REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Julio de 2008.-
198° y 149°


JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Hungría Caro Ferrer.-

DEFENSA PUBLICA: Dra. Elena Luís Fernández.-

ACUSADOS: Ramsés Alfonzo Ortega Clemente, titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.114, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12/04/1977, de 31 años, de edad de profesión u oficio taxista, hijo de Elaine Clemente (v) y de Ricardo Ortega (v), residenciado en Barrios José Manuel Álvarez, calle el Trigo, casa Nº 42, al lado de un local de venta de comida, Carrizal, Estado Miranda, y Carlos Enrique Orta Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.637.084, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16/11/1977, de 31 años, de edad de profesión u oficio taxista, hijo de Néstar Márquez (v) y de Carlos Orta (v), residenciado en Barrios José Manuel Álvarez, sector Ezequiel Zamora, casa Nº 42, al lado del súper mercado Fuyin, Carrizal, Estado Miranda.-

DELITO: Tráfico Atenuado de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes.-


En fecha 25/06/2008, la ciudadana Elaine Clemente de Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-5.451.761, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita se solicita copias simples del expediente signado con el N° 3M131-08. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la procedencia de la solicitud, observa:

El escrito presentado adolece de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que el ciudadano solicitante carece de la asistencia técnica debida para actuar en un proceso judicial, es decir, no se encuentra asistido o representado por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, el principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica); normas estas que no son susceptible de renuncia por parte del accionante, cuyo cumplimiento debe ser tutelado por el Juez de Control; tal planteamiento se encuentra sustentado de igual forma, por decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04 con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es abstenerse de dar curso a la solicitud mediante la declaratoria de improcedencia. Y así se declara.-

DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 25/06/2008 presentada por la ciudadana Elaine Clemente de Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-5.451.761, conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), y decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04 con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez.-
Notifíquense del presente fallo al solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa Nº 3M-131-08
RRA/ICM/rr