REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la acusación presentada en fecha 31/05/2008, por la Dra. ASTRIS CAROLINA OCHOA, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: DONAYE LIENDO JUAN CARLOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 17 de julio de 2008, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 31 de mayo de 2008. Expuso los hechos ocurridos en fecha 16 de abril de 2008, cuando funcionarios adscritos a Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, “Siendo las 04:30 horas de la tarde, del día de hoy, encontrándome en compañía de los Funcionarios Agentes Lira Héctor titular de la cédula de identidad numero V-8.298.046, Rivero Díaz Iván, titular de la cédula de identidad V.-12.933.376. Gelviz Perry, titular de la cédula de identidad numero V-10.548.859, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada numero 04 Región Barlovento, abordo de la Unidad 4-434, conjuntamente con el Agente Luís Fuentes titular de la cédula de identidad V.-10.693.620, Adscrito a la Brigada Motorizada en la Unidad M- 4-767, para el momento que nos encontrábamos por la calle comercio de rió chico, recibos llamada por parte de la central de comunicaciones donde nos indicaban que se habían recibido varias llamadas telefónica por parte de los ciudadanos que residen en la carretera vieja rió chico San José que a la altura de la estación de servicio PDV de rió chico se encontraba un ciudadano que vestía una franela de color blanco con pantalón negro con un bolso de color azul caminado en una aptitud irregular, trasladándonos al lugar antes mencionado y avistando a un ciudadano con las mismas características, procedimos a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales, y amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a realizarle la revisión corporal en compañía de dos ciudadanos que actuaron en calidad de testigos no se le incauto alguna evidencia de interés Criminalístico, manifestando ser y llamarse como queda escrito DONAYES LIENDO JUAN CARLOS, de 18 años de edad, quien no portaba cédula de identidad para el momento y dijo ser titular del numero V-23.656.820 , de igual forma y en presencia de los testigos se le realizo la respectiva revisión a un bolso de material sintético color azul y negro que portaba en la espalda, donde se le localizo e incauto bolsillo pequeño del mismo una bolsa de material sintético transparente, contentiva de y ocho (68) envoltorios de papel aluminio, contentivo cada un de estos de una sustancia compacta de color blanco, de presunta droga. Seguidamente se verifico por el sistema de información policial (SIPOL), arrojando el siguiente resultado que el mismo se encuentra requerido por el Departamento de Aprehensión de fecha 31-03-08, según documento 08.362, expediente tribunal expediente 1231-07requerido por tribunales, Juzgado 01 primero de Control Motivo por el cual se procedió a practicar la aprehensión del precitado ciudadano de igual manera a imponerlo de sus derechos Constitucionales insertos en el Articulo 125 de Código Orgánico Procesal Penal, y trasladarlo conjuntamente con lo incautado y los ciudadanos testigos a la sede nuestro despacho, donde siguiendo con lo contemplado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal se le hizo llamada telefónica a la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico Dr. Miguel Ángel ARAMBURU, quien manifesto que se le tomara acta de entrevista a los ciudadanos que actuaron como testigos de los hechos, quedando identificados como: 1.- BURGOS JOSE RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad V.-19304.869, de 47 años de edad, 2.- BURGUILLOS BRITO RUBEN, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V.-15.152.064, de 28 años de edad, y el ciudadano aprehendido fue trasladado el día 17/04/2008 a la Sub Delegación del C.I.C.P.C., con sede en Higuerote….” Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión de los imputados con evidencia física que los vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.
El ciudadano Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
1. PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.1.- El contenido del testimonio de los funcionarios Sub/inspector ANDRADE PRIETO OMAR, titular de la cédula de identidad numero V- 6.180.903, adscrito a la Brigada de Investigaciones e Inteligencia de la Región Policial adscrito a la brigada numero 4 Región Barlovento, Agentes LIRA HÉCTOR, titular de la cédula de identidad numero V-8.298.046, RIVERO DÍAZ IVÁN, titular de la cédula de identidad V-12.933.376, GELVIZ PERRY, titular de la cédula de identidad numero V-10.548.859, Agente LUÍS FUENTES titular de la cédula de identidad V-10.693.620. Del contenido de la presente acta, se obtiene convicción con respecto de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la comisión del hecho punible objeto de la investigación, así como de la vinculación del imputado con el hecho en cuestión.
1.2.- El testimonio de BURGUILLOS BRITO RUBÉN, de 28 años de edad, cédula de identidad numero V-15.152.064 a través de acta de entrevista, de fecha 16-04-2008, ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada N° 3, región barlovento, quién de una manera lógica y razonada, narra los hechos de los cuales tiene conocimiento directo por ser testigo presencial de los mismos, al haber visto y oído las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión.
