REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Julio de 2008.-
198° y 149°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: Dr. Ulbano García López.-
DEFENSA PUBLICA: Dr. Raquel Morillo.-
ACUSADO: Marcos José Cárdenas Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-13.042.470, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 15/02/1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio pintor en una empresa de Producción Social (Cooperativa) “Francisca de Zipayare, hijo de Carmen Alicia Espinoza (v) y de Marcos José Cárdenas (f), residenciado en calle La Estrella, sctor Bello Monte, casa Nº 69, Cabimas, Estado Zulia.-
DELITO: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 en concordancia con el artículo 77 numerales 11 y 12 todos del Código Penal Venezolano vigente.-
Visto que en fecha 23/04/2008, la ciudadana Elizabeth García Villaroel, titular de la cédula de identidad Nº V-8.423.729, interpuso escrito mediante el cual se excusa del cumplimiento de la función de Escabino en la causa 3M039-06 seguida contra el acusado, ciudadano Marcos José Cárdenas Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-13.402.470, por encontrarse participando como escabino en la causa 3M891-04 ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 y en la causa 2M907-05 por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02; motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana Elizabeth García Villaroel, titular de la cédula de identidad Nº V-8.423.729, quien consigna escrito mediante el cual expresa encontrarse cumpliendo la función de escabino en la causa signada con la nomenclatura 3M891-04 ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 y en la causa signada con la nomenclatura 2M907-05 por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02; motivo por el cual se encuentra incursa en una de las causales de excusa para ejercer la función de escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta del tenor siguiente:
“Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-
Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, se declara Con Lugar la excusa presentada en fecha 23/04/2008, por parte de la ciudadana Elizabeth García Villaroel, titular de la cédula de identidad Nº V-8.423.729; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de excusa establecida en el articulo 154 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir con la función de Escabino; en virtud de encontrarse desempeñando la función de Escabino en la causa Nº 3M891-04 por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Circunscripcional y por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 Circunscripcional en la causa Nº 2M907-05, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se Declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana Elizabeth García Villaroel, titular de la cédula de identidad Nº V-8.423.729, quien fue seleccionada según sorteo realizado por éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio nº 03 para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M039-06, seguida contra el acusado, ciudadano Marcos José Cárdenas Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-13.402.470; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M-039-06
RRA/ICM/jadm