REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil siete (2007) y con ocasión de sentencia condenatoria por coautoría en el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, fuera impuesta por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona de la ciudadana IGNACIA JOSEFINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos setenta y seis (1976), hija de Graciela Fernández y José Méndez, y titular de la cédula de identidad personal número V-13.405.556, redimiéndose de la pena un tiempo de DOS (02) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del instrumento adjetivo penal patrio vigente.
Se declara con lugar la solicitud presentada a favor de la persona de la penada, ciudadana IGNACIA JOSEFINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ, disintiendo, no obstante, el Tribunal, del lapso de tiempo que a efectos de la redención de la pena fuera propuesto por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F.).
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a iguales fines.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento de la misma, además, en el Libro Diario, librándose, asimismo, boletas de notificación al Dr. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al profesional del Derecho, Dr. REINALDO ARIAS MACHADO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en su carácter de defensor del penado, con libramiento, además, de boleta de traslado a nombre de la ciudadana IGNACIA JOSEFINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ, dirigida a la directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
YRC/YRC*
Causa Nro. 1E-049/08