REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la acusación presentada en fecha 24/05/2008, por el Dr. ORLANDO CARVAJAL, en su carácter de Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: DAN JARRINSON VARGAS DENIS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, de los imputados, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 17 de julio de 2008, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 24 de mayo de 2008. Expuso los hechos ocurridos: El día 20-07-2.007, siendo aproximadamente la 12:00-01:00 horas de la mañana, se encontraban los ciudadanos; Pedro Cabello, Danny Álvarez, Thays Rodríguez, Alberto Angelini, en el barrio 29 de julio, escalera el guajiro, Guarenas, ingiriendo bebidas espirituosas, cuando son sorprendidos por dos sujetos que tripulaban un vehículo de color verde, que detienen su marcha y sin mediar palabra accionas armas de fuego contra los presentes, hiriendo a los ciudadanos Danny Álvarez y Alberto Angelini, quien fallece en el lugar, dándose a la fuga loas antisociales, seguidamente comisión de la Policía del estado Miranda llega y resguarda el lugar del hecho y espera la llegada de la comisión de los funcionarios del CICPC, quienes levantan el cadáver y comienzan las pesquisas indagando sobre la identidad de los causantes del hecho, en declaraciones primarias se logra obtener los apodados de los antisociales, quienes son referidos como el Dani y Morocho negro, posteriormente son identificados como: Dan Jarrison Vargas, V-19.155.483, y Jesús Rafael García, V-12.827.101, sobre los cuales se requiere una orden de aprehensión, la cual es librada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control Solicitud Número 4C-581-08 del 11-04-2008. En fecha 28-04-2008, funcionarios de la Sub Delegación Guarenas del CICPC, logran aprehender al ciudadano: DAN JARRISON VARGAS DENY; puesto a la orden de esta representación Fiscal y presentado ante su digno tribunal el día 29-04-2008. Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión de los imputados con evidencia física que los vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

El ciudadano Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:

1. PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias, con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
1.1 El testimonio de los funcionarios: Fariñas Cesar, Salcedo Danny, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en relación a Las Actas por ellos suscritas, donde se reúnen indicios sólidos y suficientes para Acusar a el ciudadano: Dan Vargas.
1.2 El testimonio de los funcionarios: Fariñas Cesar, Silva Mariana y el medico Ali Toro, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en relación al Levantamiento del cadáver del ciudadano: Angelíni Roa Alberto, de 44 años, V-8.750.933.
1.3.- El testimonio de la ciudadana: THAYS GREGORIA RODRÍGUEZ, de 37 años de edad, venezolana titular de la cédula de identidad V-11.486.326, ampliamente identificada, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que observa cuando el hoy acusado y su compañero Morocho negro disparan en contra de su esposo Angelini Alberto.
1.4.- El testimonio del ciudadano: DAINIS DANIEL ALVAREZ SEGOVIA, de 24 años de edad, venezolana titular de la cédula de identidad V-16.096.043, ampliamente identificado, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las observa cuando el hoy acusado y otra persona disparan en contra del grupo en el que el resultara herido y muerto el ciudadano Alberto Angelini.
1.5.- El testimonio del ciudadano: CABELLO MARTÍNEZ PEDRO ANTONIO, de 43 años de edad, venezolana titular de la cédula de identidad V- 6.931.537, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las observa cuando el hoy acusado y otra persona disparan en contra del grupo en el que el resultara herido Dainis Álvarez y muerto el ciudadano Alberto Angelini.
1.6.- El testimonio de la ciudadana: DANIELA JOSELIYN ALVAREZ SEGOVIA, de 18 años de edad, venezolana titular de la cédula de identidad V- 18.403.783, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que observa cuando el hoy acusado huye arma en mano y señala de igual manera a su acompañante como Morocho Negro.
1.7.- El testimonio del funcionario: Héctor José Ciavaldíni Bejarano, adscrito a la División de Ciencias Forenses, Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal: al practicar Reconocimiento Médico Legal número 2305 del 23-07-2.007, al ciudadano: Álvarez Segovia Dainys Daniel, quien recibe un impacto de bala en el hecho donde fallece el ciudadano Alberto Angelini.
