REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado BURGOS PEREZ LUIS DANIEL, Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 09/01/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, grado de instrucción 3° año de bachillerato, hijo de Mercedes Daniela Pérez (v) y de Burgos Castillo Luís Alberto (v), residenciado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 6, Vereda 24, Casa N° 1, Guarenos, Estado Miranda, teléfono (0412) 721.84.19 y titular de la cédula de identidad N° V-14.869.852, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado Primero de Control, en esta misma fecha, la Dra. Marisela Cabeza, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano BURGOS PEREZ LUIS DANIEL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atribuyéndosele conforme a la investigación adelantada por el Ministerio Público lo siguiente: Ser la persona que en fecha 04 de abril de 2008, fuera aprehendida cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada contra el Robo y Hurto de Vehículo, “Siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde de la presente fecha, se constituyo comisión policial, integrada por quien suscribe, en compañía del funcionario Detective Lozano Miguel titular de la cédula de identidad número V-10.333.080, también adscrito a Brigada, conjuntamente con los funcionarios Detective Sanabria Richard y Agente Ibáñez Sergio, adscritos a la División de inteligencia y Estrategias Preventivas y funcionarios adscritos a la División de patrullaje Vehicular, a bordo de las unidades 4-6176, AGL-63B, 4-360, plenamente identificada policialmente, con el objeto de trasladarnos hacia la siguiente dirección; Zona seis de la urbanización Los Naranjos, calle principal, a lado de una bodega de nombre Victoria 2003, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, específicamente en una residencia de dos niveles, estructurada de la siguiente manera, el primer nivel frisado y pintado de color amarillo, con rejas protectoras, pintadas de color negro, rejas compartidas de dos hojas de color negro, ubicada en el frente de su extremo derecho, el cual funge como estacionamiento, el segundo nivel por su lado izquierda estructurada en bloques frisados sin pintar y la lado derecha descubierta y mitad de bloques de ladrillos sin frisar con techo de zinc, sin nombre ni número visible, ubicada frente al poste de alumbrado público signado con el número 35ES123, lugar donde dos ciudadanos conocidos como: el primero Luis Daniel Burgos Pérez, alias luisito, quien las siguientes características fisonómicas, Tez morena, de contextura delgada, de aproximadamente 1,75 metros de estatura, entre 26 y 30 años de edad, de cabello corto negro, el segundo Jhon Frank Pérez, quien presenta las siguiente características físicas, tez morena, de contextura delgada como de 1,80 metros de estaturas aproximadamente, entre 35 y 40 años de edad; con la finalidad de darle cumplimiento a Orden de allanamiento, emanada del Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, signada con el número S3C512-Q8, de fecha 04 de Abril de 2008, refrendada por El Juez Víctor Julio Ganero Castro, Juez Tercero de Control, haciéndonos acompañar previamente por los ciudadanos 1- TRUJILLO ANSEUMES, Pedro Emilio, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la de identidad número V-13.691.666 y 2.- BERBESI RONDON Oscar Leonardo, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.923.776, quienes fungirán como testigos instrumentales en la presente diligencia, reposando la identificación plena de ambos ciudadanos en los archivos internos de este despacho, según lo pautado en el Artículo 25 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Una vez en la referida vivienda objeto de visita, procedí a tocar la puerta principal del inmueble la cual se encontraba parcialmente abierta, siendo atendidos por una ciudadana a quien luego de imponerla del motivo de nuestras presencia y comisión, nos permitió el libre acceso, ingresando así a la parte superior del inmueble en compañía de los testigos, donde se encontraba un ciudadano, quedando ambos identificados como a continuación se lee: la primera PÉREZ DE BURGOS Mercedes Daniela, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 24-09-1959, de 48 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en la vivienda objeto de nuestra investigación, hija de los ciudadano; Daniel Colmenares y de Pérez Mercedes, ambos fallecidos, titular de la cédula de identidad número V- 5.614.451, y el ciudadano: BURGOS PÉREZ Luís Daniel, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas donde nació el 09-01-81, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, actualmente