REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Julio de 2008
197° y 149°
CAUSA: 4E694/99

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Poll de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la cédula de identidad N° v-9.625.107, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Laura Portales y Nelson Piñango Álvarez; residenciado en Barrio Alberto Ravell, calle principal, sector La Bomba, casa s/n de dos plantas, al lado de la cancha deportiva, frente a la Escuela Andrés Eloy Blanco; Los Teques, Estado Miranda.

, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN/ PENADO: ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, titular de la cédula de identidad N° v-9.625.107, quien fue condenado en fecha 08/04/1996, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en los artículos 13 ejusdem.

Se observa, que en fecha en fecha 27 de Mayo de 2008, este Tribunal dejó sentado que al ciudadano ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, titular de la cédula de identidad N° v-9.625.107, le faltaba por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, ahora bien, en razón de que al referido penado le fue practicada una redención de pena por el trabajo y estudio, y considerada como fue, se hace necesario practicar un nuevo computo, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resalta del Tribunal)


En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena en la presente causa:


El ciudadano ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, titular de la cédula de identidad N° v-9.625.107, fue condenado en fecha 08/04/1996, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en los artículos 13 ejusdem.


DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

Al penado ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, titular de la cédula de identidad N° v-9.625.107, le fue practicado computo en fecha 27 de Mayo de 2008, donde se dejó sentado que le faltaba por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, tiempo al cual debe restársele el tiempo transcurrido desde el 27/05/2008 hasta el día de hoy 02/07/08, vale decir UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, así mismo se le debe restar el tiempo redimido en esta misma fecha, es decir; UN (01) AÑO, Y TRES (03) DÍAS, por lo tanto al ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de UN (01) AÑO Y VEINCINCO (25) DÍAS, los cuales cumplirá en fecha 27/07/2009.

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente, el ciudadano ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, titular de la cédula de identidad N° v-9.625.107, fue condenado a cumplir con las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal.
En relación con las penas accesorias de los numerales primero y segundo, del artículo 13 del Código Penal, se verifican en el tiempo conjuntamente con la pena principal, vale decir en fecha 27/07/2009.

En atención al artículo 13.3 del Código Penal “La sujeción a la vigilancia de la autoridad…”. No se aplica en virtud de la Sentencia N° 135, de fecha 21/02/2008, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, y la cual tiene carácter vinculante, tal como quedó sentado en el pronunciamiento hecho por este Juzgado en fecha 27/05/2008. (folios 182 al 188 de la presente pieza).

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
En decisión de fecha 27/05/2008 este Tribunal fundamentó que consideraba que en el presente caso no prospera la conmutación de la pena en confinamiento.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA REFORMADO el computo de la pena del ciudadano ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, titular de la cédula de identidad N° v-9.625.107; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y la Defensa. Remítase copia debidamente certificada por secretaria al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, y al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a los fines de que notifique al penado de la referida decisión. CÚMPLASE

LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A DELGADO S

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A DELGADO S





Act. 4E694/99
NMB.-