REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZA: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: ABG. NORA ECHAVEZ, Fiscal 4ta. del Ministerio Público
DEFENSA PRIVADA: DR. ANGEL RAMON ZAMORA A.
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACUSADO: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ SEIJAS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL
VICTIMAS: ALEXANDER JESUS RADA RONDON, (occiso), VLADIMIR NEPTALI MUJICA ORELLANA, (occiso), SIMPLICIO RADA CORNEJO (occiso), ALEXIS RADA, (lesionado), ALEXIS RAMON RADA RONDON (lesionado) ENEDY YEIKA RADA RONDON (lesionada) y WILLIAM MANUEL HERNANDEZ.


Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ SEIJAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchados el Fiscal, al imputado y su Defensor, este Tribunal a los fines de decidir y en tal sentido para dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

De conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ SEIJAS, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 09-04-88, de 22 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Nancy Álvarez (v) y de Manuel Seijas (v), residenciado en Capayita, bajando el río detrás de la manga de coleo, casa s/n, de color blanco, con rejas de color negro, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 17.652.553.

CAPITULO II
RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal vigente, los siguientes:
Se les atribuye ser la persona que el día 10 de mayo del año 2008, cuando conducía el vehículo identificado como una Camioneta Tipo Sport, Wagon , Color Rojo, impactó a varias personas que se encontraban en las adyacencias de un vehículo identificado con el N° 01, el cual se encontraba estacionado y a consecuencia de ello, se produce la muerte de tres ciudadanos, quienes fueron identificados como; ALEXIS JESUS RADA RONDON, SIMPLICIO RADA CORNEJO Y VLADIMIR NEPTALI MUJICA ORELLANA y resultaron lesionados los ciudadanos; ALEXIS RADA, ALEXIS RAMÓN RADA RONDON, ENEDY YEIKA RADA RONDÓN Y WILLIAM MANUEL HERNANDEZ, hecho éste que estuvo la investigación inicial a cargo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y ocurrió frente al Bloque 03, adyacente al Mercal, en Guatire, el cual se desprende se debió debido a quien conducía dicha camioneta la cual le había sido entregada por su propietario, quien se encontraba en estado de ebriedad, sin tener los mínimos conocimientos de conducir, ni poseer la licencia de conducir emanada por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, asumiendo así la responsabilidad de colocar en riesgo que iban con él en el vehículo así como de las otras personas que se encontraban circulando por la zona, igualmente se demostró que el obrar del imputado fue intencional, en desprecio a las normas de tránsito vigente y del riesgo que ocasionaba su actuar, tal y como sucedió, al tomar la conducción de un vehículo sin tener conocimiento de ello, ni poseer licencia de conducir que le acreditara dicho conocimiento, igualmente se desprende del informe levantado por el funcionario del Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, que el ciudadano procedió a chocar con el vehículo que se encontraba estacionado y posteriormente ocurrió el arrollamiento a los Peatones, resultando tres de ellos muertos y otros Lesionados, accidente que fue levantado por el funcionario Jackson Abrahan Barrios, Vigilante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Guatire, quien identificó a los conductores involucrados en dicho hecho fueron: 1.- VEHICULO N° 01, Placa: AEW-157, Marca GMC, Modelo: JIMMY, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Clase, Camioneta, Color Rojo, Año 1978, Serial de Carrocería TKR188Z510029, 2.- VEHICULO N°02, Placa BBX-04M, Marca Chevrolet, Modelo Optra, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Plata, Año 2007, Serial de Carrocería 9GAJM52337B083252, y las víctimas las personas que resultaron muertas los ciudadanos; ALEXIS JESUS RADA RONDON, VLADIMIR NEPTALI MUJICA ORELLANA, SIMPLICIO RADA CORNEJO y Lesionados; SIMPLICIO RADA CORNEJO, ALEXIS RADA, ALEXIS RAMON RADA RONDON, ENEDY YEIKA RADA RONDON Y WILLIAM MANUEL HERNANDEZ.

CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada Acordó ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en relación a la comisión del delito HOMICIDO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad a lo previsto en el artículo 405 del Código Penal, hecho éste cometido por el ciudadano SEIJAS ALVAREZ FRANCISCO JAVIER, éste Tribunal en relación a ésta precalificación procedió a la Admisión Total de la misma, no así la del delito de Lesiones Culposas, por considerar que el tipo penal de Homicidio Intencional, a titulo de Dolo Eventual, arropa dicho tipo penal, Y ASI SE DECLARA. Al considerar el Tribunal, que efectivamente la conducta desplegada por el ahora acusado, se representó como posible, probable el hecho acaecido, dado que el mismo carecía de los conocimientos y destreza en la conducción de vehículos automotor, no obstante procedió a continuar conduciendo el vehículo, en consecuencia acepta su conducta y hasta quiere el resultado, demostrando temeridad, lo cual refleja un desprecio por los coasociados, que transitan como en efecto ocurrió, en consecuencia se encuentra ajustado al tipo penal calificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CODIGO PENAL.

