REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida por el trabajo, la pena que fuera impuesta al penado PAREDES CONTRERAS MARCOS JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 11/05/1981, hijo de Dilia Contreras y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad personal número V-22.440.982, de profesión u oficio obrero, y con último domicilio en Campo Elías, Parte Baja, Calle Principal, casa sin número, de color azul, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda; en fecha veintisiete (27) de febrero del año mil dos mil cuatro (2004), por el Tribunal de primera instancia en función de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, redimiéndose de la pena en comento un tiempo de SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del texto adjetivo penal vigente.
Se declara con lugar la solicitud presentada a favor de la persona del penado, ciudadano PAREDES CONTRERAS MARCOS JOSÉ.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, y de conformidad con los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a iguales fines y por último líbrese oficio correspondiente dirigido al Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, informando lo conducente, con remisión respectiva de copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.
LA JUEZ

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. OGLA BOTTO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, todo lo cual certifico,

LA SECRETARIA

Abg. OGLA BOTTO.
ECV/Ecv.
Causa Nro. 2E-2899/04
Redención de pena
10-07-2008. Sin enmiendas.