1.8.- El Testimonio del experto: José Gabriel Quintero Hidalgo, adscrito a la División de Ciencias Forenses, Delegación Estadal Miranda, Caucagua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal: al practicar Protocolo de Autopsia numero A-113-07, practicado al ciudadano: Angelini Roa Alberto, de 44 años, V-8.750.933, el cual presenta las siguientes conclusiones: Cadáver masculino de 44 años de edad, el cual recibe herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único, mortal a distancia, en hemitorax posterior con reentrada en cráneo, que provoca fractura de base de bóveda craneana, laceración y hemorragia de masa encefálica, evento final causa de muerte,
1.9.- Lo expuesto por los funcionarios: Porras Keith, Hender Toledo, Luis Jagua, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal: explanan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que practican la aprehensión del ciudadano: DAN JARRISON VARGAS DENY.
2. PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN: de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven para su exhibición ante los funcionarios que practicaron las siguientes experticias:
2.1 Acta Policial, calendada 21-07-2007, suscrita por los funcionarios Fariñas Cesar y Salcedo Danny, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde explanan haberse trasladado a el Barrio 29 de Julio, Guarenas, a verificar el reporte del deceso de un hombre a causa de heridas por arma de fuego, al llegar al lugar verifican la información identificando al occiso como: Alberto Angelini, de 46 años de edad.
2.2.- Inspección Ocular 870, calendada 21-07-2007, suscrita por los funcionarios Fariñas Cesar y Salcedo Danny, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde explanan haberse trasladado al Sector Copacabana, Parte Baja, Avenida Principal, Guarenas, donde observan un vehículo con varios impactos y el cuerpo sin vida de un hombre al que logran identificando como: Alberto Angelini, de 46 años de edad.
2.3.- Levantamiento del Cadáver, suscrita por Fariñas Cesar, Silva Mariana y el medico Ali Toro, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde refiere la identidad del occiso: Alberto Angelini, de 46 años de edad y las heridas las ubica en la región escapular derecha, otra en parte posterior del cuello sin salida, levanta el cadáver y lo remite a la morgue de los Teques con objeto de practicar la necropsia de Ley.
2.4.- Reconocimiento Médico Legal número 2305 del 23-07-2.007, practicado al ciudadano: Alvarez Segovia Dainys Daniel, quien recibe un impacto de bala en el hecho donde fallece el ciudadano Alberto Angelini. Elaborado por Héctor José Ciavaldini Bejarano, adscrito a la División de Ciencias Forenses, Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.5.- Protocolo de Autopsia numero A-113-07, practicado al ciudadano: Angelini Roa Alberto, de 44 años, V-8.750.933, elaborada por José Gabriel Quintero Hidalgo, adscrito a la División de Ciencias Forenses, Delegación Estadal Miranda, Caucagua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde concluyen: "Cadáver masculino de 44 años de edad, el cual recibe herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único, mortal a distancia, en hemitorax posterior con reentrada en cráneo, que provoca fractura de base de bóveda craneana, laceración y hemorragia de masa encefálica, evento final causa de muerte".
3. PRUEBAS DOCUMENTALES: artículo 339, ordinal 2°, concatenado con el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
3.1.- Acta Policial de fecha 02-08-2007, suscrita por Porras Keith, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien con fundamento en lo establecido en el encabeza miento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal: donde señala la identidad de los ciudadanos que dan muerte a Alberto Angelini.
3.2.- Acta de Defunción del ciudadano Angelini Roa Alberto, de 44 años, V-8.750.933, suscrita por Marielba González León, Jefe del Registro Civil del Municipio Plaza.
3.3.- Orden de Aprehensión, suscrita por el Juez Cuarto en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, Abg. Jorge Luís Gaviria Linarez, Solicitud numero S4C-581-08, del 11-04-2008.
LA DEFENSA:
Se adhirió al Principio de la Comunidad de la Pruebas, a los fines de demostrar la inocencia de su representado.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; así como el Adherimiento de la Defensa al Principio de la Comunidad de Pruebas, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

