REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Septiembre de 2008
197° y 149°

CAUSA: 4E038/07

JUEZ: DRA. MARYORI BORGES GRAZIOZI, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Poll de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la cédula de identidad NRO. 16.146.573. Actualmente recluido en la penitenciaría General de Venezuela.

, Defensora Pública Penal N° 10, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN/ PENADO: BLANCO FUENTES LUIS ALBERTO Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


El ciudadano BLANCO FUENTES LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad NRO. 16.146.573, fue condenado en fecha 07 de Junio de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en su numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem.

En fecha 27/06/2008, le fue practicada la evaluación Psicosocial al penado, Funcionarios Adscriptos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, dicho informe fue recibido por este Tribunal en fecha 15/08/2008.

En tal sentido éste Tribunal Examina su competencia conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

El ciudadano BLANCO FUENTES LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad NRO. 16.146.573; le fue practicado Informe Psicosocial en fecha 27/06/2008, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 15/08/2008, en la cual se puede observar en la parte referente al Pronostico lo siguiente: “Tomando en cuenta los elementos Psico-Sociales del caso: (Primario en el mundo del delito)
• Disposición para el Cambio Social y conductual.
• Deseo de superación personal a través de Progresividad intramuros.
• Apoyo Familiar.
Este Equipo Técnico de medidas de Pre-Libertad emite pronostico FAVORABLE, para el beneficio Solicitado”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Según los criterios antes mencionados el Equipo Técnico emite un pronostico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado.”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Señalamos anteriormente que al penado BLANCO FUENTES LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad NRO. 16.146.573, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual éste Juzgado considera que el penado de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, y en tal sentido el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días; 2) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas; 3) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, 4) Presentar Constancia de Trabajo cada tres (03) meses y 5.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano BLANCO FUENTES LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad NRO. 16.146.573, y en tal sentido deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días; 2) Abstenerse de ingerir bebidas alcoholicas; 3) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, 4) Presentar Constancia de Trabajo cada tres (03) meses y 5.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes, Ofíciese a los organismos correspondientes y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. MARYORI BORGES GRAZIOZI

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO


Act. 4E038/07
MBG/