REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la acusación presentada en fecha 10/06/2008, por la Dra. JANETH LEDEZMA, en su carácter de Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: CARABALLO REYES EDI ALBERTO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, de los imputados, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 31 de julio de 2008, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 10 de junio de 2008. Expuso los hechos ocurridos en fecha 07 de Mayo de 2008, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal Páez, “Es el caso que siendo las 22:50 horas de la noche del día de hoy miércoles 07 de Mayo de 2008 encontrándome en la sede de este comando policial fui comisionado por el Jefe de los servicios Inspector Renjifo Juan, quien me ordeno conformar comisión policial a fin de realizar punto y control siendo así me traslade en la unidad P4010 conducida por el agente Yguaro Pedro, en compañía de los agentes Rodríguez Jhon y Bencomo Rubén, Tovar Pedro, y en compañía de la unidad P4006 conducida y comandada por el agente Pacheco Elvis, en compañía de los agentes Lovera Jhony, Rodríguez Fernán, y Lavana Lorvis, nos trasladamos a la carretera vía el Guapo frente a la Urbanización la Candelaria e instalamos un punto y control, posteriormente se acercaban al punto y control dos ciudadanos a bordo cada uno de un vehículo tipo moto y al darle la voz de alto estos hicieron caso omiso y se regresaron vía el Guapo por lo que ordene a los funcionarios a mi mando abordar las unidades y emprendimos persecución a los sujetos, donde al llegar frente a la urbanización Villa Nueva le dimos alcance indicándoles por medio del altavoz que se detuvieran a la derecha de la vía a lo que hicieron caso omiso, repentinamente intentaron introducirse con los vehículos a la zona boscosa , donde , rápidamente detuvimos las unidades y descendimos y le dimos la voz de alto a los sujetos quienes ya había descendido de las motos y esgrimieron armas de fuego y realizando disparos hacia la comisión, viéndonos en la imperiosa necesidad de repeler el ataque utilizando nuestras armas de reglamento amparándonos en el artículo 117 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose un enfrentamiento, seguidamente estos sujetos huyeron en veloz carrera introduciéndose en la maleza, por lo que desplegamos rápida acción policial dando con la captura de uno de ellos siendo las 23:30 horas de la noche, dándose a la fuga otro sujeto, rápidamente le ordene al agente Lovera Jhony realizar la respectiva inspección personal, quien procedió a realizarla amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico, le realizo la correspondiente revisión no encontrando dando resultados negativo, a continuación le informe sobre sus derechos como lo indica el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, minutos después y tomando todas las medidas de seguridad incautamos los dos vehículos tipo moto con las siguientes características; 1) vehículo tipo moto Marca YAMAHA, modelo 100RX, color negro, serial 9FKKB004961304766, serial de motor 011650 cm3, sin placas, 2) vehículo tipo moto color azul marca QU1PAI, modelo 150 serial chasis LXAPCK4A36X010250, serial de Motor 162FMJ65054132 procediendo a trasladar al detenido con los vehículos incautados hasta la sede de nuestro comando policial, donde al llegar le informe de lo sucedido al Jefe de los servicios Inspector Renjifo Juan, seguidamente precedimos a identificar al ciudadano como lo establece el articulo 126 del precitado código, quedando identificado de la siguiente manera quien dijo ser y llamarse: CARABALLO REYES EDI ALBERTO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, profesión u oficio cesante , residenciado en San Juan calle principal, casa sin numero, vía Mamporal Municipio Buroz del Estado Miranda, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 23/06/2008 (sic), titular de la cédula de identidad numero V- 18.709.864, Quien conducía el vehículo tipo moto marca YAMAHA, de color negro, posteriormente se presento comisión de este comando con dos ciudadanos quienes solicitaron ver los vehículo tipo moto incautados manifestando que momentos antes habían sido victimas de un robo en Carretera Río Chico el Guapo donde dos sujetos a bordo de una moto de color azul amenazándolos de muerte utilizando armas de fuego los despojaron de su moto, a continuación les mostré a los ciudadano quienes se identificaron como: PÁEZ ROJAS EDGAR ALEXANDER, venezolano natural de Río Chico Municipio Páez Estado Miranda de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Sector Herrera calle principal, casa numero 26, Municipio Páez del Estado Miranda, y EMILY ELIBETH, venezolana, natural de río chico Municipio Páez Estado Miranda, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, de 17 años de edad, residenciada en el Guapo sector la Española, titular de la cédula numero V-20.417.348, a quienes al mostrarle los mencionados vehículos reconocieron los dos vehículos a uno de ellos como de su propiedad el cual le había sido robado momentos antes por dos sujetos en la carretera vía el guapo tratándose del vehículo tipo moto marca YAMAHA, modelo RX100, años 2007, y señalando la moto marca QUIPAI, color azul, modelo 150, como el que tripulaban los individuos que lo despojaron de su moto, por lo cual se le realizo acta de Entrevista seguidamente se realizo llamada telefónica a la Doctora MARIA CABEZA, Fiscal octavo del Ministerio Público.”…. Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión de los imputados con evidencia física que los vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