CAPITULO IV
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Se acuerda admitir los Medios de Pruebas ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiúsdem, las cuales son las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES
PRIMERO: testimonio del vigilante JACKSON ABRAHAN BARRIOS, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Guarenas, quien elaboró el Acta Policial, Informe y Croquis del accidente de tránsito de fecha 10 de mayo de 2008.
SEGUNDO: testimonio del ciudadano: ALEXIS RAMÓN RADA RONDÓN, quien fue testigo presencial por haber resultado lesionado, con motivo del arrollamiento.
TERCERO: Testimonio del ciudadano; ELIAS LEONARDO PEÑA MARTÍNEZ, quien fue testigo presencial del Arrollamiento EN el cual perdieron la vida los ciudadanos ya identificados y resultaron lesionados otros ciudadanos.
CUARTO: Testimonio del ciudadano: RICHARD GREISON LARA, quien es testigo presencial de los hechos, del arrollamiento el cual arrojó varias personas fallecidas y lesionados
QUINTO: Testimonio del ciudadano; WILLIAM MANUEL HERNANDEZ, quien fue testigo presencial de los hechos y resultó lesionado con motivo del arrollamiento.
SEXTO: Testimonio de la ciudadana; ENEDY YEIKA RADA RONDON, quien es Testigo presencial de los hechos acaecidos con motivo del arrollamiento y resultó lesionado.
SEPTIMO: Testimonio del funcionario; RHONY CHACON M. adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, fue quien elaboró el Informe Técnico de Reconocimiento, Experticia Mecánica y Montaje Fotográfico
OCTAVO: testimonio del Médico Forense, DR. ALI ALBERTO TORO; adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guarenas, quien practicó los Reconocimientos Médicos Legales a los ciudadanos; ALEXIS RAMON RADA RONDON, ENEDY YEIKA RADA RONDON, ALEXIS ADOLFO RADA RODRIGUEZ Y WILLIAM MANUEL HERNÁNDEZ.
NOVENO: Testimonio de la Doctora NININA GOMES, adscrita al centro de Diagnóstico Integral El Rodeo, su declaración es necesaria y pertinente por cuanto fue quien elabora el Informe Médico dejando constancia del fallecimiento del ciudadano; VLADIMIR NEPTALI MUJICA ORELLANA.
DECIMO; Testimonio de la ciudadana DAYANA CAROLINA MARTÍNEZ TORREALBA, quien es testigo presencial del impacto vial en el cual pierden la vida los ciudadanos; ALEXIS RADA RONDON, VLADIMIR NEPTALI MUJICA ORELLANA Y SIMPLICIO RADA CORNEJO y lesionados ALEXIS RADA, ALEXIS RAMON RADA RONDON, ENEDY YEIKA RADA RONDON Y WILLIAM MANUEL HERNANDEZ.
DECIMO PRIMERO: Testimonio del DR. JORGE MARIN, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Los Teques, fue quien practicó el levantamiento del cadáver del ciudadano; SIMPLICIO RADA CORNEJO, a consecuencia del impacto vial, donde perdió la vida.
DECIMO SEGUNDO: testimonio del DR. FRANKLIN PEREZ, Médico Anatomopatologo, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Los Teques, quien le practicó el Protocolo de Autopsia al ciudadano SIMPLICIO RADA CORNEJO,
DECIMO TERCERO: Testimonio del Econ. GUSTAVO OSPINA, quien certificó el Acta de Enterramiento del ciudadano: MUJICA ORELLANA VLADIMIR NEPTALI-.
DECIMO CUARTO; Testimonio del ciudadano; GONZÁLEZ PEDRO MIGUEL, quien es testigo presencial de los hechos, con motivo del impacto vial y arrollamiento donde perdieron la vida los ciudadanos identificados y lesionados.
DECIMO QUINTO: Testimonio del ciudadano NIEVES VARGA LUIS ALFREDO, residenciado en Araira quien fue testigo presencial del impacto vial, en la cual perdieron la vida los ya identificados y resultaron lesionados los otros ciudadanos.
DECIMO SEXTO: Testimonio del ciudadano; GONZÁLEZ PEDRO MIGUEL, quien fue testigo presencial del impacto vial, en el cual perdieron la vida los ciudadanos ya identificados y resultaron lesionados los otros ciudadanos.
DECIMO SEPTIMO: Testimonio de la DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, Médico Anatomopatologo, Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Los Teques, fue quien le practicó el Protocolo de Autopsia al ciudadano ALEXANDER JESUS RADA RONDON.
PRUEBAS PARA SU EXHIBICION
DECIMO OCTAVO: INFORME TECNICO DE RECONOCIMIENTO, EXPERTICIA MECANICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO, del sitio y de los vehículos involucrados, donde describen a cada uno de los vehículos, levantan acta de inspección ocular y describen el sitio del suceso, fijando fotográficamente el mismo, el cual fue elaborado por el funcionario RHONY CHACON M. adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre.
DECIMO NOVENO: INSPECCION TÉCNICA Y AVALUO, de los daños sufridos por el vehículo estacionado, el cual fue impactado por el vehículo que conducía el acusado FRANCISCO JAVIER ALVAREZ SEIJAS.
VIGESIMO: CERTIFICADO DE DEFUNCION, N° 1800795, de fecha 14-05-2008, en el cual se deja plasmada las causas de la muerte del ciudadano ALEXANDER JESUS RADA RONDON.
VIGESIMO PRIMERO: ACTA DE ENTERRAMIENTO en la cual se deja plasmada el Acto de Inhumación del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ALEXANDER JESUS RADA RONDON.
