REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha doce (12) de agosto del año dos mil cinco (2005) y con ocasión de sentencia condenatoria por el delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en su texto vigente para la data de ocurrencia del hecho, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano GAUDY WLADIMIR GONZÁLEZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día treinta y uno (31) de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de Mercedes Tereza González y Carlos Domingo Briceño, y titular de la cédula de identidad personal número V-17.533.434, redimiéndose de la pena un tiempo de DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del instrumento adjetivo penal patrio vigente.
Se declara con lugar la solicitud presentada a favor de la persona del penado, ciudadano GAUDY WLADIMIR GONZÁLEZ, disintiendo, no obstante, el Tribunal, del lapso de tiempo que a efectos de la redención de la pena fuera propuesto por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región capital, Yare I.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a iguales fines.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

EL SECRETARIO

Abg. JUAN RAFAEL CASTILLO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento de la misma, además, en el Libro Diario, librándose, asimismo, boletas de notificación al Dr. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, con libramiento, además, de boleta de traslado a nombre del ciudadano GAUDY WLADIMIR GONZÁLEZ, dirigida a la directora del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, todo lo cual certifico.




EL SECRETARIO

Abg. JUAN RAFAEL CASTILLO





YRC/YRC*
Causa Nro. 1E-003/05
* Dieciocho (18) folios. Decisión de fecha 18-07-2008
Penado: GAUDY WLADIMIR GONZÁLEZ
Asunto: Redención de pena
Sin enmiendas