REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZA: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: ABG. JOSÉ ENRIQUE DELLAN, Fiscal 5º del Ministerio Público
DEFENSA PRIVADA: DR. ANGEL RAMON ZAMORA
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACUSADO: MENDEZ GONZALEZ SERGIO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano: MENDEZ GONZALEZ SERGIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía 5ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchados el Fiscal, al imputado y su Defensa, este Tribunal a los fines de decidir y en tal sentido para dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

De conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado: MENDEZ GONZALEZ SERGIO, venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Doris margarita González (f) y de Sergio Méndez (v), residenciado en urbanización Vicente Emilio Sojo, Bloque 5, Planta baja, Apartamento 06-07, Municipio Plaza, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 16.564.341.
CAPITULO II
RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal vigente, los siguientes:
Se le atribuye ser la persona que el día 21 de octubre del año 2007, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, avistó al ciudadano JOSÉ RAMÓN BLANCO SANTANA, quien se encontraba detenido a bordo de un vehículo tipo motocicleta en las inmediaciones del Bloque 51 de la Urbanización Menca de Leoni de Guarenas, una vez precisó que se trataba de dicho ciudadano, procedió a esgrimir un arma de fuego que portaba y le disparó en dos oportunidades, logrando alcanzarlo a la altura del rostro y de la cabeza, causándole la muerte de forma inmediata. Una vez perpetrado el hecho, procedió a huir hacia el Bloque 44 del mismo sector, siendo seguido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, introduciéndose en el apartamento Nº 08-05, del piso 08, en donde fue aprehendido por dichos funcionarios, a quienes le indicó que efectivamente acababa de dar muerte a dicho individuo, localizándose además el arma de fuego involucrada en el hecho.

CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada Acordó ADMITIR LA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el por el Ministerio Público, quien calificó los hechos de HOMICIDIO CALIFICADO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º al considerar que el ahora acusado actúo en forma alevosa o sobreseguro, l Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Se acuerda admitir los Medios de Pruebas ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiúsdem, las cuales son las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES
PRIMERO: testimonio de los funcionarios policiales; SALCEDO DANNY y Sub inspector VICENTE CARRILLO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas.
SEGUNDO: testimonio de la ciudadana: DAIRIBETH DEL VALLE LIRA LOPEZ, quien es víctima indirecta del hecho
TERCERO: Testimonio de los funcionarios: SUB INSPECTOR PEREZ WILLIANS, DETECTIVE TORO DELINTON Y EL AGENTE BRAZON JESUS, adscritos al Instituto de la Policía Municipal de Plaza. Quienes practicaron la aprehensión del imputado luego de la persecución que realizaron del mismo
CUARTO: Declaración del ciudadano: JESUS LEONARDO MARTINEZ CARDOZAO, quien presenció la detención del acusado y la localización del arma de fuego.
QUINTO: Declaración de la ciudadana; GILDA MERCEDES CARDOZO PACHECO, quien fue testigo de la aprehensión y de la localización del arma de fuego.
PRUEBAS DOCUMENTALES
SEXTO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-048, practicada a los objetos incautados, realizada por e Detective DUGARTE JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas.
SEPTIMO. Resultado del Protocolo de Autopsia Nro. 1280-07, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, DR. LUIS EDUARDO MALAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas,
OCTAVO; Inspección Técnica practicada en el sitio del suceso, el 21 de octubre de 2007, por los funcionarios VICENTE CARRILLO Y DANNY SALCEDO, ambos adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia del sitio donde se produce la muerte del ciudadano; BLANCO SANTANA JOSÉ RAMÓN. De las heridas que presentaba
NOVENO: El resultado de la experticia balística suscrita por la experto ROSA RIVAS Y JESUS SUAREZ. Ambos adscritos al Departamento de balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la experticia mecánica y diseño y funcionamiento del arma incriminada.
EXPERTOS
DECIMO: Declaración del experto DUGARTE JORGE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas.
DÉCIMO PRIMERO Declaración de los expertos VICENTE CARRILLO Y DANNY SALCEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, quienes practicaron la inspección técnica en el sitio del suceso y observaron el cuerpo sin vida del ciudadano; BLANCO SANTANA JOSÉ RAMÓN.
DECIMO SEGUNDO: declaración de los funcionarios ROSA RIVAS Y JESUS SUAREZ, ambos adscritos al Departamento de balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia de diseño, mecánica del arma incriminada.

CAPITULO VI
MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Este Tribunal Segundo en función de Control del, ACUERDA Mantener la Medida Privativa de Libertad, que fuera dictada en contra del ahora acusado MENDEZ GONZALEZ SERGIO, de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

TITULO VII
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Finalmente Admitida la Acusación, Formal, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano; MENDEZ GONZALEZ SERGIO, por ser el presunto autor responsable de la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, éste Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ejusdem, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, numerales 4 y 5 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el numeral 6, de la citada norma legal se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Despacho, para que se remitan las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO VIII
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en función de Control, de éste Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación formulada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano; MENDEZ GONZALEZ SERGIO, como presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º ,.,

SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad y fueron incorporadas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales se encuentran discriminadas en el presente auto de Apertura a Juicio Oral. A las cuales se adhirió la Defensa

TERCERO: Se Acuerda mantener en contra del ahora acusado, MENDEZ GONZALEZ SERGIO, La Medida Privativa de Libertad que le fuera dictada, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Admitida como ha sido la presente Acusación interpuesta por el Ministerio Público, SE ACUERDA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se giraran las instrucciones a la ciudadana Secretaria para que remita las actuaciones en el plazo legal correspondiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DIAS HABILES, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZA SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA

ABG. JHOSSBERD RODRIGUEZ
EXP 2C-1316-08