REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Julio de 2008
198° y 149°

CAUSA: 4E2720/02

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la cédula de identidad N° 16.889.627, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 05-08-1980, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en: Sector La Cruz, final de la Redoma, vereda 01, casa N° 119, Los Teques, Estado Miranda.

Defensora Pública Penal N° 09, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, / DEFENSA: DRA. MIRTHA HERRERA,/ PENADO: QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito de fecha 09/07/2008, mediante el cual el penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.889.627, solicita se estudie la posibilidad de extender el régimen de presentaciones que viene realizando por este Tribunal cada quince (15) días, a cada treinta (30) días, por motivos de trabajo; este Tribunal para decidir observa:

El penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.889.627, fue condenado en fecha 27-05-2002, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem.
En fecha 30-08-2002 este Tribunal Ejecutó la referida sentencia y estableció la fecha en las cuales el penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.889.627, podría disfrutar los beneficios de ley.

En fecha 07-08-2007 este Tribunal otorgó al penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.889.627, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el segundo y tercer aparte, numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo mensualmente; 5.- Realizar cursos de Autoestima, crecimiento personal, motivación al logro, liderazgo, habilidades y destrezas, desarrollo de autocrítica, asertividad, que lo ayude a mejorar su tolerancia a la frustración, debiendo consignar constancia respectiva; 6.- No cambiar de lugar de residencia, sin antes notificar previamente al Tribunal; 7.- No salir de la Jurisdicción de Los Altos Mirandino sin autorización de este Tribunal; 8.- Presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días; 9.- Realizar en sus tiempos libre y sin fines de lucro, labor comunitaria en una entidad Pública, específicamente en la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro; Estado Miranda, el cual deberá realizarlo siete (07) horas semanales, durante el transcurso de todo el régimen de prueba, debiendo consignar constancia en un plazo de quince (15) días; 10.- Deberá durante todo el transcurso de toda la medida recibir tratamiento psicológico o psiquiátrico en los términos y condiciones indicado por el psicólogo tratante; con la consecuente obligación de presentar un informe, a fin de establecer su evolución. Cumplir

En fecha 21/02/2008 este Tribunal extendió el Régimen de presentaciones impuesto al penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.889.627, a cada quince (15) días.
Ahora Bien, de la revisión realizada en la presente causa se evidencia que hace cuatro (04) meses este Tribunal extendió el régimen de presentaciones impuesto al penado quien se presentaba cada ocho (08) días, tales presentaciones son parte del principio de progresividad de observar su responsabilidad, la cual para este momento no se cuestiona, extender nuevamente el régimen de presentaciones, sería desvirtuar el sentido de las presentaciones ante el Tribunal, el cual es parte de las responsabilidades generadas por cumplir la pena, estando en libertad. Por todas la razones anteriormente expuesta este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES, que fue impuesto al penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.889.627, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 05-08-1980, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en: Sector La Cruz, final de la Redoma, vereda 01, casa N° 119, Los Teques, Estado Miranda.

Diaricese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y cítese al penado. CUMPLASE.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO


Cuasa: 4E2720/02
NMB/