REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la acusación presentada en fecha 07/07/2008, por la Dra. JANETH LEDEZMA, en su carácter de Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, de los imputados, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 05 de AGOSTO de 2008, en los siguientes términos:






CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 07 de julio de 2008. Expuso los hechos ocurridos en fecha 05 de Junio de 2008, cuando funcionarios adscritos a la Brigada Numero 4, Río Chico, “Siendo las 07:00 horas de la noche del prenombrado día, encontrándome en labores relacionadas al servicio, en compañía de los funcionarios Agentes IVAN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad V-12.933.376, ALEJENDRO DA'LUZ, titular cié la Cédula de Identidad V-14.989.658, VARGAS EDWARD, titular de la Cédula de Identidad V-13.859.952, y bajo la supervisión del Inspector Jefe GUILLEN POSSAMAY HENRY, titular de la Cédula de Identidad numero V.-11.482.974, a bordo de la unidad policial no identificada placa JAT-34W, en el momento en que nos desplazábamos por la carretera racional Tacarigua Caucagua, específicamente al frente del estadio del caserío Gamelotal, Municipio Brión Estado Miranda, avistamos a un ciudadano, quien al notar nuestra presencia rato de evadirnos, por lo que procedimos a darle la voz de alto, previa identificación como Funcionarios Policiales, solicitando su documentación personal, quedando identificado como queda escrito: MACHADO VELIZ EDUARDO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 29 años, natural de Caracas donde nació en fecha 24-04-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, actualmente desempleado, titular de la Cédula de Identidad V-12.984.565, residenciado en la carretera nacional Tacarigua Caucagua, Caserío Gamelotal, calle pueblo nuevo, casa numero 13, Municipio Brión del Estado Miranda y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y en presencia de los Ciudadanos: UZCATEGUI DUARTE YALISON JOSÉ, titular de Cédula de identidad V- 13.139.781 y MORENO BELMONTE YAHIM JUSTINO, titular de cédula de Identidad V- 13.749.178, quienes fueron testigos presénciales de todo el procedimiento, el funcionario Agente IVAN IVERO, le realizó una revisión corporal, incautándole en el bolsillo delantero derecho del short color negro que vestía para el momento, un bolsito de material sintético de color negro, contentivo de ciento cinco (105) envoltorios de material sintético de color azul amarrados en su único extremo por una hebra de hilo de color negro contentivas cada una de ellas de un polvo de color blanco de presunta droga, practicando su aprehensión, siendo impuesto de sus derechos contemplado en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal trasladando todo el procedimiento a la Sede de Nuestro Despacho, y amparados en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó llamada telefónica a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico Dra. Mariela Cabeza, a quien se le hizo conocimiento del procedimiento. Indicando: 01.- Que el día de mañana Viernes 06-06-08, sea trasladado junto con la evidencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a fin de que se le realizara la reseña respectiva. 02.- y el día Sábado 07/06/08 fuera trasladado al Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento con sede en Guarenas junto con lo incautado y se le remitieran las actuaciones a su despacho quedando todo el procedimiento a la orden del Jefe de los servicios.”…. Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión de los imputados con evidencia física que los vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

