REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 53, ambos del Código Penal, y en la facultad establecida a este órgano jurisdiccional en los artículos 64 en su último aparte y 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga al penado RUIZ YHONJAIRO, titular de la cédula de identidad personal número V-17.051.800, la conmutación del resto de la pena por confinamiento, la cual deberá cumplir por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, se determina que al penado RUIZ YHONJAIRO, ut supra identificado, le falta por cumplir de la pena principal o corporal que le hubiera sido impuesta un total de CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, tiempo éste al que a su vez, se le debe realizar el aumento de una tercera parte, lo que corresponde a UN (01) MES, ONCE (11) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, razón por la cual el penado ciudadano RUIZ YHONJAIRO, titular de la cédula de identidad personal número V-17.051.800, deberá cumplir la pena de confinamiento, por el lapso de CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, lapso éste que comenzará a computarse a partir de la fecha en la cual quede debidamente notificado el penado de la presente decisión; debiendo además, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la siguiente dirección: Sector Nuestro Esfuerzo, C/1, No. 07, Mariara, Estado Carabobo; con prohibición expresa de salir de esa jurisdicción, sin la autorización de éste Tribunal o de la Primera Autoridad Civil, de ese Municipio, y 2.- Presentarse cada ocho (08) días, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde residirá, para lo cual se acuerda librar oficio, remitiéndole copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.
Se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa del penado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación respecto de la persona del ciudadano RUIZ YHONJAIRO, titular de la cédula de identidad personal número V-17.051.800, dirigida mediante oficio respectivo al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con la expresa indicación de apersonarse el mismo a la sede de este órgano jurisdiccional el día inmediato siguiente a materializarse su libertad, a los fines de ser impuesto del presente fallo así como de las condiciones que el mismo debe cumplir. Por último líbrese oficio dirigido al Alcalde del Municipio Diego Ibarra, Mariara, Estado Carabobo, informando el contenido del presente fallo.
LA JUEZ

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. OGLA BOTTO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. OGLA BOTTO.
ECV/Ecv.
Causa Nro. 2E-3006/05
Confinamiento.
07-07-2008. Sin enmiendas.