REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que el penado ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-10-1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Milbia de GARCIA (v) y de Elías GARCIA (f), residenciado en: Urbanización Quenda, Residencias Quental, Torre B, piso 06, apartamento 63, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-323.21.51, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y articulo 218 y 413 ejusdem; más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION. Asimismo, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha cinco de marzo del año dos mil trece (05/03/2013).

SEGUNDO: Se establece que el penado WILMER RAMON BASTARDO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-05-1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio: bombero, hijo de Ninoska Bastardo (v) y de padre desconocido, residenciado en: Urbanización El Paso, Bloque 11, Edificio 01, Planta Baja, apartamento 02, teléfono: 0212-323.07.93, titular de la cédula de identidad número V-16.148.320; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTTIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 89 todos del Código Penal, más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION. Asimismo, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha veinte de enero del año dos mil trece (20/01/2013).

TERCERO: Por cuanto a los penados JHONFREN JESUS DIAZ SANTOYO, titular de la cédula de identidad número V-15.118.997, ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622, y WILMER RAMON BASTARDO, titular de la cédula de identidad número V-16.148.320, fueron condenados a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal: INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, para el ciudadano JHONFREN JESUS DIAZ SANTOYO, DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, la cual la cumplirá el 05/07/2010; para el ciudadano ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES, la cual la cumplirá el 05/03/2013; y para el ciudadano WILMER RAMON BASTARDO, CINCO (05) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, la cual la cumplirá el 20/01/2013. Y en cuanto a LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual fue condenados los ciudadanos JHONFREN JESUS DIAZ SANTOYO, ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, WILMER RAMON BASTARDO, ya identificados, resulta absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter al penado a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinado a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Carta Magna; implicando un exceso en la restricción de la libertad personal que el mismo debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta; de lo antes dicho, en razón de lo basado en el criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21-02-2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 940-2007, de la antes citada sala, en consecuencia se prescinde de la imposición de la pena accesoria conforme a lo previsto en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental.-

CUARTO: Se establece que los penados ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-10-1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Milbia de GARCIA (v) y de Elías GARCIA (f), residenciado en: Urbanización Quenda, Residencias Quental, Torre B, piso 06, apartamento 63, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-323.21.51, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622, y WILMER RAMON BASTARDO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-05-1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio: bombero, hijo de Ninoska Bastardo (v) y de padre desconocido, residenciado en: Urbanización El Paso, Bloque 11, Edificio 01, Planta Baja, apartamento 02, teléfono: 0212-323.07.93, titular de la cédula de identidad número V-16.148.320; no podrán optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la pena impuesta excede de tres (03) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se establece que el penado JHONFREN JESUS DIAZ SANTOYO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 14-11-1980, de 27 años de edad, de profesión u oficio: comerciante independiente, hijo de Delia Santoyo (v) y de Rómulo Díaz (v), residenciado en: Urbanización Cecilio Acosta, Bloque 11, Edificio 2, piso 04, apartamento 03, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-321.22.43, 0412-616.32.88, titular de la cédula de identidad N° V-15.118.997, fue condenado por el Tribunal Cuarto en funciones de Control Circunscripcional, a la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION; más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pudiera ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de la remisión de la Certificación de los antecedentes penales del penado arriba plenamente identificado; se ordena oficiar a la Coordinación Regional - Región Capital, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que le sea practicada la evaluación psicosocial correspondiente, se acuerda trasladar a éste Juzgado, al penado de marras, para imponerlo de la presente decisión. Una vez que conste en autos las resultas de los oficios antes citados, el Tribunal se pronunciará al respecto. Notifíquense al DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la defensoría pública penal, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los penados ya referidos, podrán optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), para el condenado ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622, una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta es decir UN (01) AÑO TRES (03) MESES, y QUINCE (15) DIAS, medida a la que podría optar a partir del día 20-04-2009. Y en relación al el penado WILMER RAMON BASTARDO, titular de la cédula de identidad número V-16.148.320, de igual forma podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta; la cual le corresponde cuando cumpla UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, medida a la que podría optar a partir del día 08-04-2009; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) para el condenado ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622, una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; que corresponde a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS, es decir, a partir del día 25-09-2009. Y el penado WILMER RAMON BASTARDO, titular de la cédula de identidad número V-16.148.320, de igual forma podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; que corresponde a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, Y CINCO (05) DIAS, es decir, a partir del día 10-09-2009; LIBERTAD CONDICIONAL, para el condenado ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622, una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual corresponde a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS; medida que podría optar a partir del día 15-06-2011. Y el penado WILMER RAMON BASTARDO, titular de la cédula de identidad número V-16.148.320, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual corresponde a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, medida que podría optar a partir del día 15-04-2011.

SEPTIMO: Por otra parte, los penados ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622, y WILMER RAMON BASTARDO, titular de la cédula de identidad número V-16.148.320, podrán solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde a ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 20-11-2011; y al penado WILMER RAMON BASTARDO, a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DIAS, SEIS (06) HORAS, siendo que el penado ante identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 16-10-2011; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentran recluidos; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense boletas de traslado a nombre de los ciudadanos JHONFREN JESUS DIAZ SANTOYO, titular de la cédula de identidad número V-15.118.997, ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622, y WILMER RAMON BASTARDO, titular de la cédula de identidad número V-16.148.320, a los fines de imponerlos del presente cómputo de pena, para el día jueves 07 de agosto del año 2008, al Internado Judicial Capital Rodeo I.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida, a los ciudadanos JHONFREN JESUS DIAZ SANTOYO, titular de la cédula de identidad número V-15.118.997, ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622, y WILMER RAMON BASTARDO, titular de la cédula de identidad número V-16.148.320.

Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo copia certificada del presente cómputo.

Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Dirección de traslado, a los fines de que realice el trámite necesario para el traslado de los penados los ciudadanos JHONFREN JESUS DIAZ SANTOYO, titular de la cédula de identidad número V-15.118.997, ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622, y WILMER RAMON BASTARDO, titular de la cédula de identidad número V-16.148.320, desde el Internado Judicial Capital Rodeo I, al Centro Penitenciario de la Penitenciaría General de Venezuela (PGV), según lo establecido en el artículo 14 del Código Penal Venezolano Vigente.

Líbrese oficio a la dirección del Internado Judicial Capital Rodeo I, remitiendo copia certificada del presente cómputo.

Líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Caracas) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a los fines legales consiguientes.
La Juez de Ejecución N° 2

ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
La Secretaria

ABG. OGLA BOTTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

ABG. OGLA BOTTO
CAUSA N° 2E-061/08
NCA/nélida.-
30-07-08.-