REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Julio de 2008
198° y 149°


JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Hungría Caro Ferrer.-

DEFENSA PRIVADA: Dr. Pablo Eduardo Ramos.-

ACUSADO: Moreno Mogollón Raúl José, titular de la cédula de identidad N° V-14.789.046, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06/01/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante de tercer semestre de Derecho y de Administración Aduanera, hijo de Mayela Mogollón de Moreno (v) y de Anulfo Moreno Gutierrez (v), residenciado en Urbanización El Retiro, Calle 1, Quinta Mayi, Los Salias, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.-

DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


Visto que en fecha 25/06/2008, la ciudadana Chávez Quevedo Ligia, titular de la cédula de identidad Nº V-3.253.781, interpuso escrito mediante el cual se excusa del cumplimiento de la función de Escabino en la causa 3U064-07 seguida contra el acusado, ciudadano Moreno Mogollón Raúl José, titular de la cédula de identidad N° V-14.789.046, por motivos de enfermedad, al padecer de Lumbociatalgia bilateral severa; motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana Chávez Quevedo Ligia, titular de la cédula de identidad Nº V-3.253.781, quien consigna copia fotostática de cédula de identidad, copia fotostática de informe médico, emanado del Centro de Ortopedia y Traumatología Santa Sofía y suscrito por el Dr. Armando A. Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.171.714, copia fotostática de constancia médica emanado del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” y suscrito por el Dr. Douglas Beindembach , en los cuales se establece que la ciudadana de marras padece de Lumbociatalgia derecha aguda secundaria a Hernia Discal L4-L5 + espondilolitesis L4-L5 por lo cual ameritó ser intervenida quirúrgicamente en fecha 22/05/2008; motivo por el cual se encuentra incursa en una de las causales de excusa para ejercer la función de escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154, numeral 3, en relación con el artículo 151, numeral 7, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:


“Art. 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-




“Art. 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla”. (Negrillas del Tribunal).-


Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, se declara Con Lugar la excusa presentada en fecha 25/06/2008, por parte de la ciudadana Chávez Quevedo Ligia, titular de la cédula de identidad Nº V-3.253.781; toda vez que la misma no cumple con el requisito establecido en el articulo 151, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir con la función de Escabino; en virtud de que su condición física no es idónea para el desempeño de la función como Escabino, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se Declara.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana Chávez Quevedo Ligia, titular de la cédula de identidad Nº V-3.253.781, quien fue seleccionada según sorteo realizado por éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3U064-07, seguida contra el acusado, ciudadano Moreno Mogollón Raúl José, titular de la cédula de identidad N° V-14.789.046; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 en concordancia con el articulo 151 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3U-064-07
RRA/ICM/rr