REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de julio de 2008
198º y 149º

CAUSA Nº 3E028-07

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: BRUNO JAVIER FERNAU LUQUEZ, cédula de identidad nro. V-17.980.350.

FISCAL: ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda con competencia en ejecución de sentencias.

DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

PENA: 10 AÑOS y 5 MESES DE PRESIDIO Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de Robo en la modalidad de Arrebatón, sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 458 único aparte del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Robo Agravado en grado de frustración, sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 eiusdem.


Decide seguidamente este juez en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud realizada por el ciudadano BRUNO JAVIER FERNAU LUQUEZ, cédula de identidad nro. V-17.980.350, en el sentido le sea redimida la pena que le fue impuesta por el trabajo realizado en el tiempo de reclusión.

I

En fecha 14 de mayo de 2008, el ciudadano BRUNO JAVIER FERNAU LUQUEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, suscribe comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido establecimiento carcelario, y solicita la redención de pena por el trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio.

II

El ciudadano BRUNO JAVIER FERNAU LUQUEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-17.980.350, fue condenado a cumplir la pena de 10 años y 5 meses de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal (acumulación de penas realizada por este Tribunal en fecha 31-7-2007), como autor de la comisión de los delitos de Robo en la modalidad de Arrebatón, sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 458 único aparte del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Robo Agravado en grado de frustración, sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 eiusdem.

Ahora bien, consta de las actuaciones del presente expediente que en fecha 30 de noviembre de 2007 este Tribunal redimió la pena impuesta al ciudadano antes mencionado en un tiempo de 2 meses, 15 días, 7 horas y 12 minutos, ello atendiendo al pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques reunida en fecha 27 de agosto de 2007, para la cual se consideró la labor del interno como “ARTESANO” durante el lapso 26-10-2006 al 2-7-2007.

Es el caso que en el pronunciamiento recibido el día 29 de los corrientes, la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, reunida en fecha 22 de julio de 2008, propone la redención de la pena al sub iudice por un tiempo de 3 meses, tomando en cuenta a tales fines la Constancia de actividad laboral desplegada por el penado como “ARTESANO”, desde el 8-6-2007 al 30-6-2007, y desde el 1-10-2006 al 27-12-2006, lapso el anterior que coincide con la actividad laboral que ya fue redimida por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2007, por lo que se acuerda DEVOLVER la carpeta contentiva de la solicitud de redención de la pena correspondiente al penado BRUNO JAVIER FERNAU LUQUEZ, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques a los fines de que se someta a consideración, nuevamente, el caso del penado en atención a lo señalado ut supra. ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda remitir copia certificada de la respectiva constancia laboral de fecha 2 de julio de 2007 así como del pronunciamiento emitido por la mencionada Junta de Rehabilitación en fecha 27 de agosto de 2007. Déjese copia certificada en el expediente de la mencionada carpeta de redención. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda DEVOLVER la carpeta contentiva de la solicitud de redención de la pena correspondiente al penado BRUNO JAVIER FERNAU LUQUEZ, cédula de identidad nro. V-17.980.350, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que se someta a consideración, nuevamente, el caso del penado de conformidad con el articulado de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

ELIZABETH ATALLAH GESSER


3E-028-07
31-7-2008
Acuerda devolver redención a la Junta de Rehabilitación