REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano BLANCO PEPPER GONZALO JOSE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Rio Chico, nacido el día 13-11-1982, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.451.457,de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MERCEDES PEPPER (V) y de GONZALO BLANCO (V),residenciado en el Sector Santa Elena, calle principal, casa sin numero, Paparo, Municipio Paez, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. MIGUEL GOMEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, presentó ante este Despacho al ciudadano BLANCO PEPPER GONZALO JOSE, luego de que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos a la Región Policial N° 04, Estado Miranda, y expuso: El Ministerio Publico siendo que en fecha 04 de Abril de 2007, el ciudadano GONZALO JOSE BLANCO PEPPER, fue presentado por esta fiscalia ante el Tribunal Segundo de Control para que aquel entonces se estableció comunicación con el Jefe de comunicaciones del CICPC, el mismo comunico que en el expediente N° G366585, no aparece como nombre el ciudadano GONZALO JOSE BLANCO PEPPER, es por lo que esta representación Fiscal solicita deje sin efecto esta orden de aprehensión y siendo que la presentación que nos ocupa quedo aprehendido bajo el mismo expediente, es por lo que solicito se eje sin efecto la respectiva orden de aprehensión y inconsecuencia su Libertad.
Se le dio el derecho de palabra al presentado quien expuso: “Yo nunca he estado preso, me ponen preso por la Cedula, esta es la Segunda Vez que me detienen, fui al Oasis y me dijeron que no iba a tener mas problemas. Es Todo”


Por su parte, la Defensa Pública expuso: Una vez verificadas las actuaciones y vista la solicitud fiscal esta defensa solicita sea expedido oficio al CICPC de aprehensiones para que sea excluido de pantalla.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido ha ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano BLANCO PEPPER GONZALO JOSE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Rio Chico, nacido el día 13-11-1982, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.451.457,de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MERCEDES PEPPER (V) y de GONZALO BLANCO (V),residenciado en el Sector Santa Elena, calle principal, casa sin numero, Paparo, Municipio Paez, Estado Miranda, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Y librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, departamento de Aprehensiones a los fines de excluir de pantalla al prenombrado ciudadano. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.





EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL GARATE.


CAUSA 1C-07-1255-08