REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 4 de julio de 2008
198° y 149°



Causa Nro. 3E064-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: RAFAEL ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad nro. V- 7.663.924, de 45 años de edad, soltero, nacido en fecha 27-4-1963, de oficio obrero, residenciado en vía Lagunetica, sector El Encanto, casa nro. 12, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en el Internado Judicial Capital “Rodeo I”, Estado Miranda.

DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

DELITO: Tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: Cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.


Por recibido, en fecha 2-7-2008, el presente expediente que quedó asignado nro. 3E064-08. Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 16 de noviembre de 2007, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad nro. V- 7.663.924, a cumplir la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de Tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL


El ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad nro. V- 7.663.924, fue aprehendido, por primera y única vez, en fecha 2 de agosto de 2007 (según se evidencia al folio 2 al 4 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 4 de julio de 2008, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de ONCE (11) MESES Y DOS (2) DÍAS.

El ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva que es de once (11) meses y dos (2) días, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 4 de julio de 2008, TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

El ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ CUMPLIRÁ LA PENA PRINCIPAL EL DÍA 2-12-2011.


DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISIÓN


El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias a la prisión, de conformidad con lo establecido al artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, es decir, cuatro (4) años y cuatro (4) meses, que finaliza en fecha 2-12-2011, y en tal sentido, queda el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y de fecha 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL


De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: El ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: un (1) año y un (1) mes efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 2-9-2008, debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: El penado podrá optar al régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: un (1) año, cinco (5) meses y diez (10) días efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 12-1-2009, y al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por la formula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: dos (2) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que ocurre en fecha 22-6-2010 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

4.- CONFINAMIENTO: El penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir ¾ partes de la pena impuesta: tres (3) años y tres (3) meses, que ocurre en fecha 2-11-2010, y al llenar los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.

DE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

El ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ podrá optar a la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, desde el momento en que comenzó a cumplir la condena, a saber, 2-8-2007, tal y como lo precisa el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.




DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA


De conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala …“Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”, en el caso sub examine no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ello visto que la condena impuesta es de 4 años y 4 meses de prisión, lo cual exceda del límite establecido de 3 años.

DEL SITIO DE RECLUSIÓN


El ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ se mantiene actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL “RODEO I”, ESTADO MIRANDA, hasta tanto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, dictamine lo conducente.

Notifíquese del presente auto a las partes. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral sobre la inhabilitación política del penado. Cúmplase lo ordenado en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. Líbrese boleta de traslado.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER

Causa Nro. 3E-064-08