REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la acusación presentada en fecha 30/03/2008, por la Dra. NORA ECHAVEZ, en su carácter de Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos: NIEVES GONZALEZ LUIS ENRIQUE, TERAN GONZALEZ JIMY JESUS y CASTRO BLANCO CARLOS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCAIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, de los imputados, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 15 de julio de 2008, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 30 de marzo de 2008. Expuso los hechos ocurridos en fecha 14 de Febrero de 2008, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada Nº 06, “…siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyo comisión policial al mando de Sub-Inspector QUINTRERO CASTILLO RAUL ENRIQUE, en compañía de los funcionarios Detective Mariela Gerardi, Agentes Rodríguez Luis, Ibáñez Sergio y Carrero Jean, titulares de la cédula de identidad números V-12.829.937, V-10.158.348, V-12.765.691, V-13.160.907, respectivamente, todos adscritos a ésta Brigada, con el apoyo del Inspector Jefe Pérez Robert, con cuatro auxiliares, adscritos a la División contra el Robo y Hurto de Vehículos, a bordo de las unidades placas 21J-KAS y las unidades motos 4-742 y 4-709, en compañía de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos y quedaron identificados como: 01.- CARABALLo LEÓN Geísa Geraldit, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad numero: 16.909.959 y 2.-ARBELAEZ SERRANO Clennys Emilio, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.625.649, reposando la identificación plena de ambos ciudadanos, en los archivos internos de nuestro despacho, amparados en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en materia de protección de testigos, hacia la siguiente dirección, vivienda estructurada de un nivel, elaborada en tabla pintadas de color rosado, con marcos pintados de color blanco y techo de zinc, sin nombre ni número visible, ubicada al lado del poste de alumbrado publico, signado con los números y letras 55ET762 y 65ETI21, Barrio Arriba, Calle la Atlántida Dos, Guatire municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, donde residen los ciudadanos 1.- Luis González, 2.- Jesús González, 3.- Carlos Enrique, 4.- Cara de Chivo, 5.- Elias, a fin de darle cumplimiento a orden de visita domiciliaria, signada con el numero SC2-523-08, de fecha 12 de Febrero de 2008, emanada por el Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento a cargo del Doctor Elias Josué Silverio Alejos, Juez Segundo de Control, Una vez en el lugar observamos a un ciudadano en la puerta principal de la vivienda en mención, a quien nos identificamos como funcionarios Policiales e impusimos el motivo de nuestra presencia, permitiéndonos éste el ingreso al interior de la vivienda, en compañía de los ciudadanos testigos, agrupando al resto de los ocupantes del inmueble en la sala siendo estos cuatro masculinos, tres femeninas, una adolescente, una niña y un niño, identificándonos como funcionarios policiales e imponiéndolos del motivo de nuestra presencia, haciendo entrega de la orden de visita domiciliaria al ciudadano quien dijo ser propietario de dicha vivienda y quien quedó identificado como queda escrito: NIEVES LA ROSA José Isabel, de nacionalidad Venezolano, natural de Guatire, donde nació el 02/07/1950, de 57 años de edad, estado civil soltero hijo de Dania Nieves(f) y padre desconocido, profesión u oficio plomero, residenciado en la vivienda objeto de visita domiciliaria, titular de la cédula de identidad número V-4.417.032, manifestando éste tener impedimento para leerla, en virtud de presentar deficiencia en la vista, por lo que se le dio entrega al ciudadano testigo, segundo en mención, quien leyó a viva y alta voz, seguidamente se lo solicito, amprados en el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal vigente un testigo de confianza, manifestando el mismo no poseer familiares cercanos a su vivienda, ni tener comunicación con los vecinos, con quienes indica tener constante desavenencias procediendo los agentes IBAÑEZ SERGIO y CARRERO JEAN, a realizar la inspección de la vivienda en presencia de los testigos y el ciudadano antes mencionado, iniciando en al cocina y el patio no localizando algún objeto de interés criminalístico, pasando a la sala donde se localizó e incautando en el interior de una gaveta de una gaveta de una de las mesas de madera un envase de metal de forma