REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado LUIS LEON RASMA, Venezolano, natural de Cagua, donde nació en fecha 25/08/1942, de 65 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ceramista, residenciado en Tacarigua, Sector Maravilla con Tamarindo, casa Nº 04, municipio Brion, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-2.132.784, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado Primero de Control, en esta misma fecha, la Dra. Marisela Cabeza, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS LEON RASMA, por la comisión del delito de HOMICIIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 primer aparte del Código Penal, atribuyéndosele conforme a la investigación adelantada por el Ministerio Público lo siguiente: “…Ser la persona que en fecha 31 de Julio del 2007 aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, en la cauchera Edith Vásquez, ubicada en el sector san Vicente de Mamporal, Edo. Miranda, en compañía de otro sujeto ya identificado bajo amenaza y ejerciendo violencia portando un Arma blanca (Cuchillo), apuñalaron al ciudadano JUAN CARLOS CURPA ROMERO, varias veces causándole heridas en el rostro, en el pecho, así como en el tórax donde consta que ja consecuencia de esto el mismo falleciera por insuficiencia renal crónica, hipertensión arterial, hemorragias internas, Shock Hipovolemico y ruptura cardio pulmonar, según lo desprende del Acta de Defunción….”

Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes; así como las documentales, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano LUIS LEON RASMA, por la presunta comisión del delito de HOMICIIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 primer aparte del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, atribuyéndosele conforme a la investigación adelantada por el Ministerio Público lo siguiente: “…Ser la persona que en fecha 31 de Julio del 2007 aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, en la cauchera Edith Vásquez, ubicada en el sector san Vicente de Mamporal, Edo. Miranda, en compañía de otro sujeto ya identificado bajo amenaza y ejerciendo violencia portando un Arma blanca (Cuchillo), apuñalaron al ciudadano JUAN CARLOS CURPA ROMERO, varias veces causándole heridas en el rostro, en el pecho, así como en el tórax donde consta que ja consecuencia de esto el mismo falleciera por insuficiencia renal crónica, hipertensión arterial, hemorragias internas, Shock Hipovolemico y ruptura cardio pulmonar, según lo desprende del Acta de Defunción….”

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Control procede a CONDENAR al ciudadano LUIS LEON RASMA, por la presunta comisión del delito de HOMICIIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 primer aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de HOMICIIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 primer aparte del Código Penal, establece una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de presidio, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva QUINCE (15) años de presidio, pero por cuanto en autos no consta que el acusado de autos presente antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74, ordinal 4 de la Ley Sustantiva, se le rebaja la pena a su límite mínimo, es decir, DOCE (12) años de presidio.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si se tratase de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer un a pena inferior al límite mínimo que establece la ley para el delito correspondiente, en consecuencia, la pena queda en su límite mínimo DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado LUIS LEON RASMA.

Igualmente se le se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley PRIMERO: CONDENA al acusado LUIS LEON RASMA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 primer aparte del Código Penal, cometido contra el ciudadano JUAN CARLOS CURPA ROMERO, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los QUINCE (15) días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARATE
CAUSA N°: 1C08-626-07