REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Julio de 2008
198° y 149°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Ortega Atencio.-
DEFENSA PRIVADA: Dra. Adriana Pimentel y Dra. Catrine Karam.-
ACUSADO: Liliana del Valle Díaz Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.091, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 30/04/1975, de 33 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio obrera, hijo de Díaz Salas Filiberta (v) y de Díaz Mejías José Rafael (f), residenciada en el barrio Nacional, parte alta, calle el Progreso, casa Nº 45, Los Teques, Estado Miranda.-
DELITOS: Robo Impropio en grado de Cooperador Inmediato, Uso de Niño o Adolescente para delinquir, Hurto Calificado y Extorsión ambos en Grado de Cooperador Inmediato en concurso real de delito, previstos y sancionados en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 451 en relación con el artículo 453 numeral 9, artículo 459 en concordancia con el artículo 88 y 83, de la ley sustantiva penal.-
En fecha 08/07/2008, oportunidad para efectuarse el acto de Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados para fungir como escabinos; la acusada Liliana del Valle Díaz Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.091, manifestó su voluntad de ser juzgada por un Tribunal Unipersonal. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente
En fecha 11/06/2005, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 la Audiencia Oral de Presentación en contra la acusada Liliana del Valle Díaz Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.091, donde se calificó su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y artículo 251 parágrafo segundo, todos de la norma adjetiva penal. (Pieza I, folios 21 al 28).-
En fecha 01/03/2006, oportunidad en la que se llevó por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 acto de Audiencia Preliminar en contra de la acusada Liliana del Valle Díaz Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.091, admitió totalmente la Acusación Fiscal y ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público. (Pieza II, folios 05 al 21).-
En fecha 06/04/2006, se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fijó el día 26/04/2006 para efectuar el acto de Constitución del Tribunal Mixto. (Pieza II, folios 51 al 53).-
En fecha 26/04/2006, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 12/05/2006, por la incomparecencia del Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Orlando Padrón y las personas seleccionadas para fungir como escabinos. (Pieza II, folios 70 al 71).-
En fecha 12/05/2006, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difirió para el día 05/06/2006, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos elegidos para desempeñar la función de escabinos. (Pieza II, folios 106 al 107).-
En fecha 05/06/2006, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, el cual se difirió para el día 21/06/2006, por la incomparecencia del Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Orlando Padrón y las personas seleccionadas para fungir como escabinos. (Pieza II, folios 151 al 152).-
En fecha 21/06/2006, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida por la incomparecencia del Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Orlando Padrón y las personas seleccionadas para fungir como escabinos. Se fijó acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 27/06/2006. (Pieza II, folios 177 al 178).-
En fecha 27/06/2006, se llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fijó el día 13/07/2006 para efectuar el acto de Constitución del Tribunal Mixto. (Pieza II, folios 187 al 190).-
En fecha 13/07/2006, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, el cual se difirió para el día 09/08/2006, por la incomparecencia del Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Orlando Padrón y las personas seleccionadas para fungir como escabinos. (Pieza III, folios 32 al 33).-
En fecha 09/08/2006, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difirió para el día 17/08/2006, por la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos. (Pieza III, folios 61 al 62).-
En fecha 18/09/2006, se difirió por auto el acto de Constitución del Tribunal Mixto pautado para efectuarse el día 17/08/2006, en virtud de encontrarse en suspensión las actividades ordinarias dado al receso judicial decretado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; en consecuencia se fijó el día 27/09/2006 para efectuarse mencionado acto. (Pieza III, folio 65).-
En fecha 27/09/2006, se llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fijó el día 11/10/2006 para efectuar el acto de Constitución del Tribunal Mixto. (Pieza III, folios 104 al 106).-
En fecha 11/10/2006, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difirió para el día 03/11/2006, por la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos y la acusada Liliana del Valle Díaz Díaz. (Pieza III, folio 161).-
En fecha 17/11/2006, se difirió por auto el acto de Constitución del Tribunal Mixto pautado para efectuarse el día 03/11/2006, en virtud de no haber dado Despacho, en vista de la revisión del inventario, con motivo de la rotación de Jueces de Primera Instancia; por lo que en consecuencia se fijó el día 05/12/2006 para efectuarse mencionado acto. (Pieza III, folio 185).-
En fecha 05/12/2006, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difirió para el día 26/01/2007, por la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos, la acusada Liliana del Valle Díaz Díaz. (Pieza IV, folios 02 al 03).-
En fecha 26/01/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difirió para el día 27/02/2007, por haberse encontrado el Tribunal en la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº 3M029-06, seguida al ciudadano Maizo Alfredo Ali. (Pieza IV, folio 32).-
En fecha 27/02/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difirió por la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos; por lo que en consecuencia se fijó acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día 14/03/2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 158 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 57 al 58).-
En fecha 14/03/2007 se llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 68 al 75).-
En fecha 20/04/2007, en virtud de no poder localizar las personas seleccionadas para fungir como escabinos, se fijó acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos de conformidad con lo establecido en el artículo 158 y artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 03/05/2007. (Pieza IV, folio 111).-
En fecha 03/05/2007 se llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 126 al 131).-
En fecha 22/05/2007 se llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 173 al 176).-
En fecha 17/07/2007, se difirió por auto el acto de Constitución del Tribunal Mixto pautado para efectuarse el día 28/06/2007, en virtud de no haber dado Despacho el Tribunal, en vista de que la Juez del Tribunal se encontraba de reposo médico; por lo que en consecuencia se fijó el día 13/08/2007 para efectuarse mencionado acto. (Pieza V, folio 13).-