El ciudadano Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS:
1.- LIRA BARRIOS HÉCTOR JESÚS, IVAN RIVERO, ALEJANDRO DA'LUZ, VARGAS EDWARD y GUILLEN POSSAMAY HENRY, funcionarios ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DE LA POLICÍA del estado miranda, región N° 4, las cuales resultan necesarias y pertinentes,
POR SER QUIENES TIENEN CONOCIMIENTO DIRECTO DE LOS HECHOS POR ELLOS VISTOS Y OÍDOS, RELACIONADOS CON EL HECHO PRINCIPAL DE ESTA INVESTIGACIÓN, AL HABER PRACTICADO LA REVISIÓN CORPORAL DEL IMPUTADO EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ en presencia de testigos, generando la aprehensión del MISMO AL INCAUTÁRSELE LA SUSTANCIA ILÍCITA YA CONOCIDA.
2.- MIGUEL MONTENEGRO y WALTER FERNANDEZ, funcionarios adscritos al área técnica de la sub delegación de higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en higuerote, estado miranda, quienes practicaron LA INSPECCIÓN TÉCNICA. en el lugar de la detención del imputado EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ, así como el RECONOCIMIENTO LEGAL sobre el estuche de color negro en el cual SE ENCONTRABAN LOS 105 ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DEL MATERIAL ILÍCITO INCAUTADO (por parte del funcionario MIGUEL MONTENEGRO); y quienes tienen CONOCIMIENTO DIRECTO DE LOS HECHOS POR ELLOS VISTOS Y OÍDOS, RELACIONADOS CON SU ACTUACIÓN AL MOMENTO DE VERIFICAR LAS CARACTERÍSTICAS, CUALIDADES Y CONDICIONES EN LAS CUALES SE ENCONTRABAN TANTO EL LUGAR DE LOS HECHOS, ASÍ COMO LOS MATERIALES SUJETOS A SU ESTUDIO.
3.- ATILIA Y. GRATEROL, experta farmacéutica, adscrita a la dirección de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizó la experticia química, sobre la droga incautada al imputado EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ por funcionarios POLICIALES Y MEDIANTE LA CUAL DEJÓ CONSTANCIA QUE SE TRATA DE SEIS (06) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAÍNA; quien resulta SER PERITO UNIVERSITARIO DUCHO EN ESTA CLASE DE PERITAJES, Y ES IDÓNEA PARA EL MIMSO, DENOTANDO ESTAR SUFICIENTEMENTE CAPACITADA Y CALIFICADA PARA LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA AL EXPONER SUS ANÁLISIS Y CONCLUSIONES CON CLARIDAD, PRECISIÓN, ORDEN LÓGICO Y SUFICIENTE FUNDAMENTACION CIENTÍFICA CUANDO REALIZÓ SU PRÁCTICA SOBRE EL MATERIAL ILÍCITO SOMETIDO A SU ESTUDIO, EL CUAL RESULTÓ DE IDÉNTICAS CARCATERÍSTICAS AL INCAUTADO EN EL PROCEDIMIENTO.
TESTIGOS:
4.- YALISON JOSÉ UZCATEGUI DUARTE Y YAHIM JUSTINO MORENO BELMONTE, quienes pueden ser localizados a través de las direcciones APORTADAS EN LAS ACTAS DE ENTREVISTAS; POR CUANTO DE UNA MANERA LÓGICA Y RAZONADA, NARRAN LOS HECHOS DE LOS CUALES TUVIERON CONOCIMIENTO DIRECTO POR SER TESTIGOS PRESENCIALES DE LOS MISMOS, AL HABER VISTO U OÍDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE LA REVISIÓN CORPORAL REALIZADA EN LA persona del imputado EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ, de la INCAUTACIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA, ASÍ COMO DE LA DETENCIÓN DEL MISMO.
DOCUMENTALES:
Para su presentación, lectura y exhibición a los expertos y testigos, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, se promueven:
1.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO, practicado por el experto MIGUEL MONTENEGRO, adscrito al área técnica de la sub delegación de higuerote del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas con sede en higuerote, estado miranda, de fecha 06/06/2008, sobre un estuche que allí se describe como elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de múltiples envoltorios de bolsas de color azul; el cual resulta útil y necesario para la presente investigación, en virtud de que dicho funcionario deja constancia de la existencia del referido bien en el cual se encontraba la droga incautada.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por los funcionarios MIGUEL MONTENEGRO y WALTER FERNANDEZ, adscritos al área técnica de la sub delegación de higuerote del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas con sede en higuerote, estado miranda, de fecha 06/06/2008 practicada en el lugar de los hechos, caserío gamelotal, municipio brión del estado miranda. de la cual se obtiene convicción acerca de la existencia, características y estado del lugar en el cual los funcionarios policiales aprehensores realizaron el procedimiento en el cual resultó detenido EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ así como de la incautación de la SUSTANCIA ILÍCITA.
3.- EXPERTICIA QUÍMICA, practicada por la experta farmacéutica ATILIA Y. GRATEROL, funcionaría adscrita a la dirección de toxicología forense del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas; sobre la droga incautada al imputado EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ por funcionarios policiales y mediante la cual se dejó constancia que se trata de SEIS (06) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAÍNA.