VIGESIMO SEGUNDO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, que fuera practicado al ciudadano; ALEXIS RAMON RADA RONDON, realizado por el DR. ALI ALBERTO TORO, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub-delegación estadal Guarenas
VIGESIMO TERCERO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, que le fuera practicado a la ciudadana, ENEDY YEIKA RADA RONDON, por el DR. ALI ALBERTO TORO, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guarenas.
VIGESIMO CUARTO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, que le fuera practicado al ciudadano, WILLIAM MANUEL HERNANDEZ, por el DR. ALI ALBERTO TORO, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guarenas.
VIGESIMO QUINTO: ACTA DE DEFUNCION, suscrita por DANIEL EDUARDO PEÑA MEDINA, Registrador Civil del Municipio Chacao, referente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de; SIMPLICIO RADA CORNEJO.
VIGESIMO SEXTO: ACTA DE DEFUNCION, suscrita por Abg. Antonio González Villegas, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora, referente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de; VLADIMIR NEPTALI MUJIZA ORELLANA.
VIGESIMO SEPTIMO: INFORME MEDICO, elaborado por la DRA. NININA GOMEZ, emanado del Centro de Diagnóstico Integral El Rodeo, en el cual quedó plasmado el fallecimiento del ciudadano VLADIMIR NEPTALI MUJICA ORELLANA.
VIGESIMO OCTAVO: INSPECCION MECANICA Y AVALUO, a los fines de verificar los daños sufridos al vehículo estacionado el cual sufrió daños, ya que fue impactado por el vehículo que conducía el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ SEIJAS.
VIGESIMO NOVENO: LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, suscrito por el DR. JORGE MARIN, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, referida al levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de; SIMPLICIO RADA CORNEJO.
TRIGESIMO: PROCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por el DR. FRANKLIN PEREZ, Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Los Teques, referida al ciudadano; quien en vida respondiera al nombre de; SIMPLICIO RADA CORNEJO.
TRIGESIMO PRIMERO: ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MUJICA ORELLANA VLADIMIR NEPTALI.
TRIGESIMO SEGUNDO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por la DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Los Teques, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de; ALEXANDER JESUS RADA RONDON.
TRIGESIMO TERCERO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por la DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Los Teques, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de; VLADIMIR NEPTALI MUJICA ORELLANA.
TRIGESIMO CUARTO: Del oficio N° 097-05-2008, del cual se desprende que el acusado; FRANCISCO JAVIER SEIJAS, no posee Licencia de Conducir.

CAPITULO V
MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Este Tribunal Segundo en función de Control del, ACUERDA en virtud de la calificación provisional que fue dada en esta audiencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 405 del Código Pena, se Acuerda Mantener La Medida Privativa de Libertad que fue decretada en contra del Acusado, por no haber variado las circunstancias que fueron tomadas en consideración, de conformidad a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal,
TITULO VI
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Finalmente Admitida la Acusación, Formal, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano; ALVAREZ SEIJAS FRANCISCO JAVIER, por ser el presunto autor responsable de la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, éste Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Despacho, para que se remitan las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO VII
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en función de Control, de éste Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se Admite la Acusación formulada por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en relación a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad y fueron incorporadas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales se encuentran discriminadas en el presente auto de Apertura a Juicio Oral. A las cuales se adhirió la Defensa

TERCERO: Se Acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad, que pesa en contra del acusado.

CUARTO: Admitida como ha sido la presente Acusación interpuesta por el Ministerio Público, SE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se giraran las instrucciones a la ciudadana Secretaria para que remita las actuaciones en el plazo legal correspondiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DIAS HABILES, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publiquese y Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZA SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA

ABG. JHOSSBERD RODRIGUEZ
EXP 2C-1639-08