En fecha 13/08/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difirió para el día 08/10/2007, por la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos, la acusada Liliana del Valle Díaz Díaz y el Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Orlando Padrón. (Pieza V, folios 30 al 31).-
En fecha 09/10/2007, se difirió por auto el acto de Constitución del Tribunal Mixto pautado para efectuarse el día 08/10/2007, en virtud de no haber dado Despacho el Tribunal, en vista del paro generalizado de transportistas públicos y cierre de la vía que da acceso a las instalaciones del Palacio de Justicia; por lo que en consecuencia se fijó el día 29/10/2007 para efectuarse mencionado acto. (Pieza V, folio 78).-
En fecha 30/10/2007, se difirió por auto el acto de Constitución del Tribunal Mixto pautado para efectuarse el día 29/10/2007, en virtud de no haber dado Despacho el Tribunal; por lo que en consecuencia se fijó el día 30/11/2007 para efectuarse mencionado acto. (Pieza V, folio 87).-
En fecha 30/11/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difirió por la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos y el Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Domingo Padrón; por lo que en consecuencia se fijó acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día 08/01/2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 158 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 102 al 103).-
En fecha 08/01/2008 se llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 114 al 117).-
En fecha 25/01/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difirió para el día 21/02/2008, por la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos, la acusada Liliana del Valle Díaz Díaz y el Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Orlando Padrón. (Pieza V, folios 174 al 175).-
En fecha 21/02/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difirió para el día 04/03/2008, por la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos, la acusada Liliana del Valle Díaz Díaz y el Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. Orlando Padrón. (Pieza VI, folios 05 al 06).-
En fecha 04/03/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difirió para el día 25/03/2008, por la incomparecencia de una de las personas seleccionadas para fungir como escabinos y la acusada Liliana del Valle Díaz Díaz. (Pieza VI, folios 15 al 16).-
En fecha 25/03/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difirió para el día 15/04/2008, por la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos y la acusada Liliana del Valle Díaz Díaz. (Pieza VI, folios 37 al 38).-
En fecha 15/04/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difirió para el día 29/04/2008, por haberse encontrado el Tribunal constituido en sala en la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada con el Nº 3M966-05. (Pieza VI, folio 54).-
En fecha 29/04/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difirió para el día 20/05/2008, por la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos y la acusada Liliana del Valle Díaz Díaz. (Pieza VI, folios 87 al 88).-
En fecha 20/05/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difirió para el día 27/05/2008, por la incomparecencia de una de las personas seleccionadas para fungir como escabinos y la acusada Liliana del Valle Díaz Díaz. (Pieza VI, folios 109 al 110).-
En fecha 27/05/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difirió para el día 10/06/2008, por la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos, la acusada Liliana del Valle Díaz Díaz y el Fiscal 3º del Ministerio Público. (Pieza VI, folios 128 al 129).-
En fecha 10/06/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difirió para el día 08/07/2008, por la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos. (Pieza VII, folios 145 al 146).-
CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho
En virtud de la solicitud hecha por la acusada Liliana del Valle Díaz Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.091, de llevar a constituir de manera unipersonal el Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”
Aunado a lo establecido en la norma penal adjetiva, se encuentran los reiterados pronunciamientos hechos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hechos en fecha 22/12/2003, expediente Nº 02-1809 y 16/11/2004, siendo ponente de ambas, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y en fecha 12/08/2005, expediente Nº 05-0790 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, los cuales expresan respectivamente que:
“…(Omissis)… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideran que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasionan la audiencia preliminar…(Omissis)… Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara textualmente “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes”… (Omissis)…”
“...(Omissis)… Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo Nº 3744, dictado el 23 (sic) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala…(Omissis)…”
“…(Omissis)… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del Juicio Oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.
En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juico oral nunca se celebrara –tal como indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verificara la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…(Omissis)…”
Ahora en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que de lo desprendido de las actuaciones del expediente, el acto de Constitución de Tribunal Mixto ha sido diferido en diecinueve (19) oportunidades en fechas 26/04/06, 12/50/06, 05/06/06, 21/06/06, 13/07/06, 09/08/06, 11/10/06, 05/12/06, 27/02/07, 13/08/07, 30/11/07, 25/01/08, 21/02/08, 04/03/08, 25/03/08, 29/04/08, 20/05/08, 27/05/08 y 10/06/08, siendo estas imputables a los Escabinos y en consecuencia mayor al número establecido en el único aparte del articulo 164 y mayor al número estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República.-
Así las cosas, este Juzgador siendo conteste con lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; en consecuencia asume todo el Poder Jurisdiccional y decreta Con Lugar la solicitud hecha por la acusada Liliana del Valle Díaz Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.091, en referencia constituir de manera unipersonal el Tribunal. En tal sentido se fija para el día Lunes veintiocho (28) del mes de Julio del año dos mil ocho (2008), a las 02:00 horas de la tarde para llevar a efecto al acto de Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Primero: Con Lugar la solicitud hecha por la acusada Liliana del Valle Díaz Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.091, en referencia constituir de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el articulo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Titular todo el poder Jurisdiccional. Segundo: En tal sentido se fija para el día Lunes veintiocho (28) del mes de Julio del año dos mil ocho (2008), a las 02:00 horas de la tarde para llevar a efecto al acto de Juicio Oral y Público.-
Notifíquese a las partes, conforme al encabezamiento del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3U-019-06
RRA/ICM/rr