El ciudadano Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:

1. PRUEBAS TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS:
1.1. OLIVO LUIS, RENGIFO JUAN, YGUARO PEDRO, RODRIGUEZ JHON, BENCOMO RUBÉN, TOVAR PEDRO, PACHECO ELVIS, LOVERA JHONY, RODRIGUEZ FERNAN Y LAVANA LORVIS, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio autónomo Páez, con sede en Río Chico; las cuales resultan necesarias y pertinentes, por ser quienes tienen conocimiento directo de los hechos por ellos vistos y oídos, relacionados con el hecho principal de esta investigación, al haber practicado la detención del imputado y de la incautación del vehículo recuperado.
1.2. JOSE MIGUEL AGUIRRE, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Higuerote, quien practicó LAS EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y REACTIVACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO, números 025 y 024; los VEHÍCULOS MOTO, MARCA QUIPAI, MODELO GP-150, COLOR AZUL, TIPO PASEO Y LA MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO,RX-100, COLOR NEGRO, TIPO PASEO. Quien tiene conocimiento directo de los hechos por el visto y oídos, relacionados con su actuación al momento de verificar las características, cualidades y condiciones en las cuales se encontraba el los bienes sometidos a su estudio.
1.3. RIVAS GERSON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Higuerote, quien practicó la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0771 y 0770, ambas de fecha 08/05/2008, sobre los vehículos moto, marca YAMAHA, modelo RX-100, COLOR NEGRO, TIPO PASEO Y MARCA QUIPAI, MODELO GP-150, COLOR AZUL, TIPO PASEO. Quien tiene conocimiento directo de los hechos por el visto y oídos, relacionados con su actuación al momento de verificar las características, cualidades y condiciones en las cuales se encontraba los bienes sometidos a su estudio.
TESTIGOS:
1.4. EMILY LISBETH y de EDGAR ALEXANDER ROJAS, quienes pueden ser localizados a través de las direcciones aportadas en sendas actas de entrevistas y quienes de una manera lógica y razonada, narran los hechos de los cuales tienen conocimiento directo por ser testigos presénciales de los mismos, y víctimas, al haber visto y oído las circunstancias, modo y lugar de la comisión del hecho, en sus personas, así como haber sido reconocido el vehículo MOTO, YAMAHA, como a ellos despojados.
2. PRUEBAS DOCUMENTALES:
2.1. LAS EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y REACTIVACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO, números 025 y 024; sobre los vehículos MOTO, MARCA QUIPAI, MODELO GP-150, COLOR AZUL, TIPO PASEO Y LA MOTO, MARCA YAMAHA, modelo RX-100, color negro, tipo paseo.
2.2. LAS INSPECCIONES TÉCNICAS N° 0771 y 0770, ambas de fecha 08/05/2008, sobre los vehículos moto, marca YAMAHA, modelo RX-100, COLOR NEGRO, TIPO PASEO Y MARCA QUIPAI, MODELO GP-150, COLOR AZUL, TIPO PASEO.

