REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista las actas que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial se lleva una causa con las mismas parte y el mismo delito, es por lo que este procede a declinar la competencia y lo hacerlo de la manera siguiente:
En fecha 16 de Julio de 2008, la Ciudadana NORA ECHAVEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, presento por ante este Tribunal al ciudadano RUIZ EDUARDO ANDRES, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º, en concordancia con el articulo 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de LUIS LEANDRO MELO RAMIREZ, decretándose medida Privativa de Libertad.
Ahora bien analizado el contenido de la presente causa y de las circunstancias que se plantean, se observa, que la misma versa específicamente sobre un Homicidio en perjuicio del Ciudadano LUIS LEANDRO MELO RAMIREZ, (hoy Occiso) y que en fecha 16 de Julio de 2008, se realizo audiencia de presentación para oír al Imputado presentado al ciudadano RUIZ EDUARDO ANDRES ., siendo que con anterioridad se realizo audiencia de presentación en el expediente nº 2C-1758-08, correspondiente al Tribunal Segundo de control de esta circunscripción judicial, en el cual se presento al ciudadano JARAMILLO ALAVA HECTOR JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.560.164, por el mismo hecho, es por ello que este Tribunal sin entrar a conocer o prejuzgar el mérito del asunto, observa que el mismo se refiere a un procedimiento obviamente de competencia penal, sin embargo este Juzgador, estima relevante a los fines de decidir sobre la competencia o no del Tribunal de Control en el presente caso, hacer ciertas consideraciones en relación con las facultades del Juez para determinar su propia incompetencia. En tal sentido, ha sido un criterio bien delimitado por la extinta Corte Suprema del Justicia, que la competencia es un presupuesto necesario para decidir una controversia, es decir, se erige como la base fundamental para dictar la sentencia de fondo. De allí que, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, prevén que la incompetencia del Juez por la materia, por el territorio o por conexión puede declararse de oficio por el mismo en cualquier estado e instancia del proceso.
Cabe destacar que el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, establece sobre la Prevención de la siguiente manera: La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal.
Que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, nos indica de la Unidad de Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito más grave.
En consecuencia, no hay dudas para este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es la declinatoria de competencia y en el señalamiento como el competente para conocer del asunto que nos ocupa al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en razón a que la presente causa guarda relación con el expediente Nº 2C-1758-08, por el delito de HOMICIDIO en Agravio del Ciudadano LUIS LEANDRO MELO RAMIREZ, (hoy Occiso), ya que dicha causa se realizo con anterioridad a la presente.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Despacho Judicial a cargo del Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71, 72,73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declara su incompetencia y se acuerda remitir mediante oficio la presente causa, al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARATE
Exp. 1C-07-1249-08.