REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de julio de 2008
198º y 149º

CAUSA Nº 3E-042-07

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, cédula de identidad nro. V-6.842.805.

FISCAL: ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda con competencia en ejecución de sentencias.

DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

PENA: 19 AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado (con alevosía) y porte ilícito de arma de fuego, sancionados en los artículos 406.1 y 277 en relación con el artículo 74. 4 y artículo 88, todos del Código Penal.


Decide seguidamente este juez en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud realizada por el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, cédula de identidad nro. V-6.842.805, en el sentido le sea redimida la pena que le fue impuesta por el trabajo realizado en el tiempo de reclusión.

PRIMERO.
De la solicitud.

En fecha 12 de Febrero de 2008, el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, suscribe comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido establecimiento carcelario, y solicita la redención de pena por el trabajo y estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio.

SEGUNDO.
De las actuaciones del presente cuaderno.

En fecha 27 de octubre de 2006, el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó el texto íntegro de la sentencia dictada contra el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad nro. V-6.842.805, quien fue condenado a cumplir la pena de 19 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, como autor de la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado (con alevosía) y porte ilícito de arma de fuego, sancionados en los artículos 406.1 y 277 en relación con el artículo 74. 4 y artículo 88, todos del Código Penal, decisión ésta que fue confirmada, en fecha 26 de abril de 2007, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

En fecha 29 de junio de 2007 este Tribunal de Ejecución publicó auto de ejecución de la sentencia dictada y practicó el cómputo de la pena impuesta, quedando en consecuencia definitivamente firme el fallo dictado contra el ciudadano hoy solicitante de la redención.

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, en fecha 22 de julio de 2008, se pronunció favorablemente para que al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, antes identificado, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó mientras ha permanecido recluido, proponiendo un tiempo a redimir de 8 meses, 26 días, 9 horas y 36 minutos, dejando constancia la Junta que no fueron valoradas las horas de estudio cumplidas por el penado por cuanto las mismas coincidían con las horas laboradas.

El Director del Internado Judicial de Los Teques conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, reunidos en Junta de Conducta de fecha 15 de enero de 2008, hacen constar que el penado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, 8-7-2005, “ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA”.

Ahora bien, a los efectos de verificar el tiempo de trabajo y/o estudio realizado por el penado en el centro de reclusión, se hace con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio:
“Se contará como un día de trabajo la dedicación exclusiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de Educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.” …(omissis). Subrayado del tribunal.

Igualmente, se analiza la constancia presentada de conformidad con la pauta del artículo 5 eiusdem:
“Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas, siempre que la asignación del recluso a esta actividad haya sido hecha por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.”

Cursa constancia laboral expedida conjuntamente por el Departamento de Trabajo Social, la Jefatura de Régimen y la Dirección del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 22-7-2008, donde se especifica que el interno RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ se desempeñó en la “ELABORACIÓN Y VENTA DE COMIDA”, desde el 25-7-2005 hasta el 22-7-2008, en un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a domingo.

TERCERO.
Consideraciones para decidir.

Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las persona condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.”.

Así pues, se advierte que es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial.

En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que el penado redima la pena que le fue impuesta por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ ha observado buena conducta según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha permanecido laborando desde su ingreso, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin ultimo de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

Entonces, tenemos que en aplicación de la normativa contenida en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y ajustando el tiempo laborado a las previsiones igualmente de la Ley Orgánica del Trabajo, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques emitió opinión favorable a la redención de la pena por el trabajo que realizó el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, en la actividad ELABORACIÓN Y VENTA DE COMIDA, proponiendo la Junta de Rehabilitación un tiempo a redimir de OCHO (8) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS, NUEVE (9) HORAS Y TREINTA Y SEIS (36) MINUTOS, discrepando quien suscribe de tal cálculo, ello en aplicación de la normativa legal vigente y habida cuenta del tiempo durante el cual laboró según se indica en la constancia laboral emanada del Internado Judicial de Los Teques, a saber, desde el 25-7-2005 hasta el 22-7-2008, por lo que debe redimirse la pena al ciudadano antes identificado en un tiempo de UN (1) AÑO, UN (1) MES, CINCO (5) DÍAS y DOCE (12) HORAS, razón por la que este Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución estima procedente y ajustado a derecho declarar que el penado ut supra identificado, redimió de la pena impuesta y por el trabajo realizado intramuros, un tiempo de UN (1) AÑO, UN (1) MES, CINCO (5) DÍAS y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, cédula de identidad nro. V-6.842.805, por un tiempo de UN (1) AÑO, UN (1) MES, CINCO (5) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
ELIZABETH ATALLAH GESSER