Ahora bien, en la audiencia preliminar la Defensa Pública, promueve para demostrar la inocencia de su defendida los siguientes medios de pruebas:
1.- MARTÍNEZ SANS NORETH JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.330.055, domiciliada en: Calle Principal Gamelotal, Primera Casa, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, dicho testimonio es útil, necesario y pertinente porque la referida ciudadana se encontraba presente cuando aprehendieron a mi defendido y pudo percibir a través de sus sentidos el modo en que se realizó la injusta detención de mi patrocinado, por lo tanto depondrá sobre el modo en que ocurrieron los hechos y ayudará a esclarecer la situación jurídica del hoy imputado y así cumplir con la búsqueda de la verdad que es el norte del proceso penal.
2.- ANGELA XIOMARA HERRERA MIRANDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-9.521.975, domiciliado en: Calle Castaño N° 33, Gamelotal, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, teléfono: (0416) 305-55-48 dicho testimonio es útil, necesario y pertinente porque el referido ciudadano se encontraba presente cuando aprehendieron a mi defendido y pudo percibir a través de sus sentidos el modo en que se realizó la detención de mi patrocinado, por lo tanto depondrá sobre el modo en que ocurrieron los hechos y ayudará a esclarecer la situación jurídica del hoy imputado y así cumplir con la búsqueda de la verdad que es el norte del proceso penal.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; así como las Pruebas promovidas por la Defensa, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

