REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE GREGORIO FLORES, en su carácter de Defensor Publico Nº 03, actuando en su condición de Defensor del Imputado MIGUEL ANGEL MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.290.502, en la presente causa, mediante el cual solicita la revisión de la medida Sustitutiva de Libertad y en su lugar se le otorgue una Caución Juratoria
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
I
El ciudadano MIGUEL ANGEL MACHADO, fue presentado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ante la sede de este Tribunal Primero de Control, en fecha 04/07/2008, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con las Circunstancias Agravante establecida en el articulo 217 ejusdem, donde se acordó la aplicación del procedimiento ordinario y medida de cautelares sustitutiva previstas en los numerales 8 y 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación de dos (02) personas que devenguen en sueldo, salario o remuneración mensual el equivalente a ciento veinte (120) Unidades Tributarias, cumplido este requisito se le concederá su inmediata libertad, quedando obligado a presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y los días lunes, cada ocho (8) días.
Ahora bien, el imputado de autos ha cumplido con la medida cautelar por el lapso de 18 días, sin que en la presente causa el Fiscal del Ministerio Publico haya podido realizar el acto de Imputación, en tal sentido, este juzgador considera que no ha trascurrido tiempo suficiente para que se realice la revisión de la medida, es por lo que es procedente y ajustado a derecho negar la revisión la medida cautelar sustitutiva impuesta y, en consecuencia, el ciudadano MIGUEL ANGEL MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.290.502., deberá presentar dos (02) personas que devenguen en sueldo, salario o remuneración mensual el equivalente a ciento veinte (120) Unidades Tributarias, cumplido este requisito se le concederá su inmediata libertad, quedando obligado a presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y los días lunes, cada ocho (8) días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. JOSE GREGORIO FLORES, en su carácter de Defensor Publico Nº 03, actuando en su condición de Defensor del Imputado MIGUEL ANGEL MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.290.502, en la presente causa, mediante el cual solicita la revisión de la medida Sustitutiva de Libertad y en su lugar se le otorgue una Caución Juratoria, en virtud de que no ha variado las circunstancia que dieron origen a la misma.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
EL JUEZ
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARATE
ASUNTO NO. 01C-07-1227-2008