REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Julio de 2008
198° y 149°

CAUSA: 4E- 029/07

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA FRANCO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.584.

, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO/ PENADO: PIÑANGO AMAD JACKSON JOSÉ Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el ciudadano PIÑANGO AMAD JACKSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.584, quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el parágrafo segundo del artículo 456 del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en los ordinales 1 y 2 del artículo 16 ejusdem.

Se observa, que en fecha 05 de Febrero de 2007, se practicó computo de la pena, en tal razón se estableció la fecha del cumplimiento de penas principal y accesorias, así como la fecha en que le corresponden los beneficios, ahora bien, en razón de que al referido penado le fue practicada una redención de pena por el trabajo y estudio, y considerada como fue, se hace necesario practicar un nuevo computo, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resalta del Tribunal)


En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena en la presente causa:


El ciudadano PIÑANGO AMAD JACKSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.584, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el parágrafo segundo del artículo 456 del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en los ordinales 1 y 2 del artículo 16 ejusdem.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

El penado PIÑANGO AMAD JACKSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.584, fue detenido por primera vez en fecha 20/10/2006, hasta el día de hoy 31/07/2008 lleva recluido el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, al cual se le suma el tiempo redimido; arrojando como resultado que el penado PIÑANGO AMAD JACKSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.584, cumplió la pena que le impusiera el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el parágrafo segundo del artículo 456 del Código Penal. En tal sentido este Tribunal acuerda pronunciarse en relación a la extinción de pena por cumplimiento de la misma. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA REFORMADO el computo de la pena del ciudadano PIÑANGO AMAD JACKSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.584; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. CÚMPLASE
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO

Act. 4E029/07
NMB.-