FISCALÍA:

1. PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias, con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
1.1 El testimonio de los funcionarios: Fariñas Cesar, Salcedo Danny, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en relación a Las Actas por ellos suscritas, donde se reúnen indicios sólidos y suficientes para Acusar a el ciudadano: Dan Vargas.
1.2 El testimonio de los funcionarios: Fariñas Cesar, Silva Mariana y el medico Ali Toro, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en relación al Levantamiento del cadáver del ciudadano: Angelíni Roa Alberto, de 44 años, V-8.750.933.
1.3.- El testimonio de la ciudadana: THAYS GREGORIA RODRÍGUEZ, de 37 años de edad, venezolana titular de la cédula de identidad V-11.486.326, ampliamente identificada, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que observa cuando el hoy acusado y su compañero Morocho negro disparan en contra de su esposo Angelini Alberto.
1.4.- El testimonio del ciudadano: DAINIS DANIEL ALVAREZ SEGOVIA, de 24 años de edad, venezolana titular de la cédula de identidad V-16.096.043, ampliamente identificado, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las observa cuando el hoy acusado y otra persona disparan en contra del grupo en el que el resultara herido y muerto el ciudadano Alberto Angelini.
1.5.- El testimonio del ciudadano: CABELLO MARTÍNEZ PEDRO ANTONIO, de 43 años de edad, venezolana titular de la cédula de identidad V- 6.931.537, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las observa cuando el hoy acusado y otra persona disparan en contra del grupo en el que el resultara herido Dainis Álvarez y muerto el ciudadano Alberto Angelini.
1.6.- El testimonio de la ciudadana: DANIELA JOSELIYN ALVAREZ SEGOVIA, de 18 años de edad, venezolana titular de la cédula de identidad V- 18.403.783, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que observa cuando el hoy acusado huye arma en mano y señala de igual manera a su acompañante como Morocho Negro.
1.7.- El testimonio del funcionario: Héctor José Ciavaldíni Bejarano, adscrito a la División de Ciencias Forenses, Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal: al practicar Reconocimiento Médico Legal número 2305 del 23-07-2.007, al ciudadano: Álvarez Segovia Dainys Daniel, quien recibe un impacto de bala en el hecho donde fallece el ciudadano Alberto Angelini.
1.8.- El Testimonio del experto: José Gabriel Quintero Hidalgo, adscrito a la División de Ciencias Forenses, Delegación Estadal Miranda, Caucagua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal: al practicar Protocolo de Autopsia numero A-113-07, practicado al ciudadano: Angelini Roa Alberto, de 44 años, V-8.750.933, el cual presenta las siguientes conclusiones: Cadáver masculino de 44 años de edad, el cual recibe herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único, mortal a distancia, en hemitorax posterior con reentrada en cráneo, que provoca fractura de base de bóveda craneana, laceración y hemorragia de masa encefálica, evento final causa de muerte,
1.9.- Lo expuesto por los funcionarios: Porras Keith, Hender Toledo, Luis Jagua, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal: explanan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que practican la aprehensión del ciudadano: DAN JARRISON VARGAS DENY.
2. PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN: de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven para su exhibición ante los funcionarios que practicaron las siguientes experticias:
2.1 Acta Policial, calendada 21-07-2007, suscrita por los funcionarios Fariñas Cesar y Salcedo Danny, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde explanan haberse trasladado a el Barrio 29 de Julio, Guarenas, a verificar el reporte del deceso de un hombre a causa de heridas por arma de fuego, al llegar al lugar verifican la información identificando al occiso como: Alberto Angelini, de 46 años de edad.
2.2.- Inspección Ocular 870, calendada 21-07-2007, suscrita por los funcionarios Fariñas Cesar y Salcedo Danny, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde explanan haberse trasladado al Sector Copacabana, Parte Baja, Avenida Principal, Guarenas, donde observan un vehículo con varios impactos y el cuerpo sin vida de un hombre al que logran identificando como: Alberto Angelini, de 46 años de edad.
2.3.- Levantamiento del Cadáver, suscrita por Fariñas Cesar, Silva Mariana y el medico Ali Toro, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde refiere la identidad del occiso: Alberto Angelini, de 46 años de edad y las heridas las ubica en la región escapular derecha, otra en parte posterior del cuello sin salida, levanta el cadáver y lo remite a la morgue de los Teques con objeto de practicar la necropsia de Ley.
2.4.- Reconocimiento Médico Legal número 2305 del 23-07-2.007, practicado al ciudadano: Alvarez Segovia Dainys Daniel, quien recibe un impacto de bala en el hecho donde fallece el ciudadano Alberto Angelini. Elaborado por Héctor José Ciavaldini Bejarano, adscrito a la División de Ciencias Forenses, Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.5.- Protocolo de Autopsia numero A-113-07, practicado al ciudadano: Angelini Roa Alberto, de 44 años, V-8.750.933, elaborada por José Gabriel Quintero Hidalgo, adscrito a la División de Ciencias Forenses, Delegación Estadal Miranda, Caucagua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde concluyen: "Cadáver masculino de 44 años de edad, el cual recibe herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único, mortal a distancia, en hemitorax posterior con reentrada en cráneo, que provoca fractura de base de bóveda craneana, laceración y hemorragia de masa encefálica, evento final causa de muerte".
3. PRUEBAS DOCUMENTALES: artículo 339, ordinal 2°, concatenado con el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
3.1.- Acta Policial de fecha 02-08-2007, suscrita por Porras Keith, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien con fundamento en lo establecido en el encabeza miento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal: donde señala la identidad de los ciudadanos que dan muerte a Alberto Angelini.
3.2.- Acta de Defunción del ciudadano Angelini Roa Alberto, de 44 años, V-8.750.933, suscrita por Marielba González León, Jefe del Registro Civil del Municipio Plaza.
3.3.- Orden de Aprehensión, suscrita por el Juez Cuarto en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, Abg. Jorge Luís Gaviria Linarez, Solicitud numero S4C-581-08, del 11-04-2008.

CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, al ciudadano DAN JARRINSON VARGAS DENIS, la cual fue ADMITIDA en su totalidad.

CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, al ciudadano DAN JARRINSON VARGAS DENIS, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto el ciudadano DAN JARRINSON VARGAS DENIS, se le impuso Medida Judicial Preventiva de Libertad y por haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, se le impone las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 256.3.8 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación de dos fiadores que devenguen un salario igual o mayor a las Ciento Ochenta Unidades Tributarias (180 U.T.) y una vez constituida la referida Fianza deberá presentarse por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito cada Treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener la misma a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, al ciudadano DAN JARRINSON VARGAS DENIS, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano DAN JARRINSON VARGAS DENIS, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, nacido en fecha 31/10/1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de YUNAIDA DEL C. VARGAS (V) y JOSE ALBERTO VARGAS RANGEL (F), titular de la cédula de identidad numero V-19.155.483, residenciado en: Barrio Nuevo, cale José Ángel Lamas, casa numero 26, teléfono 0424/1388669, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los DIECISIETE (17) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARATE
Exp. 1C04-1120-08