1.3.- El testimonio de BURGOS JOSÉ RAMÓN, edad 47 años, cédula de identidad numero V-19.304.869, rendido a través de acta de entrevista, de fecha 16-04-2008, ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada N° 3, región barlovento, quién de una manera lógica y razonada, narra los hechos de los cuales tiene conocimiento directo por ser testigo presencial de los mismos, al haber visto y oído las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión.
1.4.- El testimonio de DANIEL ANTONIO MAITA ALFARO, edad 29 años, cédula de identidad numero V-14.584.225, rendido a través de acta de entrevista, de fecha 27-05-2008, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico con sede en Higuerote, quién de una manera lógica y razonada, narra
los hechos de los cuales tiene conocimiento, al haber visto y oído las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión.
1.5.- El testimonio de MIRIAN INMACULADA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, edad 54 años, cédula de identidad numero V-4.410.672, rendido a través de acta de entrevista, de fecha 27-05-2008, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico con sede en Higuerote, quién de una manera lógica y
razonada, narra los hechos de los cuales tiene conocimiento, al haber visto y oído las circunstancias
de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión
2. PRUEBAS DOCUMENTALES:
2.1.- El contenido y Resultado del Reconocimiento Medico Legal, signada con el número 9700-049.-2538, de fecha 17/04/2008, practicada por el Experto Dr. FEDERICO TURZI, Experto Profesional II Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al ciudadano: DONAYE LIENDO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-23.656.820. Informando que al momento del examen no se aprecian lesiones que reportar desde el punto de vista Medico Legal. El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en up eventual Juicio Oral y Público.
2.2.- El contenido y Resultado de LA EXPERTICIA QUÍMICA, a las Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas incautadas signada con el número 9700-130-3689, de fecha 23/04/2008.
practicada por los Expertos: KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA Farmacéutico Experto Profesional II y MARJORIE MARCANO M. T.S.U. Química Experto Técnico I del la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; arrojando
las siguientes Conclusiones: 1) CONTENIDO: sustancia compacta de color beige.- PESO NETO: Ocho (8) gramos con Ochocientos Cuarenta (840) Miligramos.- COMPONENTES: Cocaína Base CRACK: Positivo 53,72 %.-"Del contenido de la presente Experticia a las sustancias incautadas, se
obtiene convicción con respecto de la comisión del hecho punible objeto de la investigación, así como de su Peso, Contenido, Tipo de sustancia y Posibles efectos de las mismas vinculando al imputado con el hecho en cuestión."
3. EXPERTOS:
3.1.- Dr. FEDERICO TURZI, Experto Profesional II Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al ciudadano: DONAYE LIENDO I JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad quien realizo Reconocimiento Medico Legal, signada con el número 9700-049.-2538, de fecha 17/04/2008, El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual Juicio Oral y Público.
3.2.- KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA Farmacéutico Experto Profesional II y MARJORIE MARCANO M. T.S.U. Química Experto Técnico I del la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizaron LA EXPERTICIA QUÍMICA, a las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas signada con el número 9700-130-3689, de fecha 23/04/2008, El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual Juicio Oral y Público.
Ahora bien, en la audiencia preliminar la Defensa Pública, se adhirió al Principio de la Comunidad de la Prueba y promueve para demostrar la inocencia de su defendido los siguientes medios de pruebas:
1.- La declaración de los ciudadanos ANTONIO MAITA ALFARO y MIRIAN INMACULADA RODRIGUEZ SANCHEZ.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; así como las pruebas ofrecidas por la defensa y su adherimiento a la Comunidad de las pruebas, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:
FISCALÍA:
1. PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.1.- El contenido del testimonio de los funcionarios Sub/inspector ANDRADE PRIETO OMAR, titular de la cédula de identidad numero V- 6.180.903, adscrito a la Brigada de Investigaciones e Inteligencia de la Región Policial adscrito a la brigada numero 4 Región Barlovento, Agentes LIRA HÉCTOR, titular de la cédula de identidad numero V-8.298.046, RIVERO DÍAZ IVÁN, titular de la cédula de identidad V-12.933.376, GELVIZ PERRY, titular de la cédula de identidad numero V-10.548.859, Agente LUÍS FUENTES titular de la cédula de identidad V-10.693.620. Del contenido de la presente acta, se obtiene convicción con respecto de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la comisión del hecho punible objeto de la investigación, así como de la vinculación del imputado con el hecho en cuestión.
