REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 04 de julio de 2008
198° y 149°
CAUSA No. 1E-063/08
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIO: JUAN RAFAEL CASTILLO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADA: MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida el día veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos setenta y dos (1972), hija de María Josefina Pérez Delgado (v) y de Aníbal Ojeda (v), de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad personal número V-12.046.193, con grado de instrucción primer año de bachillerato aprobado, de profesión u oficio comerciante informal, y con último domicilio en San Pedro de Los Altos, sector el Cumbito, casa sin número, cerca del Tanque, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por recibido el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la sentencia proferida en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el día nueve (09) del mes de junio inmediato siguiente, mediante la cual condenó a la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-12.046.193, a cumplir la pena principal de seis (06) años y once (11) meses de prisión, por ser autora responsable del delito de tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación política establecida en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia, en la competencia que atribuyen a este órgano jurisdiccional los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que de conformidad con el artículo 482 eiusdem debe practicarse el cómputo y determinarse con exactitud la fecha en que finalizará la condena, y, de ser el caso, las fechas a partir de las cuales puede la penada optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena o las medidas de libertad anticipada, al igual que la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, se procede a su inmediata ejecución, observándose al efecto lo siguiente:
I
DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DURANTE EL PROCESO, DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LA FECHA DE SU FINALIZACIÓN

Evidencian las actas procesales que conforman la causa seguida a la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, ut supra identificada, que la persona de la precitada fue aprehendida, por actuar de efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, Estado Miranda, en hora de la mañana del día veinte (20) de septiembre del año dos mil seis (2006), permaneciendo en tal estado de privación de libertad desde entonces y hasta el día de hoy inclusive, revelando, asimismo, las actuaciones cursantes al expediente, que en fecha veintiséis (26) de mayo del año en curso el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, de esta localidad dictó sentencia condenatoria respecto de la ciudadana in commento imponiendo a la misma, como pena corporal a cumplir, prisión por el lapso de tiempo de seis (06) años y once (11) meses, correspondiendo, por tanto, a este órgano jurisdiccional, una vez definitivamente firme el aludido fallo de condena, el cual fuera publicado en su texto íntegro el día nueve (09) del mes de junio inmediato siguiente, practicar el cómputo respectivo con precisión de la data de finalización de la pena, para lo cual debe atender al tenor del artículo 484 adjetivo penal patrio vigente, el cual reza:
Privación preventiva de libertad. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso.
Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal.
Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad (resaltado del Tribunal)

En tal sentido, considerando este Tribunal la fecha en que se verificó o materializó la detención de la penada MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, se constata que desde entonces y hasta los corrientes, inclusive, ha permanecido la precitada privada de su libertad, lo cual totaliza un lapso de tiempo de detención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DÍAS, por tanto, dado que la pena principal impuesta es de prisión por SEIS (06) AÑOS y ONCE (11) MESES, en aplicación de la referida disposición adjetiva penal del artículo 484, falta por cumplir a la condenada en cuestión CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DÍAS, por lo que la pena principal concluye en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil trece (2013). Y así se declara.
II
DE Las PENAS ACCESORIAS

De igual manera, la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ resultó condenada a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, prevista en el artículo 16 del Código Penal; en tal sentido, queda la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ inhabilitada políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, precisándose en cuanto a la fecha de culminación de esta pena accesoria el día veinte (20) de agosto del año dos mil trece (2013), por lo que se mantiene vigente esta pena por CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS, a contar del día de hoy. Y así se declara.
III
De la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de las fórmulas de libertad anticipada y de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio

Como ya quedara señalado ut supra, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución determinará las fechas a partir de las cuales la persona del penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, las distintas medidas de libertad anticipada, así como la consideración y pronunciamiento consecuente respecto de la redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio desempeñado y/o cursado en internamiento - medidas y cómputo éstos consagrados en el derecho penitenciario patrio -, siendo que tales precisiones pasan a ser realizadas por la juez suscrita, en el asunto in concreto, atendiendo a las disposiciones previstas en el actual texto del Código Orgánico Procesal Penal, precisándose de seguidas la oportunidad de opción para la condenada de una suspensión condicional de la ejecución de la pena, de ser ello procedente, fechas para optar por las medidas de destacamento de trabajo o trabajo fuera del establecimiento, destino a establecimiento abierto o régimen abierto y libertad condicional, además de la oportunidad de eventual verificación de la gracia de la conmutación del resto de la pena en confinamiento y de ser computado el tiempo de trabajo y/o estudio del condenado, de ser el caso, a efectos de una redención judicial de la pena. Así pues, a continuación se determinan los tiempos y fechas siguientes:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Considerando que la persona de la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-12.046.193, fue condenada a la pena principal de seis (06) años y once (11) meses de prisión por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, de esta localidad, en fecha veintiséis (26) de mayo del año en curso, con ocasión de la realización de debate oral y público en asunto distinguido con la nomenclatura 2M-069/07, y siendo que ha previsto el legislador patrio, entre los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el numeral 2 del artículo 493 adjetivo penal, que la pena impuesta no exceda de cinco años, en consecuencia, en el caso de la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, en razón de la exigencia legal referida y la pena de prisión de seis (06) años y once (11) meses que se le impuso, no puede optar la misma a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en comento. Y así se declara.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO: De conformidad con el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta...(omissis)...”, por tanto, en el caso de marras, el tiempo de la cuarta parte de la pena cumplida corresponde a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS de prisión, lo que conlleva a la fecha del doce (12) de junio del año dos mil ocho (2008), al mediodía (12:00 M.), como la oportunidad a partir de la cual puede la persona de la condenada optar por esta forma de cumplimiento de la pena. Y así se declara.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): De acuerdo con el primer aparte del artículo 500 del referido instrumento adjetivo penal “...El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta...(omissis)...”, por lo que, habiendo sido impuesta en sentencia condenatoria proferida en contra de la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, la pena principal de SEIS (06) AÑOS y ONCE (11) MESES de prisión, la tercera (1/3) parte de ésta equivale a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, implicando ello que la precitada condenada opta por tal beneficio a partir del día diez (10) de enero del año dos mil nueve (2009). Y así se declara.
LIBERTAD CONDICIONAL: Reza el aludido artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, que “...la libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta...(omissis)...”, por tanto, este período de tiempo, en el presente caso, corresponde a CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS, considerando la pena corporal impuesta de SEIS (06) AÑOS y ONCE (11) MESES de prisión, pudiendo optar la persona de la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ a esta forma de libertad anticipada desde el día treinta (30) de abril del año dos mil once (2011). Y así se declara.
CONFINAMIENTO: Prevé el artículo 53 del Código Penal que “...Todo reo condenado a presidio o prisión...(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...”, y siendo igual a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS las tres cuartas partes de la pena principal impuesta en el caso in concreto, es por lo que tal lapso se cumple el día veintisiete (27) de noviembre del año dos mil once (2011), al mediodía (12:00 M.), data a partir de la cual podrá la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-12.046.193, ser merecedora de tal forma de cumplimiento de pena en lo que al requisito de tiempo concierne. Y así se declara.
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal “...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta...”, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 eiusdem, “…sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la Ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente, realizados dentro del centro de reclusión…” previendo tal disposición, asimismo, que “…el trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez de ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio…”; de manera tal que, en consonancia con la aludida normativa y de acuerdo a la data de detención de la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, será computado el tiempo redimido, por estudio y/o trabajo, de ser tal el caso, desde el momento en que la precitada penada comenzó a cumplir la condena, lo cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 ibidem, corresponde al día veinte (20) de septiembre del año dos mil seis (2006). Y así se declara.
Por último, en cuanto a la determinación del lugar en que debe cumplir la pena la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, ut supra identificada, corresponde tal designación al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, precisando este Tribunal en función de ejecución que, de acuerdo a las actuaciones cursantes al expediente, para los actuales momentos se encuentra recluida la ciudadana en comento en el Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F.). Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta, de conformidad con el artículo 482 eiusdem, sentencia condenatoria proferida por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, de esta localidad, en data veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), y publicada en su texto íntegro el día nueve (09) del mes de junio inmediato siguiente, respecto de la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-12.046.193, haciéndolo en los términos siguientes:

