REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Julio de 2008
198° y 149°


JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Roldan Di Toro.-
DEFENSA PUBLICA: Dra. Francia Coello.-
ACUSADO: Ángel David Echezuria, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.854, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 20/01/1988, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguelina Rosa Echezuria (v) y de Daniel Orlando Torres (v), residenciado en La Lagunetica, Sector Mataruca, Casa Nº 56, de color azul, donde dan la vuelta los autobuses, Los Teques, Estado Miranda.-
DELITOS: Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales de Carácter Grave en grado de Complicidad Correspectiva, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 numeral y 415 en concordancia con el 424, todos del Código Penal Venezolano.-


Visto que en fecha 11/07/2008, el ciudadano Alberto Martínez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-627.291, interpuso escrito mediante el cual se excusa del cumplimiento de la función de Escabino en la causa 3M068-07 seguida contra el acusado, ciudadano Ángel David Echezuria, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.854, por motivos de enfermedad; motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, el ciudadano Alberto Martínez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 627.291, quien consigna copia fotostática de de cédula de identidad y original de informe médico emanado de la Fundación Centro General de Diagnostico y suscrito por el médico internista, Dr. Giovanni Volpe, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.771.065, en el cual se establece que el ciudadano de marras padece de HTA esencial y Enfermedad Ulcero péptica, por lo que amerita antihipertensivos, antiácidos, protectores gástricos, dieta, ejercicios y evitar situaciones de tensión; motivo por el cual se encuentra incursa en una de las causales de excusa para ejercer la función de escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154, numeral 3, en relación con el artículo 151, numeral 7, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:

“Art. 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-


“Art. 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla”. (Negrillas del Tribunal).-


Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, se declara Con Lugar la excusa presentada en fecha 11/07/2008, por parte del ciudadano Alberto Martínez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 627.291; toda vez que el mismo no cumple con el requisito establecido en el articulo 151, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir con la función de Escabino; en virtud de que su condición física no es idónea para el desempeño de la función como Escabino, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se Declara.-
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por parte del ciudadano Alberto Martínez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 627.291, quien fue seleccionado según sorteo realizado por éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M068-07, seguida contra el acusado, ciudadano Ángel David Echezuria, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.854; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 en concordancia con el articulo 151 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M-068-07
RRA/ICM/rr