cilindrica, donde se lee SQ, aceite anticorrosivo para mantenimiento de armas SONAX, posteriormente se reviso en el único cuarto, localizando e incautando debajo de un colchón una (01) caja de material sintético de forma rectangular color rojo, donde se lee HUGGIES, contentivo en su interior de cincuenta y dos (52) envoltorios de papel aluminio provistos de semillas y restos vegetales de presunta droga manifestando espontáneamente la ciudadana progenitura de los ocupantes del inmueble que esa presunta droga pertenecía a sus hijos ya que todos ellos eran consumidores, luego en el interior de un escaparate se localizo e incauto un (01) bolso tipo koala, color negro contentivo de cincuenta y cuatro (54) envoltorios de papel aluminio provistos de semillas y restos vegetales de presunta droga, de igual manera en el interior de una gaveta del escaparate se localizo e incauto la cantidad de ciento treinta y un (131,00) Bolívares Fuertes, en billetes de papel moneda, de aparente curso legal en el país, desglosados en seis (06) billetes de la denominación de veinte (20,oo) Bolívares Fuertes, seriales A52151647, A54390721, A40501745, B11974989, A36547668, A51767185, un (01) billete de la denominación de cinco (5,oo) Bolívares Fuertes, serial B11500859 y tres Billetes de la denominación de dos (2,oo) bolívares fuertes, seriales: A08675485, A03852180, A03896341 y la cantidad de (3,620) tres mil bolívares con seiscientos veinte céntimos monedas de aparente curso legal en el país, una (01) bolsa pequeña de material sintético donde se lee DROTOCA, contentiva de polvo blanco de presunta droga, una (01) cadena de metal, color amarillo, una (01) cadena tipo esclava, de metal, color plateado, dos teléfonos celulares marca Sony Ericsson el primero modelo K510I, color azul, T2600GPGS4, con su batería y su chips, el segundo modelo K310I, color negro, T26009MV50, con su batería, un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 2112, color azul y blanco, serial 0518013JL22T2, con su pila, un (01) teléfono celular marca Motorola modelo W220, color negro, serial F772GVCQ7W, con su batería, un (01) teléfono celular marca LG, modelo LG-MX200, color negro, serial 606MXPH1372888, sobre el marco de la puerta del cuarto se localizo e incautó un (01) envoltorio de material sintético atado a su único extremo con una hebra de hilo provisto de restos de semillas vegetales de presunta droga, no localizando algún otro objeto de interés criminalístico, por todo lo antes expuesto se practico la aprehensión de los ciudadanos, procediendo el Agente Rodríguez Luis leerle sus derechos como lo estipula el Articulo 125, del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle la inspección de personas amparado en el Articulo 205, del precitado Código no incautándole algún objeto de interés criminalístico, retirándonos del lugar haciéndole entrega mediante acta manuscrita a la ciudadana: NIEVES GONZÁLEZ Yeleika del Valle de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacida en fecha 26/07/1973, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera actualmente laborando Guardería Las margaritas, ubicada en la calle 9 de Diciembre, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, hija de González Robertina y Nieves José ambos vivos residenciada en la calle Santa Rosa, casa número 22, sector Valle verde, Guatire Municipio Zamora, Estado Miranda, teléfono celular 0416-304-32-31, titular de la cédula identidad numero V-14.385.593, de la adolescente GONZÁLEZ Wuinalvys, nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, donde nació el 03/10/1994, de 13 años edad, manifestó no haber cedulado aun, y los niños GONZÁLEZ Eivis José, nacionalidad Venezolano, natural de Guatire, donde nació el 20/02/1996, de 12 años de edad, manifestó no haber cedulado aun, GONZÁLEZ Hermelys. de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, donde nació el 17/04/2000, de 07 años de edad, todos estudiantes de la Unidad Educativa Ramón Alfonzo Blanco, hijos de Bertha González (v) Williams Yánez (f), quedando en resguardo de la vivienda el ciudadano NIEVES DE LA ROSA, José Ysabel. en compañía de las ciudadanas quienes quedaron identificadas como GONZÁLEZ Robertina, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, 04/01/1951, de 56 años de edad, estado civil soltera, hija de Cristina González Acevedo, ambos fallecidos, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad número V-4.420.545, GONZÁLEZ Bertha Viviana, de nacionalidad Venezolana natural de Guatire, donde nació el 10/04/1977, de 30 años de edad, estado civil soltera, hija de Robertina González y Nieves José ambos vivos, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad número V-19.396.652, GONZÁLEZ Mayra Alejandra, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, donde nació el 19/04/1979, de 28 años de edad, estado civil soltera, hija de Robertina González y Nieves José ambos vivos, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad número V- 17.557.352, trasladándonos hasta la sede de nuestro despacho donde quedaron identificados los ciudadanos aprehendidos como: quien dijo ser y llamarse 1.