defensa a realizar la exposición de su discurso de apertura haciendo uso del proyector en cuestión, con un equipo suministrado a sus propias expensas, responsabilidad y manipulación. De igual forma el contenido del material en cuestión queda sujeto al control de las partes de acuerdo al principio del Contradictorio y a la apreciación del juez profesional en el curso de la audiencia del juicio oral y público. Y así se declara.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Primero: Sin Lugar el pedimento interpuesto por el Dr. Rafael Alberto Maimone Araujo, actuando en carácter de defensor privado del acusado Rafael Jesús Key Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.376, de fecha 02/06/2008, en el cual solicita el registro preciso, claro y circunstanciado de las audiencias del juicio oral y público, a través de la videograbación.-
Segundo: Con lugar la solicitud de la Defensa relativa a la autorización para realizar la exposición de su discurso de apertura haciendo uso de un equipo vides Beam (proyector multimedia), con un equipo suministrado a sus propias expensas, responsabilidad y manipulación. De igual forma el contenido del material en cuestión queda sujeto al control de las partes de acuerdo al principio del Contradictorio y a la apreciación del juez profesional en el curso de la audiencia del juicio oral y público
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.-
Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-


El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa 3M-097-07
RRA/rr