laborando por cuenta y riesgo propio, hijo de Burgos castillo Luís Alberto y Pérez Mercede Daniela, ambos vivos residenciado en la vivienda visitada, titular de la cédula de identidad número V- 14.869.852, manifestando la ciudadana primera en mención, ser la propietaria de la parte superior del inmueble, a quien se le explico como se desarrollaría el procedimiento y se te permitió leer la Orden de allanamiento. Acto seguido se le dio inicio a la inspección a todos los ambientes que conforman el lugar, logrando localizar e incautar en la única habitación, sobre una mesa de madera, en el interior de una caja de cartón de color negra, se incautaron cuatro bolsas de material sintético transparente, dos de ellas contentiva de un polvo blanco de presunta droga, una contentivas de ciento dieciocho (118 ) fragmentos sólidos de presunta droga y otra contentiva de restos de una sustancia sólida de presunta droga y una hoja de hojilla, sobre esa misma mesa se incautó una bolsa de material sintético de color blanco contentiva de cuatro trozos de tamaño regular de restos de vegetales y semillas de presunta droga y una caja de cartón de color negro con un logo tipo donde se lee 9mm Luger, contentiva de varios cartuchos de diferente calibres: Siete cartuchos calibre 9mm, dos cartuchos calibre 357 y uno 40, todos sin percutir, en el interior de la tercera gaveta de la precitada mesa, se logro localizar e incautar una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva de sesenta y seis envoltorios de papel aluminio, provisto cada uno de ellos de restos de vegetales y semillas de presunta droga, en el interior de la señalada gaveta, se incauto un envoltorio de material sintético de color blanco, contentivo de cien fragmentos sólidos de presunta droga, de igual manera se incautaron dieciocho bolsas pequeñas de material sintético transparente, cinco teléfonos celulares descritos de de la siguiente manera: 1) Marca Motorola, modelo E815, color gris, serial SJUG0791CCT11167T10G, sin batería 2)-Marca Nokia, modelo 6235, color gris, serial 02606767540, 3)- Marca Motorola, modelo C213, serial 05212151590311776, 4)- Marca Haier modelo HEA7, serial 3598320003366811 y 5)- Marca Sony Ericsson, modelo K790, serial 4770BAF032011, un billete de papel moneda de aparente curso legal en el país, de la denominación de dos bolívares, serial numero A24867954 y una computadora Color negros, con el CPU, color negro, sin marca visible un monitor, marca samsung, serial numero HA17H9NP117161B, un teclado, color negro, marca Genios, color negro. Culminada la inspección en el resto del inmueble, no logrando incautar algún otro elemento de interés criminalistico, se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano BURGOS PÉREZ Luís Daniel, titular de la cédula de identidad V-14.869.852, plenamente identificado anteriormente, a quien se informo el motivo de aprehensión y fue impuesto de sus derechos según lo pautado en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de retirarnos de la vivienda logramos avistar aparcado en la calle un vehículo clase automóvil maca Ford modelo Fiesta, color azul, tipo sedan, placas WAC-40T, donde nos señalo el ciudadano detenido que dicho vehículo es de su propiedad, motivo por el cual se procedió a realizarlo una inspección de conformidad con la establecido al Artículo 207 del prenombrado Código en presencia de tos ciudadanos testigos, incautando en la guantera, cinco envoltorios de papel aluminio contentivo de restos vegetales y semillas de presunta droga, por lo que se procede a la retención del vehículo. Trasladando todo el procedimiento a la sede de nuestro despacho. Donde se le efectuó llamada telefónica al fiscal de guardia para el Momento Abogado Zair Mundaray, quien luego de imponerlo sobre el resultado del allanamiento efectuado, dio instrucciones para que el ciudadano fuese traslada a la sede la Sub-delegación Los Naranjo del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, para el examen medico forense. Se consigna a la presente Acta de Investigación Penal, Acta Manuscrita tomada en el lugar, la cual no fue firmada por la parte notificada, Acta de entrevista tomada a los ciudadanos testigos, planilla de PVR correspondiente al vehículo, una boleta de presentación a nombre de Brugos Pérez Luís Daniel, emanada del tribunal de Primera Instancia de! Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial el estado Miranda, extensión Barlovento, refrendada por la juez Nancy Toyo, Juez de primera Instancia, de 20-10-2006 y copia del titulo de propiedad correspondiente al vehículo retenido, signado con el numero de tramite emitido del Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre….”

Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes; así como las documentales, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano BURGOS PEREZ LUIS DANIEL, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado BURGOS PEREZ LUIS DANIEL, fue uno de los aprehendidos en los hechos acaecidos en fecha 04 de abril de 2008, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada contra el Robo y Hurto de Vehículo, “Siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde de la presente fecha, se constituyo comisión policial, integrada por quien suscribe, en compañía del funcionario Detective Lozano Miguel titular de la cédula de identidad número V-10.333.080, también adscrito a Brigada, conjuntamente con los funcionarios Detective Sanabria Richard y Agente Ibáñez Sergio, adscritos a la División de inteligencia y Estrategias Preventivas y funcionarios adscritos a la División de patrullaje Vehicular, a bordo de las unidades 4-6176, AGL-63B, 4-360, plenamente identificada policialmente, con el objeto de trasladarnos hacia la siguiente dirección; Zona seis de la urbanización Los Naranjos, calle principal, a lado de una bodega de nombre Victoria 2003, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, específicamente en una residencia de dos niveles, estructurada de la siguiente manera, el primer nivel frisado y pintado de color amarillo, con rejas protectoras, pintadas de color negro, rejas compartidas de dos hojas de color negro, ubicada en el frente de su extremo derecho, el cual funge como estacionamiento, el segundo nivel por su lado izquierda estructurada en bloques frisados sin pintar y la lado derecha descubierta y mitad de bloques de ladrillos sin frisar con techo de zinc, sin nombre ni número visible, ubicada frente al poste de alumbrado público signado con el número 35ES123, lugar donde dos ciudadanos conocidos como: el primero Luis Daniel Burgos Pérez, alias luisito, quien las siguientes características fisonómicas, Tez morena, de contextura delgada, de aproximadamente 1,75 metros de estatura, entre 26 y 30 años de edad, de cabello corto negro, el segundo Jhon Frank Pérez, quien presenta las siguiente características físicas, tez morena, de contextura delgada como de 1,80 metros de estaturas aproximadamente, entre 35 y 40 años de edad; con la finalidad de darle cumplimiento a Orden de allanamiento, emanada del Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, signada con el número S3C512-Q8, de fecha 04 de Abril de 2008, refrendada por El Juez Víctor Julio Ganero Castro, Juez Tercero de Control, haciéndonos acompañar previamente por los ciudadanos 1- TRUJILLO ANSEUMES, Pedro Emilio, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la de identidad número V-13.691.666 y 2.- BERBESI RONDON Oscar Leonardo, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.923.776, quienes fungirán como testigos instrumentales en la presente diligencia, reposando la identificación plena de ambos ciudadanos en los archivos internos de este despacho, según lo pautado en el Artículo 25 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Una vez en la referida vivienda objeto de visita, procedí a tocar la puerta principal del inmueble la cual se encontraba parcialmente abierta, siendo atendidos por una ciudadana a quien luego de imponerla del motivo de nuestras presencia y comisión, nos permitió el libre acceso, ingresando así a la parte superior del inmueble en compañía de los testigos, donde se encontraba un ciudadano, quedando ambos identificados como a continuación se lee: la primera PÉREZ DE BURGOS Mercedes Daniela, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 24-09-1959, de 48 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en la vivienda objeto de nuestra investigación, hija de los ciudadano; Daniel Colmenares y de Pérez Mercedes, ambos fallecidos, titular de la cédula de identidad número V- 5.614.451, y el ciudadano: BURGOS PÉREZ Luís Daniel, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas donde nació el 09-01-81, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, actualmente laborando por cuenta y riesgo propio, hijo de Burgos castillo Luís Alberto y Pérez Mercede Daniela, ambos vivos residenciado en la vivienda visitada, titular de la cédula de identidad número V- 14.869.852, manifestando la ciudadana primera en mención, ser la propietaria de la parte superior del inmueble, a quien se le explico como se desarrollaría el procedimiento y se te permitió leer la Orden de allanamiento. Acto seguido se le dio inicio a la inspección a todos los ambientes que conforman el lugar, logrando localizar e incautar en la única habitación, sobre una mesa de madera, en el interior de una caja de cartón de color negra, se incautaron cuatro bolsas de material sintético transparente, dos de ellas contentiva de un polvo blanco de presunta droga, una contentivas de ciento dieciocho (118 ) fragmentos sólidos de presunta droga y otra contentiva de restos de una sustancia sólida de presunta droga y una hoja de hojilla, sobre esa misma mesa se incautó una bolsa de material sintético de color blanco contentiva de cuatro trozos de tamaño regular de restos de vegetales y semillas de presunta droga