REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11de julio de 2008
198º y 149º

CAUSA Nº 3E2979-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: RAFAEL JOSÉ PIRE, portador de la cédula de identidad nro. V-11.693.232, nació en fecha 11-1-1972, residenciada en calle Mariño nro. 59, Tocorón, Estado Aragua.

FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.


DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

PENA: 8 AÑOS DE PRESIDIO Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado.

Decide este Juez respecto a la medida de confinamiento otorgada, en fecha 18-4-2007, al penado JOSÉ RAFAEL PIRE, portador de la cédula de identidad nro. V-11.693.232.

Revisadas las actas cursantes en el presente expediente identificado N° 3E2979-04 donde figura como penado el ciudadano RAFAEL JOSÉ PIRE, al inicio ampliamente identificado, se advierte que se da inicio a la presente causa en fecha 15 de febrero de 2002 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda.

El ciudadano JOSÉ RAFAEL PIRE fue aprehendido en fecha 19 de febrero de 2002, según acta policial inserta al folio 17de la pieza I. En la misma fecha fue aprehendido igualmente el ciudadano CÉSAR AUGUSTO MÁRQUEZ LISTA.

En fecha 22 de febrero de 2002, el Tribunal en función de Control nro. 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, previa solicitud Fiscal, decretó contra los mencionados ciudadanos medida privativa de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, descrito en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 19 de marzo de 2002 el Fiscal Primero del Ministerio Público presentó escrito de acusación, celebrándose la correspondiente audiencia preliminar en fecha 16 de septiembre de 2002, oportunidad en la que se acordó abrir el juicio oral y público.

El expediente fue distribuido y correspondió su conocimiento al Tribunal de Juicio nro. 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede, donde se recibió en fecha 18 de octubre de 2002.

En audiencia de juicio celebrada en fecha 25 de noviembre de 2003 se publicó el dispositivo de la sentencia condenatoria.

El texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha 18 de diciembre de 2003, por el Tribunal Mixto de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, que condena a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PIRE, C.I. V- 11.693.232 y CÉSAR AUGUSTO MÁRQUEZ LISTA, C.I. V-13.087.941, a la pena de 11 AÑOS DE PRESIDIO Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CON ATAQUE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL, sancionado en el artículo 460 del Código penal derogado.

En fecha 19 de agosto de 2004, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda modifica la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio e impone a los acusados una pena de 8 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CON ATAQUE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL, sancionado en el artículo 460 del Código penal derogado.

En fecha 21 de octubre de 2004, previa distribución realizada al efecto por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe la presente causa en este Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

En fecha 8 de noviembre de 2004 este Tribunal de Ejecución publicó auto de ejecución de la sentencia dictada donde se evidencia que el ciudadano RAFAEL JOSÉ PIRE, puede ser acreedor del Beneficio de Confinamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, a partir del día 19-2-2008, precisándose que la pena finaliza en fecha 19-2-2010.

En fecha 27 de junio de 2005 se publicó nuevo cómputo de pena respecto al ciudadano JOSÉ RAFAEL PIRE (folio 166, pieza VII).

En fecha 14 de octubre de 2005 se declaró redimida la pena a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL PIRE por un tiempo de 11 meses y 7 días. En la misma data se publicó nuevo cómputo de pena y se indicó que el penado puede ser acreedor del Beneficio de Confinamiento a partir del día 12-3-2007, precisándose que la pena finaliza en fecha 20-3-2009.

En fecha 12 de mayo de 2006 el Tribunal de Ejecución nro. 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques negó el beneficio de régimen abierto al penado JOSÉ RAFAEL PIRE.

En fecha 18 de abril de 2007, este Tribunal en funciones de ejecución publicó decisión mediante la cual otorga el beneficio de confinamiento al penado RAFAEL JOSÉ PIRE, donde se le impuso entre otras obligaciones:
..“residir en la vivienda ubicada en la calle Mariño nro. 59, Tocorón, Estado Aragua, presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y cumplir con un régimen de presentaciones mensual por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 segundo aparte eiusdem, hasta el 18-10-2009, fecha en la cual finalizará el cumplimiento de la pena, asimismo deberá el penado informar a este Tribunal cualquier cambio de residencia”.

En la antes mencionada fecha se libró boleta de excarcelación nro. 003, al Centro Penitenciario de Aragua –Tocorón-.

En fecha 31 de enero de 2008, este órgano jurisdiccional dictó decisión mediante la cual acordó modificar las presentaciones periódicas que realiza el ciudadano RAFAEL JOSÉ PIRE ante este Tribunal cada 8 días, acordando las mismas cada quince (15) días.

En fecha 25 de junio de 2008 se acordó la obligación del ciudadano RAFAEL JOSÉ PIRE, de presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, cada 30 días.

Consta de las actuaciones insertas a la pieza IX, folios 198 al 205, que el ciudadano JOSÉ RAFAEL PIRE fue aprehendido, en fecha 18-12-2007, en el Barrio El Nacional de esta ciudad de Los Teques, librando este Tribunal en fecha 7 de enero de 2008 boleta de excarcelación, fijándose oportunidad para realizar audiencia para el día 17-1-2008.

En fecha 19 de febrero de 2008 quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa en ocasión de la rotación de funciones de los jueces de primera instancia penal que tuvo lugar en fecha 8 del referido mes.

Por auto fechado 12 de junio de 2008 el Tribunal acordó dejar sin efecto la audiencia fijada en la presente causa respeto al penado JOSÉ RAFAEL PIRE y decidir por auto aparte lo que corresponda, quedando notificada la última de las partes –Ministerio Público - de tal auto en fecha 19-6-2008.

Así pues, visto que el penado JOSÉ RAEL PIRE se encuentra en libertad bajo la medida de confinamiento, acordada por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2007, siendo que el penado al momento de ser aprehendido en el mes de diciembre de 2007, se encontraba en Los Teques en procura de garantizar el derecho a manutención y visita de sus menores hijos que en esta ciudad residen, aunado a que según informa el Prefecto del Municipio Zamora, Villa de Cura, el ciudadano antes mencionado ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fue impuesto desde el 27-4-2007, fijado mensualmente, igualmente cumplió, hasta la presente fecha, las presentaciones ante este Despacho según se evidencia al folio 3 y vto. del libro llevado a tal efecto, es por lo que considera esta juzgadora lo procedente RATIFICAR la medida de Confinamiento acordada por este Despacho en fecha 18 de abril de 2007. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RATIFICA la medida de Confinamiento acordada a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ PIRE, portador de la cédula de identidad nro. V-11.693.232, en fecha 18 de abril de 2007, y mantiene la obligación de presentarse ante este Tribunal así como ante el Prefecto del Municipio Zamora, Villa de Cura, Estado Aragua, cada 30 días.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
EL JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO,

ELIZABETH ATALLAH GESSER

3E-2979-04
JOSÉ RAFAEL PIRE
11JULIO2008