REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Julio de 2008
198° y 149°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Martín Bracho Guardia.-
DEFENSA PUBLICA: Dr. Héctor Villegas.-
ACUSADO: Camejo Canino Sebastián Aparicio, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.736, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 26/02/1973, de 35 años de edad, de profesión u oficio desempleado, hijo de Juanita Canino (v) y de Juan José Camejo (v), residenciado en el Barrio El Nacional, parte baja, sector Los Eucaliptos, calle principal, casa Nº 18, Los Teques, Estado Miranda.-
DELITOS: Robo Agravado, Violación en Grado de Tentativa, Violación y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 todos y artículo 416, todos del Código Penal Venezolano.-
Visto que en fecha 26/06/2008, se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, escrito interpuesto por la ciudadana Petit de Trejo Gravia, titular de la cédula de identidad Nº V-1.870.802, quien fue seleccionada para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M080-07, seguida al acusado Canino Sebastián Aparicio, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.736; mediante el cual se excusa del cumplimiento de tal función, por motivos de cambio de residencia; motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana Petit de Trejo Gravia, titular de la cédula de identidad Nº V-1.870.802, quien consigna copia fotostática de cédula de identidad y de la cual se desprende que la edad de la ciudadana ut supra identificada es de setenta y un (71) años; motivo por el cual se encuentra incursa en una de las causales de excusa para ejercer la función de escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154 numeral 4 la cual es del siguiente tenor:
“Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-
Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, se declara Con Lugar la excusa recibida en fecha 26/06/2008, por parte de la ciudadana Petit de Trejo Gravia, titular de la cédula de identidad Nº V-1.870.802; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de excusa establecida en el artículo 154 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de ser mayor de setenta (70) años de edad, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se Declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana Petit de Trejo Gravia, titular de la cédula de identidad Nº V-1.870.802, quien fue seleccionada según sorteo realizado por éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M080-07, seguida al acusado Canino Sebastián Aparicio, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.736; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa Nº 3M-080-07
RRA/ICM/rr