REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Julio de 2008
198° y 149°

CAUSA: 4E-036/07

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la cedula de identidad N° V-8.679.174, venezolana, natural en Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 09/10/1968, de 39 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, hija de Vicenta Liendo de Flores (F) y Estanislao Flores (F), residenciada en: Urbanización el Sitio, Calle Casimiro Monroy, Casa N° 4, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.

, Defensor Público Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS CESAR RUBIO/ PENADA: FLORES DE MARTINEZ MARILYN Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra la penada FLORES DE MARTINEZ MARILYN, titular de la cedula de identidad N° V-8.679.174, se pudo constatar que la referida ciudadana fue condenada en fecha 28/05/2007, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. La penada se encuentra detenida desde el 06/09/2006. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre el estado actual de la causa examina su competencia.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal, en ponencia de la Dra. Miriam Morandy Mijares de fecha 16-05-2007 dijo:

“Por ello le corresponde al tribunal de ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de pena, suspensión condicional de su ejecución redención por el trabajo y el estudio, extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”

Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio de la presente causa:

La penada FLORES DE MARTINEZ MARILYN, titular de la cedula de identidad N° V-8.679.174, fue condenada en fecha 28/05/2007, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal.

En fecha 18/06/2007 este Tribunal ejecutó la referida sentencia y estableció las fechas en que le correspondían los beneficios.

En fecha 20/11/2007 este Tribunal redimió la pena impuesta a la ciudadana FLORES DE MARTINEZ MARILYN, titular de la cedula de identidad N° V-8.679.174, por un tiempo de UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIEZ (10) HORAS.

En fecha 23/11/2007 este Tribunal practicó computo de pena en virtud de la redención practicada en fecha 20/11/2007, y en la referida decisión se estableció que la penada FLORES DE MARTINEZ MARILYN, titular de la cedula de identidad N° V-8.679.174, cumple su pena principal en fecha 10/07/2008, vale decir, el día de hoy; razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”; Declara extinguida la Penal Principal impuesta a la ciudadana FLORES DE MARTINEZ MARILYN, titular de la cedula de identidad N° V-8.679.174, venezolana, natural en Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 09/10/1968, de 39 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, hija de Vicenta Liendo de Flores (F) y Estanislao Flores (F), residenciada en: Urbanización el Sitio, Calle Casimiro Monroy, Casa N° 4, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 105 del Código Penal. Y se ordena su LIBERTAD PLENA.

Igualmente, la ciudadana FLORES DE MARTINEZ MARILYN, titular de la cedula de identidad N° V-8.679.174, fue condenada a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal.

El artículo 16.1 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, la cual conforme al artículo 24 ejusdem se refiere a: “y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo.”
Pena esta que como lo señala el mismo artículo se verifica en el tiempo conjuntamente con la pena principal.

En atención al artículo 16.2 del Código Penal “La sujeción a la vigilancia de la autoridad…”. En Sentencia N° 135, de fecha 21/02/2008, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, y la cual tiene carácter vinculante, se puede leer:
“Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno…Esa inutilidad ya ha sido advertida por la Sala, al darse cuenta sobre la inconveniencia de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad, respecto a la figura de los Jefes Civiles, en sentencia N° 424 del 6 de abril de 2005… Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por lo que, en conclusión, se estima, con la argumentación explanada, que se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada el 4 de septiembre… Si bien, es cierto que la Sala no ordenó la publicación de dicho fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela sí ordenó la publicación del mismo en el portal de la web de este Tribunal Supremo de Justicia, para ser acatada por todos los jueces de la República, ya que se realizó un re-examen de la doctrina que mantenía la Sala respecto a los artículos en cuestión, razón por la cual el referido fallo sí es vinculante para todos los jueces…”. Subrayado del Tribunal.

Visto el carácter vinculante de la sentencia transcrita no se aplica la pena accesoria del artículo 16.2 del Código Penal, y se declara la extinción de la misma. Se ordena su LIBERTAD PLENA y su inmediata exclusión de pantalla, en relación a cualquier solicitud que pudiera registrar por esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCION TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO DE LAS ACCESORIAS, IMPUESTA A LA CIUDADANA FLORES DE MARTINEZ MARILYN, titular de la cedula de identidad N° V-8.679.174, venezolana, natural en Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 09/10/1968, de 39 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, hija de Vicenta Liendo de Flores (F) y Estanislao Flores (F), residenciada en: Urbanización el Sitio, Calle Casimiro Monroy, Casa N° 4, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 105 del Código Penal, y Sentencia N° 135, de fecha 21/02/2008, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón. Así mismo se ordena su LIBERTAD PLENA y su inmediata exclusión de pantalla, en relación a cualquier solicitud que pudiera registrar por esta causa.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director General de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Director de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Presidente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, y al Jefe de la Oficina Central de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Distrito Capital, a los fines de que la excluyan de pantalla. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E-036/07
NMB.-