REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: se acuerda remitir al Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, las actuaciones relacionadas con la redención de pena por trabajo, correspondiente al ciudadano CABRILES GUITIAN FERNANDO, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.070.968, remisión ésta que deberá efectuarse con inclusión de copias certificadas de la presente decisión; ello a los fines que de que sean tomados en consideración los vicios advertidos en el presente caso en el supuesto de ser efectuada una próxima evaluación al penado de autos, debiendo realizar por demás, la propuesta del tiempo a redimir, apegándose a la normativa especial que rige la materia, con observancia de los señalamientos plasmados en el presente fallo; todo de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y encabezamiento del 14; ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.
En consecuencia, se ordena a la Secretaria de éste Tribunal proceder inmediatamente al desglose, del cuaderno donde fueran incorporados, de todas y cada una de las actuaciones que fueran remitidas mediante oficio número 2953, de fecha 29-04-2008, suscrito por el director de la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), referidas al pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de dicho centro carcelario, con sus debidos soportes, siendo colocados en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de tal documentación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo líbrese la respectiva boleta de traslado respecto de la persona del penado a los fines de imponerlo en cuanto al contenido de la presente decisión. Por último, líbrese oficio dirigido al Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V.), remitiendo las actuaciones que fueran desglosadas con carácter urgente, anexando a las mismas copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de la presente decisión.
LA JUEZ

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. OGLA BOTTO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. OGLA BOTTO.
ECV/Ecv.
Causa Nro. 2ES-020/05
Devolución de actuaciones
02-07-2008. Sin enmiendas.