- NIEVES GONZÁLEZ Luis Enrique, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacido en fecha 02/05/1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero actualmente desempleado, hijo de Robertina González y José Nieves, ambos vivos, manifestando no haber cedulado nunca 2.- GONZÁLEZ YOEL MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacido en fecha 02/06/1975, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrero actualmente desempleado, hijo de Andrea González (f) y Lao Gutiérrez (v), titular de la cédula de identidad numero V- 14.688.750, 3.- TERAN GONZÁLEZ Yimy Jesús, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 18/07/1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero actualmente desempleado, hijo de Bertha González y Terán Yimi, ambos vivos, titular de la cédula de identidad numero V- 19.155.209, todos residenciados en la vivienda objeto de visita domiciliaria 4.- CASTRO BLANCO Carlos Enrique de nacionalidad venezolano, natural de Guatire, nacido en fecha 31/07/1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero actualmente desempleado, hijo de Castro Pablo y Alba Blanco, ambos vivos, residenciado en calle La Atlántida dos casa sin numero, Guatire, Municipio Zamora Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad numero V-14.869.931, siendo verificados mediante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) arrojando que los ciudadanos GONZÁLEZ YOEL MANUEL, posee tres registros policiales por el delito distribución y venta de Droga, según números de expedientes 1.-F200500, de fecha 29/07/1998, 2.- E-877187, de fecha 29/04/1997, 3.- E-502899, de fecha 27/11/1995 y uno por el delito de Robo, según número de expediente E752973, de fecha 10/12/1996, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, y CASTRO BLANCO Carlos Enrique, posee dos registros policiales por el delito de Robo, según expedientes F-421878, de fecha 02/11/1999 y F-119283 de fecha 26/03/1999, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, donde el Sub. Inspector Jorge Fernández…” Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión de los imputados con evidencia física que los vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCAIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.
El ciudadano Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
1. PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias, con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
1.1- El testimonio de los funcionarios Sub Inspector Quintero Castillo Raúl Enrique, Detective Marieta Gerardi, Agentes Rodríguez Luis, Ibañez Sergio y Carrero Jean, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada seis del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda quienes dejan constancia en Acta Policial levantada, luego de practicar la aprehensión de los ciudadanos: NIEVES GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE, GONZÁLEZ JOEL MANUEL, TERAN GONZÁLEZ JIMY JESÚS, CASTRO BLANCO CARLOS ENRIQUE el día 14 de Febrero de 2008, en la que dejaron constancia de lo incautado a los mismos. Siendo su pertinencia y necesidad es evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios aprehenden a los hoy imputados.
1.2.- El testimonio de la ciudadana: Caraballo León Geisa
Geraldit, titular de la cédula de identidad V- 16.909.959. Siendo su pertinencia y necesidad evidenciar que la testigo presencia el procedimiento en pleno en que son aprehendidos los hoy imputados y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga de la denominada Marihuana.
1.3.- El testimonio del ciudadano: Arbelaez Serrano Clennys Emilio, titular de la cédula de identidad V- 16.625.649. Siendo su pertinencia y necesidad evidenciar, que la testigo presencia el procedimiento en pleno en que son aprehendidos los hoy imputados y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga la denominada Marihuana.
