REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito consignado por ante éste Juzgado por la DRA. ANA OLIVIER, quien actúan en su carácter de Fiscal Auxiliar 21° del Ministerio Público, quien expone:
Cursa por ante éste Tribunal causa signada con el N° 2C-1674-08, seguida en contra del ciudadano DIAZ OJEDA PEDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.422.434, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente JOELIS JOSELIN LANDAETA REYES, encontrándose privado de su libertad por decisión dictada por ese Tribunal el día 28-05-08, de conformidad a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien visto el tiempo transcurrido desde que fue decretada la Medida de Coerción Personal al ciudadano en cuestión considera la representación Fiscal, que aún faltan por incorporar a las averiguaciones suficientes y contundentes elementos de convicción para así presentar formalmente el acto conclusivo, toda vez que se requiere incorporar las resultas de las experticias ordenadas, entrevistas, así como otras que son de interés, para la correcta solución del caso, solicitando la aplicación al imputado DIAZ OJEDA PEDRO, las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 256 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:
En fecha 28 de mayo del año 2008, fue presentado por ante éste Juzgado el ciudadano DIAZ OJEDA PEDRO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 6.422.434, por la Fiscal 21° del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, el cual se encuentra previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Decretando Medida Privativa de Libertad por encontrarse lleno los extremos requeridos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien se observa que en la presente causa, el Ministerio Público, como titular de la acción penal, manifiesta que se encuentra en la imposibilidad de presentar el Acto Conclusivo en el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la Acusación, el detenido quedará en libertad.
En el presente caso el lapso vencía el día 12-07-08, en consecuencia y de conformidad a lo previsto en la citada norma adjetiva penal se hace procedente, REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera Acordada por éste Tribunal, en el momento de la presentación del mismo, y Acordar a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 6 y 8, presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse a la víctima y deberá presentar dos (02) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica. Que devenguen en su conjunto un ingreso no menor de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA CONCEDER Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano DIAZ OJEDA PEDRO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 6.422.434, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 6, y 8, en concordancia con los artículos 9, 243, 250 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Traslado a nombre de dicho ciudadano, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Rodeo I. a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT. N° 2C-1674-08