REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA: 4E2896/04
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
, titular de la cédula de identidad N° 16.370.743, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29/08/1984, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en: Calle La Estrella, subida el Panadero, casa Nro 40, Los Teques, Estado Miranda .
, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado.
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, / DEFENSA: DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL/ PENADO: REYES GARCIA ALEX MIGUEL Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito inserto al folio ciento sesenta y cinco (165) de la presente pieza, mediante el cual el penado REYES GARCIA ALEX MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 16.370.743, solicita se estudie la posibilidad de extender el régimen de presentaciones que viene realizando por este Tribunal cada quince (15) días, a cada treinta (30) días, por motivos de trabajo; este Tribunal para decidir observa:
El penado REYES GARCIA ALEX MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 16.370.743, fue condenado en fecha 19/03/2004, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 19 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y el artículo 278 ejusdem; así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem.
En fecha 22/04/2004 este Tribunal Ejecutó la referida sentencia y estableció la fecha en las cuales el penado REYES GARCIA ALEX MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 16.370.743, podría disfrutar los beneficios de ley.
En fecha 27/07/2005 este Tribunal otorgó al penado REYES GARCIA ALEX MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 16.370.743, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO.
En fecha 22/11/2007, se dictó decisión mediante la cual se acordó otorgar al penado de marras, el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamientos Comunitarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 50 ejusdem; debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Pernoctar en la residencia familiar ubicada en LA ESTRELLA, CALLE EL PANADERO, CASA NRO. 40, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONOS: 0416/206.04.67, 0414/200.80.84 Y 0414/540.61.79. 2.- Debe presentarse ante el Delegado de Prueba designado en el Centro de Tratamiento Comunitario, con una supervisión continua; 3.- Debe ser evaluado en todas las áreas personas (familiares, debiéndose realizar inclusive visitas en su lugar de residencia; laborales); 4.- Debe asistir cada quince (15) días a entrevista con su Delegado de Prueba, en el Centro de Tratamiento Comunitario, para su seguimiento y control, para recibir las orientaciones necesarias; 5.- Además estará en el deber de participar en todas las actividades deportivas, culturales y educativas que programe el Centro de Tratamiento Comunitario ut-supra mencionado.
Ahora Bien, de la revisión realizada en la presente causa se observa a los folios 157 al 160 de la presente pieza, Informe Periódico Conductual, de fecha 14/04/2008, que textualmente dice: “…Desde su ingreso a la institución hasta la presente fecha de este informe ha demostrado respeto, apegándose a las normas establecidas no posee sanciones disciplinarias ni reporte que puedan poner en peligro la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que disfruta; se puede concluir que ha tenido progresividad conductual.
Pronostico “Favorable” en pro de su reinserción social y buena adaptabilidad a las exigencias del permiso Especial y por lo antes expuesto se le sugiere a su digno Investidura estudie la posibilidad de concederle la Medida de Libertad Condicional…”; y así mismo cursa al folio ciento setenta (170) de la presente pieza certificación emitida por el secretario de este Tribunal donde deja constancia que el penado REYES GARCIA ALEX MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 16.370.743, cumple el régimen de presentación estrictamente con una frecuencia de cada QUINCE (15) DIAS. Por tales razones este Tribunal ACUERDA EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, que fue impuesto al penado REYES GARCIA ALEX MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 16.370.743, en tal sentido el referido ciudadano deberá presentarse ante este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04 cada TREINTA (30) DÍAS, específicamente los días miércoles. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena estampar, por tanto, nota secretarial correspondiente indicativa de la presente decisión en el folio ciento doce (112) del Libro de presentaciones a fin de continuar el penado REYES GARCIA ALEX MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 16.370.743, sus presentaciones en los nuevos términos precisados.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, que fue impuesto al penado REYES GARCIA ALEX MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 16.370.743, en tal sentido el referido ciudadano deberá presentarse ante este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04 cada TREINTA (30) DÍAS, específicamente los días miércoles. Así mismo se ordena estampar, por tanto, nota secretarial correspondiente indicativa de la presente decisión en el folio ciento doce (112) del Libro de presentaciones a fin de continuar el penado REYES GARCIA ALEX MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 16.370.743, sus presentaciones en los nuevos términos precisados
Diaricese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y cítese al penado. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
Cuasa: 4E2896/04
NMB/