REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Julio de 2008
198° y 149°

CAUSA: 4E2741/02

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Poll de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la Cédula de Identidad N° 13.826.004, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29/01/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario policial; residenciado en: Barrio La Matica, Calle Fermin Toro, frente a la Casa Los Manzo, Casa Nro. 17, Los Teques, Estado Miranda.

, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN/ PENADO: LEON FIGUEROA CAMILO ERNESTO Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


El ciudadano LEON FIGUEROA CAMILO ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.826.004, fue condenado en fecha 02/11/2004, por el Tribunal Supremo de Justicia, quien luego de luego de declarar Con Lugar recurso de Casación interpuesto por la Defensa, lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.

Una vez definitivamente firme la sentencia antes señalada, se recibe el expediente por ante éste Tribunal; realizándose en fecha 01/04/2005 el correspondiente auto de ejecución y cómputo de pena, donde se estableció las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

En fecha 09/08/2006 este Tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), debiendo cumplir con las obligaciones que se encuentra recogidas en la referida decisión.

En fecha 17/10/2007, este Tribunal recibió Informe Evolutivo relacionado con el penado de marras, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde concluye lo siguiente: “El residente CAMILO ERNESTO LEON FIGUEROA, se ha adaptado de manera progresiva y positiva a las exigencias de la Medida de Régimen Abierto, desde su ingreso hasta la fecha.
En el área laboral, actualmente presta servicios como asistente publicitario en la empresa DISEÑOS EDUCATIVOS CURRICULARES PARA LA ADMINISTRACIÓN (DISEDUCA), en esta ciudad de Maturín del Edo. Monagas. Asimismo tiene deseo de continuar con sus estudios para así lograr con las metas propuestas, todo lo cual ha sido debidamente constatado por quien le supervisa,
En cuanto al ámbito normativo – institucional, con orientación de su Delegado de Prueba y con apoyo del equipo multidiciplinario que labora en la institución, ha logrado adaptarse satisfactoriamente al Régimen, siendo colaborador y respetuoso en el trato con autoridades, compeñeros y personal administrativo.
Entre sus planes a corto plazo se encuentra: continuar estudios superiores, permanecer en su actividad laboral actual y estabilizarse cada vez más para así lograr alcanzar las metas propuestas.
Lo anterior expresado permite concluir que el residente CAMILO ERNESTO LEON FIGUEROA, ha progresado positivamente durante su permanencia en RÉGIMEN ABIERTO”

En fecha 14/07/2008, se recibe INFORME PSICOSOCIAL, emanado del Centro Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, dicho informe fue recibido por este Tribunal en fecha 22/07/2008.

En tal sentido éste Tribunal Examina su competencia conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano LEON FIGUEROA CAMILO ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.826.004; le fue practicado Informe Psicosocial en fecha 14/07/2008, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 22/07/2008, en la cual se puede observar en la parte referente al Pronostico lo siguiente: “Sobre la base de los resultados de la presente evaluación psicosocial, es posible concluir que el penado evaluado presenta actualmente condiciones suficientes como para emitir un pronóstico FAVORABLE sobre su conducta, pudiendo adaptarse a las condiciones de la Medida de Libertad Condicional. Ello en virtud de encontrarse presente los siguientes elementos:
• Moderado nivel de tolerancia ante frustraciones.
• Capacidad para comprender normas.
• Moderada autocrítica.
• Esbozo de un proyecto de Vida cónsono con lo socialmente esperado.
• Progresividad conductual en la Medida de Régimen Abierto.

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “De acuerdo a lo anterior el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado.”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Señalamos anteriormente que al penado LEON FIGUEROA CAMILO ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.826.004, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual éste Juzgado considera que el penado de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, y en tal sentido el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante un Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas cada treinta (30) días; 2) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas; 3) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, 4) Presentar Constancia de Trabajo cada tres (03) meses y 5.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SUSTITUYE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO POR LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano LEON FIGUEROA CAMILO ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.826.004, y en tal sentido deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante un Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas cada treinta (30) días; 2) Abstenerse de ingerir bebidas alcoholicas; 3) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, 4) Presentar Constancia de Trabajo cada tres (03) meses y 5.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes, cítese al penado y Ofíciese a los organismos correspondientes y líbrese exhorto a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO


Act. 4E2741/02
NMB/