LA DEFENSA:
Se adhirió al Principio de la Comunidad de la Pruebas, a los fines de demostrar la inocencia de su representado.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; así como el Adherimiento de la Defensa al Principio de la Comunidad de Pruebas, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

FISCALÍA:
1. PRUEBAS TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS:
1.1. OLIVO LUIS, RENGIFO JUAN, YGUARO PEDRO, RODRIGUEZ JHON, BENCOMO RUBÉN, TOVAR PEDRO, PACHECO ELVIS, LOVERA JHONY, RODRIGUEZ FERNAN Y LAVANA LORVIS, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio autónomo Páez, con sede en Río Chico; las cuales resultan necesarias y pertinentes, por ser quienes tienen conocimiento directo de los hechos por ellos vistos y oídos, relacionados con el hecho principal de esta investigación, al haber practicado la detención del imputado y de la incautación del vehículo recuperado.
1.2. JOSE MIGUEL AGUIRRE, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Higuerote, quien practicó LAS EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y REACTIVACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO, números 025 y 024; los VEHÍCULOS MOTO, MARCA QUIPAI, MODELO GP-150, COLOR AZUL, TIPO PASEO Y LA MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO,RX-100, COLOR NEGRO, TIPO PASEO. Quien tiene conocimiento directo de los hechos por el visto y oídos, relacionados con su actuación al momento de verificar las características, cualidades y condiciones en las cuales se encontraba el los bienes sometidos a su estudio.
1.3. RIVAS GERSON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Higuerote, quien practicó la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0771 y 0770, ambas de fecha 08/05/2008, sobre los vehículos moto, marca YAMAHA, modelo RX-100, COLOR NEGRO, TIPO PASEO Y MARCA QUIPAI, MODELO GP-150, COLOR AZUL, TIPO PASEO. Quien tiene conocimiento directo de los hechos por el visto y oídos, relacionados con su actuación al momento de verificar las características, cualidades y condiciones en las cuales se encontraba los bienes sometidos a su estudio.
TESTIGOS:
1.4. EMILY LISBETH y de EDGAR ALEXANDER ROJAS, quienes pueden ser localizados a través de las direcciones aportadas en sendas actas de entrevistas y quienes de una manera lógica y razonada, narran los hechos de los cuales tienen conocimiento directo por ser testigos presénciales de los mismos, y víctimas, al haber visto y oído las circunstancias, modo y lugar de la comisión del hecho, en sus personas, así como haber sido reconocido el vehículo MOTO, YAMAHA, como a ellos despojados.
2. PRUEBAS DOCUMENTALES:
2.1. LAS EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y REACTIVACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO, números 025 y 024; sobre los vehículos MOTO, MARCA QUIPAI, MODELO GP-150, COLOR AZUL, TIPO PASEO Y LA MOTO, MARCA YAMAHA, modelo RX-100, color negro, tipo paseo.
2.2. LAS INSPECCIONES TÉCNICAS N° 0771 y 0770, ambas de fecha 08/05/2008, sobre los vehículos moto, marca YAMAHA, modelo RX-100, COLOR NEGRO, TIPO PASEO Y MARCA QUIPAI, MODELO GP-150, COLOR AZUL, TIPO PASEO.

CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, al ciudadano CARABALLO REYES EDI ALBERTO, la cual fue ADMITIDA en su totalidad.

CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, al ciudadano CARABALLO REYES EDI ALBERTO, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto el ciudadano CARABALLO REYES EDI ALBERTO, se le impuso Medida Judicial Preventiva de Libertad y por haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, se le impone las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 256.3.8 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación de dos fiadores que devenguen un salario igual o mayor a las Ciento Veinte Unidades Tributarias (120 U.T.) y una vez constituida la referida Fianza deberá presentarse por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito cada ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener la misma a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, al ciudadano CARABALLO REYES EDI ALBERTO, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano CARABALLO REYES EDI ALBERTO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en: San Juan calle principal, casa sin numero, vía Manporal Municipio Buroz del Estado Miranda, teléfono 0234-5113990, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 23/06/1987, titular de la cédula de identidad numero V- 18.709.864, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARATE
Exp. 1C05-1134-08