REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA: 4E- 029/07
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA FRANCO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.584.
, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO/ PENADO: PIÑANGO AMAD JACKSON JOSÉ Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Este Tribunal ha recibido recaudos correspondientes a la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, del penado PIÑANGO AMAD JACKSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.584, quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el parágrafo segundo del artículo 456 del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en los ordinales 1 y 2 del artículo 16 ejusdem; y con la finalidad de pronunciarse sobre la redención de la pena, este Tribunal examina su competencia actuando dentro del marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada la competencia se estudian los recaudos recibidos y se emite el respectivo pronunciamiento.
Este Tribunal en fecha 05 de Febrero de 2007, dejó sentado que al ciudadano PIÑANGO AMAD JACKSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.584, le faltaba por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y, hemos dicho anteriormente que este Tribunal recibió recaudos relativos a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y – o estudio a favor de PIÑANGO AMAD JACKSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.584, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes y Adultos vinculados con los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CERRA ARAGUA), y a quien le fueron examinadas las constancias de Trabajo, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, creada y constituida en el Internado Judicial de Los Teques, en fecha 22/07/2008; como ASEADOR EN EL COMEDOR DE INTERNOS desde el 12/01/2007 hasta el 16/10/2007, de Lunes a Domingo de 07:00 am a 12:00 m, y de 01:00 pm a 7:00 pm y posteriormente desde el 18/10/2007 hasta el 29/02/2008, de Lunes a Domingo de 07:00 am a 12:00 m, y de 01:00 pm a 7:00 pm.
La Junta de Redención Laboral y Educativa, creada y constituida en el Internado Judicial de Los Teques, en fecha 22/07/2008, después de examinar todos los recaudos presentados emitió opinión favorable para redimir un tiempo de CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Este Tribunal verificados como fueron todos los recaudos recibidos, considerando que se llenan los extremos previstos en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3, 5 y 6 de la de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio declara redimido a favor del penado PIÑANGO AMAD JACKSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.584, el tiempo de CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y como consecuencia se ordena la práctica de un nuevo computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano PIÑANGO AMAD JACKSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.584, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 507 Y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO
Act. 4E029/07
NMB.-