PRIMERO: Se determina que la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-12.046.193, lleva privada de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de SEIS (06) AÑOS y ONCE (11) MESES que le fuera impuesta, y en aplicación de la disposición del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DÍAS, siendo entonces que la pena principal concluye en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil trece (2013).
SEGUNDO: Habiendo resultado condenada, asimismo, la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, antes identificada, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, prevista en el artículo 16 del Código Penal, se determina, por tanto, como fecha de culminación de la referida pena accesoria, el día veinte (20) de agosto del año dos mil trece (2013).
TERCERO: Considerando que la persona de la penada MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-12.046.193, fue condenada a la pena principal de seis (06) años y once (11) meses de prisión, y siendo que el legislador patrio previó entre los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el numeral 2 del artículo 493 adjetivo penal, que la pena impuesta no exceda de cinco años, se determina, en consecuencia, no poder optar la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
CUARTO: De conformidad con el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendidas las circunstancias particulares del caso de marras, opta la persona de la condenada, ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, a la medida de pre-libertad de trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, a partir del día doce (12) de junio del año dos mil ocho (2008), al mediodía (12:00 M.).
QUINTO: Atendido el tenor del primer aparte del artículo 500 del instrumento adjetivo penal patrio, y habiendo sido impuesta en sentencia condenatoria proferida en contra de la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, la pena principal de seis (06) años y once (11) meses de prisión, la tercera (1/3) parte de ésta equivale a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, implicando ello que la precitada condenada optará por el beneficio de destino a establecimiento abierto o régimen abierto, a partir del día diez (10) de enero del año dos mil nueve (2009).
SEXTO: De acuerdo con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al corresponder a CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS las dos terceras partes de la pena principal impuesta a la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, podrá optar la misma a la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, desde el día treinta (30) de abril del año dos mil once (2011).
SÉPTIMO: Se determina que, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, podrá la persona de la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-12.046.193, en su condición de condenada, solicitar la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o el confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte, a partir del día veintisiete (27) de noviembre del año dos mil once (2011), al mediodía (12:00 M.), en el entendido de corresponder a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS las tres cuartas partes de la pena principal impuesta a la condenada.
OCTAVO: En observancia y aplicación de lo dispuesto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, atendida la data de detención de la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, será computado el tiempo redimido, por estudio y/o trabajo, de ser tal el caso, desde el momento en que la precitada penada comenzó a cumplir la condena, lo cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 ibidem, corresponde al día veinte (20) de septiembre del año dos mil seis (2006).
De conformidad con la exigencia contenida en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, Dr. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, así como a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública Penal de igual Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Los Teques, acerca del presente auto de ejecución y cómputo de pena practicado, librándose boletas correspondientes, acordándose, a iguales fines, el traslado a la sede del Tribunal, procedente del Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F.), de la persona de la ciudadana MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ, condenada; y, de conformidad con el encabezamiento de la disposición del artículo 480 del instrumento adjetivo penal patrio se acuerda remitir a la dirección del aludido establecimiento carcelario, mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, también en copia certificada, de la sentencia correspondiente; y, de acuerdo a la norma del artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, se remitirá lo indicado a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al igual que a la División de Antecedentes Penales de igual Ministerio, este último envío a los fines de la inclusión de tal registro en el sistema. Del mismo modo, dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

EL SECRETARIO

Abg. JUAN RAFAEL CASTILLO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro de la presente decisión, dejándose, asimismo, copia autorizada de la misma en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación, de traslado y oficios respectivos, todo lo cual certifico.



EL SECRETARIO

Abg. JUAN RAFAEL CASTILLO





YRC/YRC
1E-063/08

* Penada: MARZIA ELENA OJEDA PÉREZ
Asunto: Auto de ejecución. Cómputo de pena
Doce (12) folios. 04-07-2008
Sin enmiendas