REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES


Los Teques, 30 de Julio de 2008
197° y 148°

JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: ABG. Ingrid Moreno

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRETENDIDA AGRAVIADA: Dra. Loida García Iturbe, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.459.859, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.588.

PRETENDIDA AGRAVIANTE: Dra. Paudelis Solórzano; Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ACCIÓN: Amparo Constitucional



Visto que en esta misma fecha, se recibió procedente del Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito contentivo de acción de Amparo Constitucional interpuesto por la profesional del derecho Loida García Iturbe, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.459.859, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.588; en contra de la profesional del derecho Paudelis Solórzano; en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en tal sentido éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, previamente observa:

Revisada las actas que integran la presente causa observa este Juzgador que conforme al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, así como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 01/02/2000, Exp.: 00-0010, el escrito de solicitud no cuenta con los requisitos siguientes:
1°) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante y agraviado, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización.-
2°) Descripción narrativa del hecho, acto u omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.-
3°) Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.-
4°) La promoción y consignación de las pruebas del pretendido agraviado.-

En este sentido tal carencia en el escrito de amparo, conlleva a que el Juzgador ordene al accionante la corrección de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ejusdem. En consecuencia, visto que el escrito presentado en este caso no cumple con los requisitos mencionados, éste Juzgador estima pertinente solicitar al pretendido agraviado, que corrija dichas omisiones de la siguiente forma:

1°) La accionante invoca la condición de Abogado Defensor de los ciudadanos: Ricardo Evelio Villasmil Uribe y Alexis Andrés Bolívar Rodríguez, sin embargo no acredita documento alguno que sirva de sustento de tal cualidad. En este mismo sentido deberá indicar los datos concernientes a la identidad del pretendido agraviante señalando su identificación e indicación de la circunstancia de localización, toda vez que del contenido de la redacción del escrito de amparo se puede apreciar que se hacen planteamientos donde se establece como pretendido agraviante a la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Circunscripcional; sin embargo se solicita medida cautelar de suspensión de la ejecución de la Audiencia Preliminar fijada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 Circunscripcional, es decir, se indicia la identidad de un pretendido agraviante y se solicita la aplicación de una medida Cautelar en contra de un tercero, debido a que el Juzgado en Funciones de control de marras, constituye un tercero en la presente acción de amparo. De igual forma considera este Juzgador que el accionante debe establecer en forma expresa su voluntad de accionar en contra de los actos realizados por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 Circunscripcional, mediante lo que ha denominado suspensión de la ejecución de la audiencia preliminar.-
2°) Señalamiento claro y preciso de los actos realizados por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 Circunscripcional, encaminados a resolver la situación planteada en la acción de amparo, ya que los señalamientos de los actos realizados son imprecisos en relación a éste particular; de igual forma deberá la accionante establecer los actos u omisiones del Órgano Jurisdiccional que constituya a su consideración la violación de un derecho de rango Constitucional susceptible de protección por vía de procedimiento de amparo.-
3°) Deberá aportar una explicación complementaria directamente relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, motivado a que de la exposición del accionante, no se desprende ningún elemento que racionalmente pueda vincularse con la pretendida solución. De igual forma observa este Tribunal que el quejoso intenta acción de amparo, la fundamenta en la normativa del habeas Corpus y pretende un resultado propio de la acción derivada del derecho a una oportuna y adecuada respuesta.-
En este mismo orden de ideas, se evidencia que el quejoso debe establecer una aclaratoria de su acción orientada en cuatro (04) sentidos, a saber:
a) La procedencia de la presente acción de amparo frente a la inactividad del quejosa de solicitar al Tribunal en Funciones de Control, el Control Judicial previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.-
b) La procedencia de la presente acción de amparo frente a la vía procesalmente prevista para la defensa como su carga procesal ante el Tribunal en Funciones de Control, es decir las facultades y cargas de las partes, previsto en el artículo 328 en sus numerales 1, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.-
c) La procedencia de la presente acción de amparo frente a la vía procesalmente prevista para que el Juez en Funciones de Control, en el acto central de la fase intermedia evalúe las actuaciones realizadas en la fase preparatoria y proceda a admitir en forma total o parcial la acusación del Ministerio Público, así como la posibilidad de rechazar el acto conclusivo de la vindicta pública, ante la procedencia de las excepciones prevista en el artículo 28, 33, 328 numeral 1 y 330 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
d) La procedencia de la presente acción de amparo frente a la vía procesalmente prevista para que el quejoso solicite directamente al Juez en Funciones de Control, la nulidad de las actuaciones que considere pertinentes realizadas en la fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos del 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal.-
4°) Deberá consignar señalando expresamente en forma motivada y fundada las pruebas documentales que promueve, toda vez que en su escrito de interposición del recurso, el accionante se limitó a señalar los documentos.-

A los fines de corregir las omisiones antes señaladas el pretendido agraviado contará con un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, conforme al contenido del artículo 19 en concordancia con lo establecido en el artículo 18 numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Ordena a la profesional del derecho Dra. Loida García Iturbe, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.459.859, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.588, en su carácter de pretendida agraviada en la acción de Amparo Constitucional interpuesta en contra de la profesional del derecho Paudelis Solórzano; en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; sanear todas las contradicciones, imprecisiones y confusiones que surgen de su escrito, las cuales han sido suficientemente señaladas en el cuerpo del presente fallo; en tal sentido deberá aclarar y complementar la información requerida, así como corregir los defectos y omisiones incurridos, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la fecha y hora de su efectiva notificación; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.
Líbrese boleta de notificación a la accionante y remítase anexo copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
Causa N° 3U-150-08
RRA/rr