FISCALÍA:
TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS:
1.- LIRA BARRIOS HÉCTOR JESÚS, IVAN RIVERO, ALEJANDRO DA'LUZ, VARGAS EDWARD y GUILLEN POSSAMAY HENRY, funcionarios ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DE LA POLICÍA del estado miranda, región N° 4, las cuales resultan necesarias y pertinentes,
POR SER QUIENES TIENEN CONOCIMIENTO DIRECTO DE LOS HECHOS POR ELLOS VISTOS Y OÍDOS, RELACIONADOS CON EL HECHO PRINCIPAL DE ESTA INVESTIGACIÓN, AL HABER PRACTICADO LA REVISIÓN CORPORAL DEL IMPUTADO EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ en presencia de testigos, generando la aprehensión del MISMO AL INCAUTÁRSELE LA SUSTANCIA ILÍCITA YA CONOCIDA.
2.- MIGUEL MONTENEGRO y WALTER FERNANDEZ, funcionarios adscritos al área técnica de la sub delegación de higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en higuerote, estado miranda, quienes practicaron LA INSPECCIÓN TÉCNICA. en el lugar de la detención del imputado EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ, así como el RECONOCIMIENTO LEGAL sobre el estuche de color negro en el cual SE ENCONTRABAN LOS 105 ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DEL MATERIAL ILÍCITO INCAUTADO (por parte del funcionario MIGUEL MONTENEGRO); y quienes tienen CONOCIMIENTO DIRECTO DE LOS HECHOS POR ELLOS VISTOS Y OÍDOS, RELACIONADOS CON SU ACTUACIÓN AL MOMENTO DE VERIFICAR LAS CARACTERÍSTICAS, CUALIDADES Y CONDICIONES EN LAS CUALES SE ENCONTRABAN TANTO EL LUGAR DE LOS HECHOS, ASÍ COMO LOS MATERIALES SUJETOS A SU ESTUDIO.
3.- ATILIA Y. GRATEROL, experta farmacéutica, adscrita a la dirección de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien realizó la experticia química, sobre la droga incautada al imputado EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ por funcionarios POLICIALES Y MEDIANTE LA CUAL DEJÓ CONSTANCIA QUE SE TRATA DE SEIS (06) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAÍNA; quien resulta SER PERITO UNIVERSITARIO DUCHO EN ESTA CLASE DE PERITAJES, Y ES IDÓNEA PARA EL MIMSO, DENOTANDO ESTAR SUFICIENTEMENTE CAPACITADA Y CALIFICADA PARA LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA AL EXPONER SUS ANÁLISIS Y CONCLUSIONES CON CLARIDAD, PRECISIÓN, ORDEN LÓGICO Y SUFICIENTE FUNDAMENTACION CIENTÍFICA CUANDO REALIZÓ SU PRÁCTICA SOBRE EL MATERIAL ILÍCITO SOMETIDO A SU ESTUDIO, EL CUAL RESULTÓ DE IDÉNTICAS CARCATERÍSTICAS AL INCAUTADO EN EL PROCEDIMIENTO.
TESTIGOS:
4.- YALISON JOSÉ UZCATEGUI DUARTE Y YAHIM JUSTINO MORENO BELMONTE, quienes pueden ser localizados a través de las direcciones APORTADAS EN LAS ACTAS DE ENTREVISTAS; POR CUANTO DE UNA MANERA LÓGICA Y RAZONADA, NARRAN LOS HECHOS DE LOS CUALES TUVIERON CONOCIMIENTO DIRECTO POR SER TESTIGOS PRESENCIALES DE LOS MISMOS, AL HABER VISTO U OÍDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE LA REVISIÓN CORPORAL REALIZADA EN LA persona del imputado EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ, de la INCAUTACIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA, ASÍ COMO DE LA DETENCIÓN DEL MISMO.
DOCUMENTALES:
Para su presentación, lectura y exhibición a los expertos y testigos, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, se promueven:
1.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO, practicado por el experto MIGUEL MONTENEGRO, adscrito al área técnica de la sub delegación de higuerote del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas con sede en higuerote, estado miranda, de fecha 06/06/2008, sobre un estuche que allí se describe como elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de múltiples envoltorios de bolsas de color azul; el cual resulta útil y necesario para la presente investigación, en virtud de que dicho funcionario deja constancia de la existencia del referido bien en el cual se encontraba la droga incautada.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por los funcionarios MIGUEL MONTENEGRO y WALTER FERNANDEZ, adscritos al área técnica de la sub delegación de higuerote del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas con sede en higuerote, estado miranda, de fecha 06/06/2008 practicada en el lugar de los hechos, caserío gamelotal, municipio brión del estado miranda. de la cual se obtiene convicción acerca de la existencia, características y estado del lugar en el cual los funcionarios policiales aprehensores realizaron el procedimiento en el cual resultó detenido EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ así como de la incautación de la SUSTANCIA ILÍCITA.
3.- EXPERTICIA QUÍMICA, practicada por la experta farmacéutica ATILIA Y. GRATEROL, funcionaría adscrita a la dirección de toxicología forense del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas; sobre la droga incautada al imputado EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ por funcionarios policiales y mediante la cual se dejó constancia que se trata de SEIS (06) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAÍNA.
DEFENSA:
1.- MARTÍNEZ SANS NORETH JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.330.055, domiciliada en: Calle Principal Gamelotal, Primera Casa, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, dicho testimonio es útil, necesario y pertinente porque la referida ciudadana se encontraba presente cuando aprehendieron a mi defendido y pudo percibir a través de sus sentidos el modo en que se realizó la injusta detención de mi patrocinado, por lo tanto depondrá sobre el modo en que ocurrieron los hechos y ayudará a esclarecer la situación jurídica del hoy imputado y así cumplir con la búsqueda de la verdad que es el norte del proceso penal.
2.- ANGELA XIOMARA HERRERA MIRANDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-9.521.975, domiciliado en: Calle Castaño N° 33, Gamelotal, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, teléfono: (0416) 305-55-48 dicho testimonio es útil, necesario y pertinente porque el referido ciudadano se encontraba presente cuando aprehendieron a mi defendido y pudo percibir a través de sus sentidos el modo en que se realizó la detención de mi patrocinado, por lo tanto depondrá sobre el modo en que ocurrieron los hechos y ayudará a esclarecer la situación jurídica del hoy imputado y así cumplir con la búsqueda de la verdad que es el norte del proceso penal.

CAPITULO TERCERO:

P U N T O P R E V I O
En cuanto al escrito de excepciones establecidas en el articulo 28 numeral 4º literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara sin lugar por considerar que la misma cumple con los requisitos establecido en el articulo 326 ordinales 1,2,3,4,5 y 6 del Código Orgánico Procesal Pena, sumado al hecho de que en la presente audiencia fueron subsanado los defectos de la misma por el Fiscal del Ministerio Publico.

Una vez resuelto el punto previo este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:


DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ, la cual fue ADMITIDA en su totalidad.

CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto el ciudadano EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ, se le impuso Medida Judicial Preventiva de Libertad y por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener la misma a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano EDUARDO ANTONIO MACHADO VELIZ, venezolano, natural de Guatire, nacido el 24/04/1979, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio vigilante, hijo de Maritza Veliz Pérez (V) y Miguel Machado, residenciado en: Caserío Gamelotal, calle Pueblo Nuevo casa Nº 13, Higuerote, Municipio Luís Brión del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad numero V-12.984.565, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARATE
Exp. 1C06-1197-08