y una caja de cartón de color negro con un logo tipo donde se lee 9mm Luger, contentiva de varios cartuchos de diferente calibres: Siete cartuchos calibre 9mm, dos cartuchos calibre 357 y uno 40, todos sin percutir, en el interior de la tercera gaveta de la precitada mesa, se logro localizar e incautar una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva de sesenta y seis envoltorios de papel aluminio, provisto cada uno de ellos de restos de vegetales y semillas de presunta droga, en el interior de la señalada gaveta, se incauto un envoltorio de material sintético de color blanco, contentivo de cien fragmentos sólidos de presunta droga, de igual manera se incautaron dieciocho bolsas pequeñas de material sintético transparente, cinco teléfonos celulares descritos de de la siguiente manera: 1) Marca Motorola, modelo E815, color gris, serial SJUG0791CCT11167T10G, sin batería 2)-Marca Nokia, modelo 6235, color gris, serial 02606767540, 3)- Marca Motorola, modelo C213, serial 05212151590311776, 4)- Marca Haier modelo HEA7, serial 3598320003366811 y 5)- Marca Sony Ericsson, modelo K790, serial 4770BAF032011, un billete de papel moneda de aparente curso legal en el país, de la denominación de dos bolívares, serial numero A24867954 y una computadora Color negros, con el CPU, color negro, sin marca visible un monitor, marca samsung, serial numero HA17H9NP117161B, un teclado, color negro, marca Genios, color negro. Culminada la inspección en el resto del inmueble, no logrando incautar algún otro elemento de interés criminalistico, se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano BURGOS PÉREZ Luís Daniel, titular de la cédula de identidad V-14.869.852, plenamente identificado anteriormente, a quien se informo el motivo de aprehensión y fue impuesto de sus derechos según lo pautado en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de retirarnos de la vivienda logramos avistar aparcado en la calle un vehículo clase automóvil maca Ford modelo Fiesta, color azul, tipo sedan, placas WAC-40T, donde nos señalo el ciudadano detenido que dicho vehículo es de su propiedad, motivo por el cual se procedió a realizarlo una inspección de conformidad con la establecido al Artículo 207 del prenombrado Código en presencia de tos ciudadanos testigos, incautando en la guantera, cinco envoltorios de papel aluminio contentivo de restos vegetales y semillas de presunta droga, por lo que se procede a la retención del vehículo. Trasladando todo el procedimiento a la sede de nuestro despacho. Donde se le efectuó llamada telefónica al fiscal de guardia para el Momento Abogado Zair Mundaray, quien luego de imponerlo sobre el resultado del allanamiento efectuado, dio instrucciones para que el ciudadano fuese traslada a la sede la Sub-delegación Los Naranjo del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, para el examen medico forense. Se consigna a la presente Acta de Investigación Penal, Acta Manuscrita tomada en el lugar, la cual no fue firmada por la parte notificada, Acta de entrevista tomada a los ciudadanos testigos, planilla de PVR correspondiente al vehículo, una boleta de presentación a nombre de Brugos Pérez Luís Daniel, emanada del tribunal de Primera Instancia de! Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial el estado Miranda, extensión Barlovento, refrendada por la juez Nancy Toyo, Juez de primera Instancia, de 20-10-2006 y copia del titulo de propiedad correspondiente al vehículo retenido, signado con el numero de tramite emitido del Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre….” Posteriormente la experta: Marjorie Marcano, funcionaría adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, determino que la sustancia incautada se trataba de OCHENTA Y UN GRANOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, ONCE GARMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, UN GRAMO CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, SESENTA Y OCHO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA y CIENTO NOVENTA Y NUEVE GRAMOS CON NOVECIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS DE MARIHUANA.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Control procede a CONDENAR al ciudadano BURGOS PEREZ LUIS DANIEL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de SEIS (06) a OCHO (08) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva SIETE (07) años de prisión, pero por cuanto en autos no consta que el acusado de autos presente antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74, ordinal 4 de la Ley Sustantiva, se le rebaja la pena a su límite mínimo, es decir, SEIS (06) años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en consecuencia, se rebaja un tercio de la pena, quedando en consecuencia en CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado BURGOS PEREZ LUIS DANIEL.

Igualmente se le se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley PRIMERO: CONDENA al acusado BURGOS PEREZ LUIS DANIEL, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido contra la Colectividad, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los QUINCE (15) días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARATE
CAUSA N°: 1C04-1087-08