1.2.- El testimonio de BURGUILLOS BRITO RUBÉN, de 28 años de edad, cédula de identidad numero V-15.152.064 a través de acta de entrevista, de fecha 16-04-2008, ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada N° 3, región barlovento, quién de una manera lógica y razonada, narra los hechos de los cuales tiene conocimiento directo por ser testigo presencial de los mismos, al haber visto y oído las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión.
1.3.- El testimonio de BURGOS JOSÉ RAMÓN, edad 47 años, cédula de identidad numero V-19.304.869, rendido a través de acta de entrevista, de fecha 16-04-2008, ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada N° 3, región barlovento, quién de una manera lógica y razonada, narra los hechos de los cuales tiene conocimiento directo por ser testigo presencial de los mismos, al haber visto y oído las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión.
1.4.- El testimonio de DANIEL ANTONIO MAITA ALFARO, edad 29 años, cédula de identidad numero V-14.584.225, rendido a través de acta de entrevista, de fecha 27-05-2008, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico con sede en Higuerote, quién de una manera lógica y razonada, narra
los hechos de los cuales tiene conocimiento, al haber visto y oído las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión.
1.5.- El testimonio de MIRIAN INMACULADA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, edad 54 años, cédula de identidad numero V-4.410.672, rendido a través de acta de entrevista, de fecha 27-05-2008, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico con sede en Higuerote, quién de una manera lógica y
razonada, narra los hechos de los cuales tiene conocimiento, al haber visto y oído las circunstancias
de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión
2. PRUEBAS DOCUMENTALES:
2.1.- El contenido y Resultado del Reconocimiento Medico Legal, signada con el número 9700-049.-2538, de fecha 17/04/2008, practicada por el Experto Dr. FEDERICO TURZI, Experto Profesional II Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al ciudadano: DONAYE LIENDO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-23.656.820. Informando que al momento del examen no se aprecian lesiones que reportar desde el punto de vista Medico Legal. El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en up eventual Juicio Oral y Público.
2.2.- El contenido y Resultado de LA EXPERTICIA QUÍMICA, a las Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas incautadas signada con el número 9700-130-3689, de fecha 23/04/2008.
practicada por los Expertos: KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA Farmacéutico Experto Profesional II y MARJORIE MARCANO M. T.S.U. Química Experto Técnico I del la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; arrojando
las siguientes Conclusiones: 1) CONTENIDO: sustancia compacta de color beige.- PESO NETO: Ocho (8) gramos con Ochocientos Cuarenta (840) Miligramos.- COMPONENTES: Cocaína Base CRACK: Positivo 53,72 %.-"Del contenido de la presente Experticia a las sustancias incautadas, se
obtiene convicción con respecto de la comisión del hecho punible objeto de la investigación, así como de su Peso, Contenido, Tipo de sustancia y Posibles efectos de las mismas vinculando al imputado con el hecho en cuestión."
3. EXPERTOS:
3.1.- Dr. FEDERICO TURZI, Experto Profesional II Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al ciudadano: DONAYE LIENDO I JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad quien realizo Reconocimiento Medico Legal, signada con el número 9700-049.-2538, de fecha 17/04/2008, El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual Juicio Oral y Público.
3.2.- KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA Farmacéutico Experto Profesional II y MARJORIE MARCANO M. T.S.U. Química Experto Técnico I del la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizaron LA EXPERTICIA QUÍMICA, a las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas signada con el número 9700-130-3689, de fecha 23/04/2008, El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual Juicio Oral y Público.
DEFENSA:
1.- La declaración de los ciudadanos ANTONIO MAITA ALFARO y MIRIAN INMACULADA RODRIGUEZ SANCHEZ, así como la adhesión al Principio de la Comunidad de las Pruebas.
CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano DONAYE LIENDO JUAN CARLOS, la cual fue ADMITIDA en su totalidad.
CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto al ciudadano DONAYE LIENDO JUAN CARLOS, se le impuso Medida Judicial Preventiva de Libertad y por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano DONAYE LIENDO JUAN CARLOS, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano DONAYE LIENDO JUAN CARLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, donde nació el día 10/12/1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.656.820, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de BELKIS LIENDO (V) y de JUAN CARLOS DONAYE (V), residenciado en: Río Chico, Sector La Vigilia, primera vereda, casa sin número, teléfono 0416-815-58-16, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los DIECISIETE (17) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARATE
Exp. 1C-04-1109-08