1.4.- El testimonio de las expertas: Atilia Graterol y Marjorie Marcano, funcionarías adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaboran experticia Química, número: 2281 de fecha 06-03-2008, donde concluyen que la sustancia incautada es: 1.- Una caja de forma rectangular, elaborada en material sintético de color rojo, con las inscripciones "Huggies", en cuyo interior se encuentra 52 envoltorios confeccionado en papel de aluminio, en cuyo interior se encuentra fragmentos de vegetales y semillas, con un peso de: 72 gramos con 800 miligramos, cuyo componente es: Marihuana (Cannabis Satia L) 2.- Un bolso Koala elaborado en fibra sintética de color negro, en cuyo interior se encuentran: 54 envoltorios confeccionados en papel aluminio, en cuyo interior se encuentra restos de vegetales y semillas, con un peso de: 61 gramos con 20 miligramos, cuyo componente es: Marihuana (Cannabis Satia L) 3.- Un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro atado con un hilo de color negro, en cuyo interior se encuentra restos de vegetales y semillas, con un peso de: 01 gramo con 500 miligramos, cuyo componente es: Marihuana (Cannabis Satia L) 4.- Una bolsa elaborada en material sintético transparente, con múltiples inscripciones donde se puede leer entre otras cosas "Drotoca", en cuyo interior se encuentra un polvo de color blanco, con un peso de: 02 gramos con 500 miligramos, cuyo componente es: No determinado. Siendo su pertinencia y necesidad evidenciar que la droga es de uso y consumo ilícito y que en su pesaje sobrepasa de la cantidad permitida por lo establecido en la Ley y que fueron quienes realizaron la experticia a la droga incautada en el procedimiento.
1.5.- Lo expuesto por los expertos: Alejandro Rodelo y Pablo Pernia, funcionarios adscritos a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, su pertinencia y necesidad es evidenciar que fueron quienes elaboraron experticia Documentologica, numero: 0726 de fecha 29-02-2008, al dinero comisado en el allanamiento a los imputados de autos.
2. PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN: de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven para su exhibición ante los funcionarios que practicaron las siguientes experticias:
2.1.- Experticia Química-Botánica, número: 2281 de fecha 06-03-2008, elaborada por las expertas: Atilia Graterol y Marjorie Marcano, funcionarías adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde, concluyen que la sustancia incautada es: 1.- Una caja de forma rectangular, elaborada en material sintético de color rojo, con las inscripciones "Huggies", en cuyo interior se encuentra 52 envoltorios confeccionado en papel de aluminio, en cuyo interior se encuentra fragmentos de vegetales y semillas, con un peso de: 72 gramos con 800 miligramos, cuyo componente es: Marihuana (Cannabis Satia L) 2.- Un bolso Koala elaborado en fibra sintética de color negro, en cuyo interior se encuentran: 54 envoltorios confeccionados en papel aluminio, en cuyo interior se encuentra restos de vegetales y semillas, con un peso de: 61 gramos con 20 miligramos, cuyo componente es: Marihuana (Cannabis Satia L) 3.- Un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro atado con un hilo de color negro, en cuyo interior se encuentra restos de vegetales y semillas, con un peso de: 01 gramo con 500 miligramos, cuyo componente es: Marihuana (Cannabis Satia L) 4.- Una bolsa elaborada en material sintético transparente, con múltiples inscripciones donde se puede leer entre otras cosas "Drotoca", en cuyo interior se encuentra un polvo de color blanco, con un peso de: 02 gramos con 500 miligramos, cuyo componente es: No determinado.
2.2.- Con el Acta de Investigación Penal, elaborada por Chacón Jerhtons, funcionario adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde refiere que el ciudadano: Teran González Jimmy Jesús, presenta los siguientes registros: F-200.500 del 29-07-1.998, por droga, E- 877.187 de fecha 01-05-1997 por droga, E-752.973 del 10-12-1996, por robo, E-502-899 del 27-11-1995, droga, todos de la Sub delegación
Guarenas, el ciudadano: Teran González Jhymi Jesús, presenta los siguientes registros: F-421.878 de fecha 02-06-1.999 por robo, F-119.283 de fecha 26-03-1.999, por robo, todos de la Sub delegación Guarenas.
