REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, a la cual fuera condenado el ciudadano WILLIAN ALEXANDER RANGEL VERAMENDI, titular de la cédula de identidad personal número V-17.775.549, con ocasión de sentencias dictadas en su contra, en fechas veinte (20) de junio del año dos mil dos (2002) y nueve (09) de enero del año dos mil tres (2003), respectivamente, por los Tribunales de primera instancia en función de control, Nos. 03 y 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; se declara, en acatamiento del fallo proferido el día veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y signado con el número 940, el cese de tal pena accesoria. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento judicial, se declara, asimismo, por este Tribunal, la libertad plena y sin restricciones del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER RANGEL VERAMENDI, antes identificado, en lo que a este asunto penal in concreto concierne.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes; asimismo, estámpese nota secretarial respectiva en el folio 54 del Libro de presentaciones llevados por este órgano jurisdiccional.
Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento de la misma, además, en el Libro Diario, librándose, asimismo, boletas de notificación al Dr. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a las víctimas, JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA, “Centro Cristiano Los Teques” y “Tasca Restaurante Río Mondego”, así como al ciudadano penado, todo lo cual certifico, estampándose, además, nota secretarial correspondiente en el Libro de presentaciones respectivo.
LA SECRETARIA
Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
YRC/YRC*
Causa Nro. 1E-2721/02
* Once (11) folios. Decisión de fecha 21-07-2008
Penado: WILLIAN ALEXANDER RANGEL VERAMENDI
Asunto: Cese de pena accesoria
Sin enmiendas