REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA: 4E- 053/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.517, de nacionalidad venezolana, nacida en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, el día 19-04-1973, de 34 años de edad, de estado civil: casada, sin nivel de escolaridad, domiciliada en: Barrio Brisas de Oriente, Sector las Piedras, casa sin número, de color verde, ubicada frente a la bodega cuyo nombre no recuerda, Los Teques, Estado Miranda. Actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.)

, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.588.

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA PRIVADA: ABG. LOIDA ROSA GARCIA ITURBE/ PENADA: SILVIA ZULIA POMPA DE CARVAJAL Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra la ciudadana SILVIA ZULIA POMPA DE CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.517, quien fue condenada en fecha 24-01-2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por ser autora responsable del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

Se observa, que en fecha 26 de Febrero de 2008, se practicó computo de la pena, en tal razón se estableció la fecha del cumplimiento de penas principal y accesoria, así como la fecha en que le corresponden los beneficios, ahora bien, en razón de que a la referida penada le fue practicada una redención de pena por el trabajo y estudio, y considerada como fue, se hace necesario practicar un nuevo computo, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resalta del Tribunal)


En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena en la presente causa:


La ciudadana SILVIA ZULIA POMPA DE CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.517, quien fue condenada en fecha 24-01-2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por ser autora responsable del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

La penada SILVIA ZULIA POMPA DE CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.517, fue detenida por primera vez en fecha 11/10/2007, hasta el día de hoy 22/07/2008 lleva recluido el tiempo de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, mas el tiempo que se le redimió la pena en esta misma fecha vale decir DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y CINCO (05) HORAS, lo que da un total de pena cumplida de ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y CINCO (05) HORAS, y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir el tiempo de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DIA, los cuales cumplirá en fecha 23/07/2011.

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente, la ciudadana SILVIA ZULIA POMPA DE CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.517, fue condenada a cumplir con las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal.

El artículo 16.1 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, la cual conforme al artículo 24 ejusdem se refiere a: “y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo.”
Pena esta, que como lo señala el mismo artículo se verifica en el tiempo conjuntamente con la pena principal, vale decir, en fecha 23/07/2011.

En atención al artículo 16.2 del Código Penal “La sujeción a la vigilancia de la autoridad…”. En Sentencia N° 135, de fecha 21/02/2008, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, y la cual tiene carácter vinculante, se puede leer:
“Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno…Esa inutilidad ya ha sido advertida por la Sala, al darse cuenta sobre la inconveniencia de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad, respecto a la figura de los Jefes Civiles, en sentencia N° 424 del 6 de abril de 2005… Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por lo que, en conclusión, se estima, con la argumentación explanada, que se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada el 4 de septiembre… Si bien, es cierto que la Sala no ordenó la publicación de dicho fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela sí ordenó la publicación del mismo en el portal de la web de este Tribunal Supremo de Justicia, para ser acatada por todos los jueces de la República, ya que se realizó un re-examen de la doctrina que mantenía la Sala respecto a los artículos en cuestión, razón por la cual el referido fallo sí es vinculante para todos los jueces…”. Subrayado del Tribunal.
Visto el carácter vinculante de la sentencia transcrita no se aplica la pena accesoria del artículo 16.2 del Código Penal.


FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De conformidad con lo establecido en los artículos 272 Constitucional, 479 numeral 1, 482 Y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley.
Artículo 272 Constitucional: “El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… En general, se preferirá en ello el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA contemplada en el artículo 494 ejusdem, el cual textualmente dice: “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:… Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Vale decir, que en el presente caso no prospera el mismo.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, el cual cumplirá en fecha 23/07/2008.
RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, los cuales cumplirá en fecha 23/11/2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, los cuales cumplirá en ésta fecha 23/03/2010.
CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede la penada al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS, que podrá solicitar, a partir del día 23/07/2010; se ordena solicitar información sobre los posibles antecedentes penales que pudiera registrar la penada. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA REFORMADO el computo de la pena de la ciudadana SILVIA ZULIA POMPA DE CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.517; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y la Defensa. Solicítese el traslado de la penada a los fines de imponerla de la presente decisión. Remítase copia debidamente certificada por secretaria al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia; a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales, y a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que se le practique examen psicosocial a la ciudadana SILVIA ZULIA POMPA DE CARVAJAL. CÚMPLASE
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A DELGADO S
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A DELGADO S
Act. 4E053/08
NMB.-