2.3.- Experticia Documentologica, número: 0726 de fecha 29-02-2008, Elaborada por los expertos: Alejandro Rodelo y Pablo Pernia, funcionarios adscritos a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al dinero comisado en el allanamiento a los imputados.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:
FISCALÍA:
1. PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias, con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
1.1- El testimonio de los funcionarios Sub Inspector Quintero Castillo Raúl Enrique, Detective Marieta Gerardi, Agentes Rodríguez Luis, Ibañez Sergio y Carrero Jean, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada seis del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda quienes dejan constancia en Acta Policial levantada, luego de practicar la aprehensión de los ciudadanos: NIEVES GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE, GONZÁLEZ JOEL MANUEL, TERAN GONZÁLEZ JIMY JESÚS, CASTRO BLANCO CARLOS ENRIQUE el día 14 de Febrero de 2008, en la que dejaron constancia de lo incautado a los mismos. Siendo su pertinencia y necesidad es evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios aprehenden a los hoy imputados.
1.2.- El testimonio de la ciudadana: Caraballo León Geisa
Geraldit, titular de la cédula de identidad V- 16.909.959. Siendo su pertinencia y necesidad evidenciar que la testigo presencia el procedimiento en pleno en que son aprehendidos los hoy imputados y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga de la denominada Marihuana.
1.3.- El testimonio del ciudadano: Arbelaez Serrano Clennys Emilio, titular de la cédula de identidad V- 16.625.649. Siendo su pertinencia y necesidad evidenciar, que la testigo presencia el procedimiento en pleno en que son aprehendidos los hoy imputados y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga la denominada Marihuana.
1.4.- El testimonio de las expertas: Atilia Graterol y Marjorie Marcano, funcionarías adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaboran experticia Química, número: 2281 de fecha 06-03-2008, donde concluyen que la sustancia incautada es: 1.- Una caja de forma rectangular, elaborada en material sintético de color rojo, con las inscripciones "Huggies", en cuyo interior se encuentra 52 envoltorios confeccionado en papel de aluminio, en cuyo interior se encuentra fragmentos de vegetales y semillas, con un peso de: 72 gramos con 800 miligramos, cuyo componente es: Marihuana (Cannabis Satia L) 2.- Un bolso Koala elaborado en fibra sintética de color negro, en cuyo interior se encuentran: 54 envoltorios confeccionados en papel aluminio, en cuyo interior se encuentra restos de vegetales y semillas, con un peso de: 61 gramos con 20 miligramos, cuyo componente es: Marihuana (Cannabis Satia L) 3.- Un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro atado con un hilo de color negro, en cuyo interior se encuentra restos de vegetales y semillas, con un peso de: 01 gramo con 500 miligramos, cuyo componente es: Marihuana (Cannabis Satia L) 4.- Una bolsa elaborada en material sintético transparente, con múltiples inscripciones donde se puede leer entre otras cosas "Drotoca", en cuyo interior se encuentra un polvo de color blanco, con un peso de: 02 gramos con 500 miligramos, cuyo componente es: No determinado. Siendo su pertinencia y necesidad evidenciar que la droga es de uso y consumo ilícito y que en su pesaje sobrepasa de la cantidad permitida por lo establecido en la Ley y que fueron quienes realizaron la experticia a la droga incautada en el procedimiento.
1.5.- Lo expuesto por los expertos: Alejandro Rodelo y Pablo Pernia, funcionarios adscritos a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, su pertinencia y necesidad es evidenciar que fueron quienes elaboraron experticia Documentologica, numero: 0726 de fecha 29-02-2008, al dinero comisado en el allanamiento a los imputados de autos.
2. PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN: de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven para su exhibición ante los funcionarios que practicaron las siguientes experticias:
2.1.- Experticia Química-Botánica, número: 2281 de fecha 06-03-2008, elaborada por las expertas: Atilia Graterol y Marjorie Marcano, funcionarías adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde, concluyen que la sustancia incautada es: 1.- Una caja de forma rectangular, elaborada en material sintético de color rojo, con las inscripciones "Huggies", en cuyo interior se encuentra 52 envoltorios confeccionado en papel de aluminio, en cuyo interior se encuentra fragmentos de vegetales y semillas, con un peso de: 72 gramos con 800 miligramos, cuyo componente es: Marihuana (Cannabis Satia L) 2.- Un bolso Koala elaborado en fibra sintética de color negro, en cuyo interior se encuentran: 54 envoltorios confeccionados en papel aluminio, en cuyo interior se encuentra restos de vegetales y semillas, con un peso de: 61 gramos con 20 miligramos, cuyo componente es: Marihuana (Cannabis Satia L) 3.- Un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro atado con un hilo de color negro, en cuyo interior se encuentra restos de vegetales y semillas, con un peso de: 01 gramo con 500 miligramos, cuyo componente es: Marihuana (Cannabis Satia L) 4.- Una bolsa elaborada en material sintético transparente, con múltiples inscripciones donde se puede leer entre otras cosas "Drotoca", en cuyo interior se encuentra un polvo de color blanco, con un peso de: 02 gramos con 500 miligramos, cuyo componente es: No determinado.
2.2.- Con el Acta de Investigación Penal, elaborada por Chacón Jerhtons, funcionario adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde refiere que el ciudadano: Teran González Jimmy Jesús, presenta los siguientes registros: F-200.500 del 29-07-1.998, por droga, E- 877.187 de fecha 01-05-1997 por droga, E-752.973 del 10-12-1996, por robo, E-502-899 del 27-11-1995, droga, todos de la Sub delegación
Guarenas, el ciudadano: Teran González Jhymi Jesús, presenta los siguientes registros: F-421.878 de fecha 02-06-1.999 por robo, F-119.283 de fecha 26-03-1.999, por robo, todos de la Sub delegación Guarenas.
2.3.- Experticia Documentologica, número: 0726 de fecha 29-02-2008, Elaborada por los expertos: Alejandro Rodelo y Pablo Pernia, funcionarios adscritos a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al dinero comisado en el allanamiento a los imputados.
CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCAIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los ciudadanos NIEVES GONZALEZ LUIS ENRIQUE, TERAN GONZALEZ JIMY JESUS y CASTRO BLANCO CARLOS ENRIQUE, la cual fue ADMITIDA en su totalidad.
CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCAIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los ciudadanos NIEVES GONZALEZ LUIS ENRIQUE, TERAN GONZALEZ JIMY JESUS y CASTRO BLANCO CARLOS ENRIQUE, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCAIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO QUINTO
DEL CAMBIO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto a los ciudadanos NIEVES GONZALEZ LUIS ENRIQUE, TERAN GONZALEZ JIMY JESUS y CASTRO BLANCO CARLOS ENRIQUE, se le impuso Medida Judicial Preventiva de Libertad y por cuanto variaron los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos deberán presentar (02) Fiadores que devengue un salario igual a (80)Unidades Tributaria en su conjunto y posteriormente deberán cumplir con el régimen de presentaciones cada (30)días, por ante este Tribunal . Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCAIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los ciudadanos NIEVES GONZALEZ LUIS ENRIQUE, TERAN GONZALEZ JIMY JESUS y CASTRO BLANCO CARLOS ENRIQUE, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a los acusados ciudadanos NIEVES GONZÁLEZ Luis Enrique, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacido en fecha 02/05/1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero actualmente desempleado, hijo de Robertina González y José Nieves, ambos vivos, manifestando no haber cedulado nunca. TERAN GONZÁLEZ Yimy Jesús, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 18/07/1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero actualmente desempleado, hijo de Bertha González y Terán Yimi, ambos vivos, titular de la cédula de identidad numero V- 19.155.209, todos residenciados en la vivienda objeto de visita domiciliaria, CASTRO BLANCO Carlos Enrique, de nacionalidad venezolano, natural de Guatire, nacido en fecha 31/07/1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero actualmente desempleado, hijo de Castro Pablo y Alba Blanco, ambos vivos, residenciado en calle La Atlántida dos casa sin numero, Guatire, Municipio Zamora Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad numero V-14.869.931, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCAIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los quince (15) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARATE
Exp. 1C-02-980-08