REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por el Dr. MIGUEL ANGEL ARAMBURU, en su carácter de Fiscal Sexto (Comisionado) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano: ALBERT JULIO RANGEL RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.909.660, mediante el cual expone que no suscribirá escrito de Acusación, en virtud de que no cuenta con los elementos suficientes que permitan al Ministerio Publico el ejercicio de la Acción Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
PRIMERO: El Imputado fue presentado por ante este Tribunal por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en dicha audiencia se decreto MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico y por considerar que existían una serie de indicio o elementos que hacían presumir la participación del ciudadano ALBERT JULIO RANGEL RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.909.660, en la presente causa, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Que en fecha 02 de Julio de 2008, se celebro audiencia especial de prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico Dr. MIGUEL ANGEL ARAMBURU, quien manifestó que requeriría de un plazo mayor al señalado en la norma por cuanto era necesario recavar resultados de vital importancia para la investigación que se seguía en contra del ciudadano antes prenombrado, el Tribunal decreta con lugar la solicitud realizada por la Fiscalia y le otorga el plazo máximo de 15 días dejando expresa constancia en acta que los 15 días vencerían el día 18 de Julio de 2008.
TERCERO: Que en fecha 16 de Julio de 2008, el Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, presento escrito mediante el cual expone que no suscribirá escrito de Acusación, en virtud de que no cuenta con los elementos suficientes que permitan al Ministerio Publico el ejercicio de la Acción Penal.
Ahora bien, quien aquí decide puede evidenciar de las actas que hasta la presente fecha la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico NO HA PRESENTADO ESCRITO DE ACUSACION en contra del ciudadano ALBERT JULIO RANGEL RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.909.660, Por el contrario presento escrito mediante el cual manifiesta que no suscribirá escrito de Acusación, en virtud de que no cuenta con los elementos suficientes que permitan al Ministerio Publico el ejercicio de la Acción Penal, razón por la cual, considera este Tribunal que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Plena del ciudadano ALBERT JULIO RANGEL RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.909.660 y remitir las presentes actuaciones al Fiscal Sexto del Ministerio Publico a los fines de que siga conociendo de la presente causa Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA, SIN RESTRICCIONES del ciudadano ALBERT JULIO RANGEL RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.909.660, e igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Sexto del Ministerio Publico a los fines de que siga conociendo de la presente causa.. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARATE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARATE
Exp. 1C-06-1181-08
FJL.-.